270-2014 30092014 Federico Villela Jimenez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 270-2014 30092014 Federico Villela Jimenez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
30/09/2014 – OCURSO
270-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL; Guatemala, treinta de septiembre de dos mil catorce. Se integra con los suscritos Magistrados. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por el abogado Federico Villela Jiménez, contra la resolución dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el ocho de agosto de dos mil catorce. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala ocursada, se resume lo siguiente:
A. El ocursante recusó a la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil. En auto del siete de febrero de dos mil catorce la jueza negó la causal invocada. El expediente fue remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la que declaró sin lugar la recusación.
B. Contra esa resolución interpuso recursos de aclaración y ampliación, los que fueron declarados sin lugar.
C. Contra lo resuelto, interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado el veinticuatro de julio de dos mil catorce. Esta resolución fue enmendada en virtud de que estaba firmada únicamente por la Magistrada Presidente y tenía que ser firmada por quienes integran el Tribunal.
D. El siete de agosto de dos mil catorce, el señor Villela Jiménez nuevamente interpuso recurso de apelación contra el auto que resolvió los recursos de
aclaración y ampliación. La Sala rechazó el recurso de apelación fundamentándose en el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
E. Contra lo resuelto por la Sala se plantea el ocurso de hecho que ahora se conoce.
CONSIDERANDO El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso.” Del análisis del memorial de interposición del ocurso de hecho, así como del informe rendido, esta Cámara advierte que en el presente caso este no puede prosperar, en virtud de que al otorgarse el recurso de apelación relacionado, se estaría creando una tercera instancia, situación que no se encuentra permitida en el artículo 211 de la Constitución Política de la República, por lo que al hacer prevalecer la norma constitucional, el rechazo de la apelación era obligado.Como consecuencia de lo anterior, procede declarar lo que en derecho corresponde y se impone al ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67, 71, 75, 77 y 78 del Código Procesal Civil y Mercantil; 79 inciso a), 141, 142, 143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo
141, 142, 143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas declara: I. SIN LUGAR el ocurso de hecho del cual se ha hecho mérito; II. Se impone al ocursante la multa de veinticinco quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de tercero día de estar firme la presente resolución. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de procedencia.
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.