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266-2017 16052017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
266-2017 16052017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

16/05/2017 – MAYOR RIESGO

266-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cinco mil seis – dos mil dieciséis – cero cero cero dieciséis (05006-201600016) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; en el que se investiga la posible comisión de los delitos de asesinato, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para el asesinato y lavado de dinero u otros activos. Antecedentes El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que en este proceso está en investigación una serie de extorsiones y ataques en contra de pilotos y ayudantes del transporte público de las empresas “Esmeralda” y “Dorita”, así como de la empresa repartidora de gaseosas conocida comercialmente como “Pepsi”. Los hechos delictivos han sido realizados en distintos momentos y han ocasionado la muerte de varias personas, y se ha utilizado para su ejecución armas de fuego de variado

calibre, aspectos que demuestran su alto grado de peligrosidad, y la capacidad económica y de organización que tienen, lo cual pueden utilizar para llevar a cabo atentados en contra de cualquiera de los sujetos que intervienen en el proceso, ya sea para impedir la aplicación de justicia, o bien para lograr la fuga de los procesados. También señala el Ministerio Público que las instalaciones de la sede judicial que controla el proceso, no reúne las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los sujetos procesales. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, abogada Wendy Jeannette Serraño González, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que después de realizada la solicitud ocurrieron otros hechos violentos cometido por la estructura criminal investigada, uno de ellos, en el que se lanzó un explosivo en un predio de buses; y que las víctimas continúan siendo objeto del delito de obstrucción extorsiva de tránsito. Los abogados Elmer Salguero Sarceño, Jorge Alejandro Morán Valenzuela, Francisco Aroldo Marroquín Marroquín y Corina Floridalma Sánchez González, que actuaron en su calidad de defensores de sus respectivos patrocinados, coincidieron en oponerse a lo solicitado por el Ministerio Público. En síntesis argumentaron que: no concurren los presupuestos legales para trasladar el proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, toda vez que la fiscalía no demostró cuáles son los riesgos que existen para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales; que al momento ni siquiera se ha finalizado la primera declaración de los

sindicados ante el Juez contralor, y se desconoce si van a ser ligados a proceso, y en su caso, por qué delitos; que las audiencias se han llevado con normalidad en la relacionada judicatura; y, que el traslado representaría en retardo excesivo para la solución del caso, debido a la saturación de procesos que tienen los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. IIQue conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías

constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial, así como los expuestos en la audiencia por la Fiscal delegada y por los abogados defensores, establece que existen varias personas sindicadas y privadas de libertad que aún no han sido escuchadas en su primer declaración, por lo que no se puede determinar si serán ligadas a proceso, puesto que no se les ha resuelto su situación jurídica; asimismo, tampoco se puede determinar si los tipos penales corresponden a delitos considerados de mayor riesgo. Esta Cámara tomando en consideración los principios procesales de economía, celeridad e inmediación, estima que corresponde al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, continuar conociendo del presente caso; en consecuencia, por el estado en que se encuentran las actuaciones procesales, por el momento no es procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público. Se exhorta al Juez contralor a cumplir con el plazo razonable contenido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Sin lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - cero cinco mil seis – dos mil dieciséis – cero cero cero dieciséis (C-05006-2016-00016) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Se exhorta al Juez contralor a que cumpla con el plazo razonable contenido en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; III) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; IV) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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