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2691-2023 18042024 Cristian Enrique Lopez Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2691-2023 18042024 Cristian Enrique Lopez Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

18/04/2024 RECHAZADO PENAL

2691-2023

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Cristian Enrique López Hernández, en contra de la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y de Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de robo de equipo terminal móvil. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIDE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO A) En sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, el Juez Unipersonal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala,

resolvió: «…I. Que el procesado Cristian Enrique López Hernández, es autor responsable del delito de “Robo de Equipo Terminal Móvil”…». B) Inconforme con lo resuelto por el Juez unipersonal de sentencia el procesado interpuso recurso de apelación por motivo fondo, conociéndolo la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y de Delitos Contra el Ambiente, quien en sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, resolvió: “…I) NO ACOGE el recurso de Apelación Especial, por Motivo de Fondo promovido por el procesado (…) II) Confirma la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés…” (sic). C) Inconforme con lo resuelto por la Sala de Apelaciones el procesado interpone recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal. -IIICámara Penal ha sostenido el criterio que el motivo de fondo contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, resulta inviable cuando la Sala de Apelaciones no acoge el recurso puesto a su conocimiento, es decir,deja incólume la resolución apelada. Lo anterior en virtud que para admitir tal submotivo, es necesario que el tribunal de segundo grado realice alguna modificación -acreditando un hecho decisivosobre la sentencia dictada en primera instancia, y a consecuencia de acreditar nuevos hechos, la Sala procede a absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, situación que no ocurrió en el

presente caso, ya que al analizar los antecedentes se concluye que el Ad quem no acogió el recurso de apelación oportunamente interpuesto. El anterior razonamiento ha sido compartido por la Corte de Constitucionalidad en las sentencias de amparo en única instancia de fechas diecisiete de julio, veintiuno de agosto y once de diciembre, todas del año dos mil catorce, dictadas dentro de los expedientes cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco guion dos mil trece (4465-2013); mil ochenta y cinco guion dos mil catorce (1085-2014); y ochocientos setenta y tres guion dos mil catorce (873-2014), respectivamente; en las cuales el Tribunal Constitucional ha dictaminado sobre la inutilidad de ampararse contra una resolución de rechazo liminar que coincide con lo considerado en el presente apartado. Se le hace saber al recurrente que no se le otorga el plazo de tres días que contempla el artículo 399 del Código Procesal Penal, para la corrección de su recurso; toda vez que dicho artículo se refiere a errores en su presentación que sean enmendables, y en el presente caso, los motivos de rechazo resultan ser insubsanables, puesto que, si se otorgara dicho plazo para corregir o ampliar su memorial, se le daría al recurrente falsas expectativas, respecto a la posible admisión de su impugnación, lo cual no será así, por cuanto que para que ello ocurra, obligadamente tendría que cambiar el caso de procedencia en que basó originariamente su recurso, lo cual atentaría contra la temporalidad que establece el artículo 443 del Código Procesal Penal para la presentación del recurso, ampliándose un término ya precluído. Por tales razones, el recurso de casación por motivo de fondo debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES

el artículo 443 del Código Procesal Penal para la presentación del recurso, ampliándose un término ya precluído. Por tales razones, el recurso de casación por motivo de fondo debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: los el citado y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: RECHAZA in límine el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Cristian Enrique López Hernández, en contra de la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y de Delitos Contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes a su lugar de origen.

Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado vocal cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara penal; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Benicia ContrerasCalderón; Magistrada Vocal Décimo Primero, de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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