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27-2006 07042006 Norma Judith Bezares Cifuentes de Prillwitz

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
27-2006 07042006 Norma Judith Bezares Cifuentes de Prillwitz
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

07/04/2006 27-2006

CIVIL NUMERO: 27-2006. Of. 1º. ACTORA: NORMA JUDITH BEZARES

CIFUENTES DE PRILLWITZ. DEMANDADA: NARCISA OBISPA CARRETO.

JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del Juicio Sumario de Desocupación, promovido por NORMA JUDITH BEZARES CIFUENTES DE PRILLWITZ, en contra de NARCISA OBISPA CARRETO. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado: JOSE DIMAS BRISUELA ARGUETA. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado: JORGE ORLANDO OLIVA

PERDOMO.

EXTRACTO DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, DECLARO:

“”I. CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE A) FALTA DE

LOCALIZACIÓN Y UBICACIÓN DEL RESTO DEL INMUEBLE CUYA

DESOCUPACIÓN PRETENDE LA ACTORA EN SU DEMANDA Y B) INEFICACIA

DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA ACTORA EN VIRTUD DE QUE LA EXTENSIÓN DEL INMUEBLE CUYA DESOCUPACIÓN PRETENDE EN LA MISMA ES DIFERENTE A LA DEL INMUEBLE QUE HABITA LA DEMANADA Por las razones ya consideradas. II) CON LUGAR LA EXCEPCION MIXTA DE FALTA

DE PERSONALIDAD EN LA ACTORA DEL JUICIO NORMA JUDITH BEZARES

CIFUENTES DE PRILWITZ PARA DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN DE UN INMUEBLE QUE NO LE PERTENECE, por las razones antes consideradas. III) SIN LUGAR la demanda Sumaria de Desocupación promovida por NORMA JUDITH BEZARES CIFUENTES DE PRILWITZ en contra de NARCISA OBISPA CARRETO por oo anteriormente considerado, por falta de plena prueba, sin perjuicio de que la actora pueda promover las acciones legales procedentes para localizar y recuperar el inmueble de su propiedad. III) Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales causadas dentro del presente Juicio; por las razones ya consideradas. NOTIFIQUESE””. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas de la sentencia bajo estudio, se encuentran correctas, lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.PUNTO OBJETO DEL JUICIO: El objeto del presente juicio consiste en la desocupación por parte de la demandada de la finca identificada en autos objeto de litis, propiedad de la actora Norma Judith Bezares Cifuentes de Prillwitz. DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN ESTA INSTANCIA: En esta instancia únicamente la parte actora se presento por escrito,

de litis, propiedad de la actora Norma Judith Bezares Cifuentes de Prillwitz. DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN ESTA INSTANCIA: En esta instancia únicamente la parte actora se presento por escrito, formulando los argumentos y fundamentos que considero convenientes, solicitando que se resuelve acorde sus respectivos intereses. No se aporto prueba alguna.

CONSIDERANDO: A) La doctrina científica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la invocación de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso; la exposición técnica de un agravio lleva consigo que como mínimo se señale la norma jurídica infringida por el Juzgado de primera instancia, el concepto de la infracción; y si en cuanto a la valoración de la prueba en que concepto se cometió el error y la norma de valoración de la prueba que se infringió. B) La parte actora interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia impugnada en su totalidad; y así se concedió el recurso a pesar de que de conformidad con el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, la apelación solo se considerara en lo desfavorable y siendo que en el numeral I) de la sentencia se resuelve a su favor ese extremo no se puede analizar en esta

instancia. Al hacer uso del recurso, la apelante, manifiesta que con la prueba testimonial que obra en autos se probó que la demandada se encuentra en posesión de la finca propiedad de la actora, lo que se corroboro con el reconocimiento judicial y con la certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca en disputa. C) La sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, porque efectivamente la actora con la certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, acredito que ella es la propietaria de la finca inscrita con el número ochenta y cinco mil quinientos setenta y seis, folio treinta y cuatro del libro trescientos dos, del departamento de San Marcos, documento al cual se le otorga valor de plena prueba, pues fue extendido por persona facultado para ello y no fue redargüido de nulidad o de falsedad. Ahora bien la demandada manifestó que el inmueble donde se encuentra es propiedad de la señora Irma Yolanda Valencia Carreto, extremo que acredito con la fotocopia autenticada de la certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca numero ciento cuarenta y cuatro mil novecientos siete, folio veintisiete, del libro quinientos veintidós del departamento de San Marcos, el cual tiene una medidadiferente al que reclama la actora; documento al cual se le da pleno valor probatorio pues fue extendido por funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones el cual no fue redargüido de nulidad o falsedad. Con el reconocimiento judicial practicado por la Juez de Paz de la ciudad de Tecún

Umán, del departamento de San Marcos, se acredito que la demandada ocupa un inmueble distinto del que se menciono en la demanda; diligencia a la cual se le da valor probatorio, los otros medios de prueba aportados por innecesarios no se analizan. Por todo lo anterior se reitera, que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho por lo que debe de confirmarse en su totalidad.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.442, 445,464, 1124, 1125, 1179, 1180 del Código Civil. 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 75, 77, 79, 81, 82, 83, 96, 106, 107, 111, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 187, 572, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil.3, 7, 126 del Código Procesal Penal. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia dictada el dieciocho de noviembre del dos mil cinco por el

Juez de Primer Grado; por lo que se confirma la sentencia apelada. oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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