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Pág. 1 de 42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
Quibdó, seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓ N DE TIERRAS ABANDONADAS (LEY 1448/2011)
Solicitante: ARGEMIRA RUEDA
Predio LA ESTRELLA , PREDIO UBICADO EN LA VEREDA
LEONCITO, CORREGIMIENTO DE BELÉN DE BAJIRÁ DE
MUNICIPIO NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ.-CHOCÓ.
Radicado: 27001-31-21-0001-2022-00001-00
Instancia: ÚNICA Tema: SENTENCIA No 017 del 2026
Decisión: SE ACCEDE A LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL
DEL DERECHO REAL DE DOMINIO
VISTOS
Procede este Despacho proferir sentencia decisoria de fondo, en única instancia dentro del proceso especial de R estitución y Formalización de T ierras abandonadas y despojadas , el cual agotó el trá mite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.
1. IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTE
A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó Antioquia, acude a esta jurisdicción la señora ARGEMIRA RUEDA , mayor de edad,
A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó Antioquia, acude a esta jurisdicción la señora ARGEMIRA RUEDA , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 30.078.283 de Mutatá, en nombre propio y en representación de sus hijos, los señores, NORBERTO ANTONIO RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No 6.706.049, JAIRO DE JESÚS RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No 6.705.926, OSCAR DE JESÚS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.705.892, MIRIAM DE JESÚS OSORIO RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No 30.079.017, ESNEDA DE JESÚS OSORIO RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No 43.776.176, MARÍA NAZARET OSORIO RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No 50.926.658 y JESÚS ANTONIO OSORIO RUEDA identificado con cédula de ciudadanía No 71.270.791 en calidad jurídica de legitimados del derecho de PROPIEDAD que ostentaba el señor JESÚS MARÍA OSORIO (Q.E.P.D.), solicitantes de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras del predio denominado “LA ESTRELLA”
2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO1
1 Información consolidada del archivo Informe Técnico Predial y el Informe Técnico de Georreferenciación
restitución de tierras del predio denominado “LA ESTRELLA”
2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO1
1 Información consolidada del archivo Informe Técnico Predial y el Informe Técnico de Georreferenciación Predio la ESTRELLA, adjuntado en la demanda, registro 2022-02-14, Portal de Restitución de Tierras J01Pág. 2 de 42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
Se trata de un predio rural, nominado “LA ESTRELLA ”, ubicado en el corregimiento de Belén de Bajirá , vereda Leoncito , municipio de MUTATÁ Departamento de Antioquia2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 007-42166 de la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Dabeiba, con un área georreferenciada de 22 hectáreas 7501 metros cuadrados y número predial 4802005000000100087000000000
Linderos y cabida:
7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue:
NORTE: Partiendo desde el punto 102721 en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por los puntos 101590, V2, V1_1, V1, hasta llegar al punto 102720 con el predio arquimedes Díaz con una distancia de 645,89 metros.
ORIENTE:
101590, V2, V1_1, V1, hasta llegar al punto 102720 con el predio arquimedes Díaz con una distancia de 645,89 metros.
ORIENTE:
Partiendo desde el punto 102720 en línea quebrada en dirección suroriente que pasa por los puntos R2, R1 hasta llegar al punto 102724 con el Río Leoncito con una distancia de 453,11 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 102724 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos V9, V8, V7, V6, hasta llegar al punto 102192 con el predio Hacienda Montecarlo con una distancia de 1093,86 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 102192 en línea quebrada en dirección nororiente, que pasa por los puntos 102723, V3, 102722, 102721 hasta llegar al punto 101590 con Ernesto Usuga y Eliodoro Palomeque con una distancia de 404,48 metros.
Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas y conforme con el informe de georreferenciación indica un área georreferenciada de 22 hectáreas 7501 metros cuadrados.
ID PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 102720 7° 22' 40,236" N 76° 35' 26,848" W 1308394,47 722436,92 V1 7° 22' 36,750" N 76° 35' 34,083" W 1308288,52 722214,23
V1-1 7° 22' 34,889" N 76° 35' 39,404" W 1308232,23 722050,58 V2 7° 22' 34,239" N 76° 35' 42,124" W 1308212,71 721966,96 101590 7° 22' 34,167" N 76° 35' 43,330" W 1308210,69 721929,91 102721 7° 22' 32,053" N 76° 35' 45,944" W 1308146,14 721849,32 102722 7° 22' 28,438" N 76° 35' 45,171" W 1308034,86 721872,42 102723 7° 22' 28,563" N 76° 35' 50,665" W 1308039,64 721703,78
V3 7° 22' 28,456" N 76° 35' 50,736" W 1308036,38 721701,6 102192 7° 22' 24,929" N 76° 35' 52,266" W 1307928,2 721654
V6 7° 22' 26,385" N 76° 35' 44,116" W 1307971,53 721904,43 V7 7° 22' 27,548" N 76° 35' 36,100" W 1308005,92 722150,7 V8 7° 22' 28,265" N 76° 35' 28,013" W 1308026,57 722399,09
V9 7° 22' 28,873" N 76° 35' 20,510" W 1308043,97 722629,52 102724 7° 22' 29,943" N 76° 35' 17,066" W 1308076,27 722735,42
2 Ver resolución n.° 27-615-096-2019 del 23 de diciembre de 2019 de IGAC y Ordenanza No. 162 de 2022Pág. 3 de 42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
R1 7° 22' 32,089" N 76° 35' 20,727" W 1308142,87 722623,41 R2 7° 22' 38,807" N 76° 35' 24,368" W 1308350,08 722512,81
2.1 DE LA SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PREDIO
Revisado el presente trámite, se advierte que el predio objeto de restitución, según la información contenida en el ITP e ITG, se en cuentra ubicado en la vereda Leoncito, corregimiento de Belén de Bajirá, sobre este punto, la Dirección Territorial Apartadó de la UAEGRTD indicó que el inmueble se localiza en el municipio de Mutatá, departamento de Antioquia.
No obstante, conviene recordar que de acuerdo al concepto técnico emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en 20163, ratificado posteriormente por el Consejo de Estado en la sentencia del 2022 (Rad. 11001No obstante, conviene recordar que de acuerdo al concepto técnico emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en 20163, ratificado posteriormente por el Consejo de Estado en la sentencia del 2022 (Rad. 1100103-24-000-2016-00267-00), se determinó que Belén de Bajirá pertenece al municipio de Riosucio, departamento del Chocó, resolviendo así la controversia territorial con el departamento de Antioquia.
En suma, a través de la resolución n.° 27 -615-096-2019 del 23 de diciembre de 2019, expedida por la entidad catastral, se ordenó «La inscripción en el catastro del municipio de Riosucio, departamento de Chocó, de los predios correspondientes a los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo ubicados a la jurisdicción del municipio de Riosucio – Chocó de acuerdo con el límite departamental» y con fundamento en el acto administrativo referido el Departamento Administrativo de Planeación Gerencia de Catastro de la Gobernación de Antioquia a través de la resolución n.° 82274 del 27 de diciembre de 2019 ordenó cambios en la inscripción catastral de predios de los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo.
Por último, por Ordenanza 162 del 09 de diciembre de 2022, la Asamblea Departamental del Chocó elevó a categoría de m unicipio al corregimiento de Belén de Bajirá , conforme al numeral 6 del artículo 300 4 de la Constitución Política, deno minándolo Nuevo Belén de Bajirá, igualmente en su artículo
Departamental del Chocó elevó a categoría de m unicipio al corregimiento de Belén de Bajirá , conforme al numeral 6 del artículo 300 4 de la Constitución Política, deno minándolo Nuevo Belén de Bajirá, igualmente en su artículo séptimo5 facultó al Gobernador del Departamento, para que con asesoría del
3 (…) una vez evaluadas las pruebas y los argumentos de las partes y complementado el estudio con las investigaciones propias y lo observado en la diligencia misma, que los limit es descritos en 1947 son claros, identificables en terreno, corresponden a la realidad geográfica y que toda área, es decir, Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo pertenecen a la jurisdicción de Riosucio, Chocó, y no a Mutatá y Turbo, Antioquia
4 ARTÍCULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas : […]
6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
[…]
5 Ordenanza No. 162 de 2022 […]Pág. 4 de 42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), realizasen el deslinde y amojonamiento del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, situación que hasta el día de expedición de la presente sentencia no se ha efectuado. Por lo que, pese
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), realizasen el deslinde y amojonamiento del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, situación que hasta el día de expedición de la presente sentencia no se ha efectuado. Por lo que, pese a lo anterior, esta judicatura se va a pronunciar teniendo en cuenta la situación política administrativa actual del predio; es decir, en precedencia, no se ubicará el predio en jurisdicción el municipio de Mutatá departamento de Antioquia, sino en el Municipio Nuevo Belén de Bajirá, Departamento del Chocó.
3. IDENTIFICACIÓN DEL NUCLEO FAMILIAR DE LA SOLICITANTE
En la solicit ud de inclusión realizada por la ARGEMIRA RUEDA , se logró determinar que su núcleo familiar está conformado por las siguientes personas:
NORBERTO ANTONIO RUEDA , hijo de la solicitante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No 6.706.049.
JAIRO DE JESÚS RUEDA, hijo de la solicitante, quien se identifica con cé dula de ciudadanía No 6.705.926.
OSCAR DE JESÚS RUEDA, hijo de la solicitante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No 6.705.892,
MIRIAM DE JESÚS OSORIO RUEDA , hija de la solicitante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No 30.079.017.
ESNEDA DE JESÚS OSORIO RUEDA , hija de la solicitante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No 43.776.176,
MARÍA NAZARET OSORIO RUEDA, hija de la solicitante, quien se identifica con
ESNEDA DE JESÚS OSORIO RUEDA , hija de la solicitante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No 43.776.176,
MARÍA NAZARET OSORIO RUEDA, hija de la solicitante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No 50.926.658.
JESÚS ANTONIO OSORIO RUEDA, hijo de la solicitante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No 71.270.791
4. CALIDAD JURÍDICA DEL SOLICITANTE FRENTE AL PREDIO
RECLAMADO
Se indica en la solicitud que la señora Argemira Rueda, para la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a su desplazamiento (año 1997), ostentaba la calidad jurídica de propietario respecto del predio "La Estrella", cumpliendo con el primero de los requisitos establecidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, por las siguientes razones:
ARTICULO SÉPTIMO: Facúltese al Gobernador del Departamento para que con la Asesoría del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, procure que en el menor tiempo posible se realice el deslinde y amojonamiento d el Municipio Nuevo Belén de Bajirá, levantando la respectiva carta topográfica, una vez se apruebe y sancione esta OrdenanzaPág. 5 de
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El señor Jesús María Osorio, compañero permanente de la señora ARGEMIRA
31-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
El señor Jesús María Osorio, compañero permanente de la señora ARGEMIRA RUEDA adquirió el predio denominado La Estrella, ubicado en la vereda Leoncito, municipio de Mutatá - Antioquia, identificado con cedula catastral 05 480 00 05 00 00 0001 0087 0 00 00 0000, con un área de 22 hectáreas con 7.501 metros cuadrados, mediante adjudicación que le hiciera Incora mediante resolución 0508 del 23 de abril de 1980, la cual fue registrada el 8 de septiembre de 1980, inscrita en la anotación No 1 del folio de matrícula inmobiliario No 007 – 42166 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba, su compañero permanente el señor Jesús María Osorio y sus hijos Miriam de Jesús, Esneda de Jesús, Jesús Antonio, Oscar de Jesús, Norberto y María Nareth Osorio Rueda, habitaban en el predio objeto de solicitud.
Que el señor Jesús María Osorio, falleció 15 de noviembre de 1985 y tal como lo manifiesta la solicitante continuó junto con sus hijos viviendo y explotando el predio que eran propiedad de su compañero permanente.
Que, de cada uno de los documentos que reposan en el expediente se hace una valoración probatoria de acuerdo con las reglas de la sana critica (art.176 CGP) acudiendo a los criterios de conducencia, perti nencia y necesidad de la prueba (art.164 y ss. CGP), lo anterior para dar respuesta si efectivamente se está frente
valoración probatoria de acuerdo con las reglas de la sana critica (art.176 CGP) acudiendo a los criterios de conducencia, perti nencia y necesidad de la prueba (art.164 y ss. CGP), lo anterior para dar respuesta si efectivamente se está frente a la calidad jurídica de legitimados conforme a los preceptos de la ley 1448 de 2011 Art. 75.
De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se acreditó la legitimación por las siguientes razones:
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 establece que sólo pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, aquellas personas que en su c ondición de propietarios, poseedores u ocupantes de predios, hayan sido despojados de éstas o se hayan visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la citada ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la misma normatividad.
Ante el hecho natural de la muerte los herederos entran en posesión de los bienes del causante al demostrar el vínculo que tenían con el finado, al respecto señala el a rtículo 757 del Código Civil Colombiano: “En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble”
En ese mismo sentido, el artículo 1013 del código civil “La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona
En ese mismo sentido, el artículo 1013 del código civil “La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata…”
Por su parte el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 señala al respecto: “TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, q ue hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de losPág. 6 de 42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-715 de 2012, Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 2012”
Por otro lado la Corte Suprema de Justicia señala en la sentencia Ref.:
Sentencia C-715 de 2012, Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 2012”
Por otro lado la Corte Suprema de Justicia señala en la sentencia Ref.: Expediente 05001-3103-007-2001-00263-01, Magistrado Pone nte: Dr. Edgardo Villamil Portilla: “Por lo tanto, hay que concluir que mientras se posea legal y materialmente un bien como heredero, el tiempo de esta posesión herencial no resulta apto para usucapir esa cosa singular del causante, pues en tal evento si bien se tiene el ánimo de heredero, se carece del ánimo de señor y dueño, y, por lo tanto, no se estructura la posesión material común, que, como se vio, es la que resulta útil para la usucapión
Que el señor Jesús María Osorio, falleció 15 de noviembre d e 1985, por lo cual, a partir de ese momento, el predio denominado “La Estrella” se difirió a sus hijos.
Lo anterior se encuentra en concordancia con lo establecido en el artículo 1155 del Código Civil, donde establece que los herederos “representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.”
5. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD
5.1 GENERALES
Con base en el Documento de Análisis de Contexto sobre la Vereda Leoncito (Mutatá, Antioquia) y la Resolución RA 0382 de 2013, se sintetiza la crítica situación de orden público y despojo que afectó a la región y, específicamente, a la señora Argemira Rueda:
(Mutatá, Antioquia) y la Resolución RA 0382 de 2013, se sintetiza la crítica situación de orden público y despojo que afectó a la región y, específicamente, a la señora Argemira Rueda:
A partir del año 1995, la zona montañosa que comprende los límites entre Mutatá y el departamento del Chocó se convirtió en un escenario de guerra abierta. El conflicto armado se agudizó drásticamente debido a los constantes enfrentamientos entre las FARC y diversos grupos paramilitares, una confrontación que dejó a la población civil en medio del fuego cr uzado. Esta situación de violencia sistemática obligó a numerosos campesinos a abandonar sus tierras como única vía para salvaguardar su integridad física y sobrevivir.
En este periodo, el paramilitarismo en el Urabá experimentó una peligrosa estructura y expansión. En 1995, surgieron grupos como "Los Güelengues" (conformados por desertores de las guerrillas) y la estructura "La 70", liderados por figuras como alias "Carlos Correa" y "Bola de Cacao". Para 1996, la presencia paramilitar en Mutatá se consolidó con la llegada de "Los 40", bajo el mando de Raúl Emilio Hasbún (alias "Pedro Bonito"), y otras facciones dirigidas por alias "Palillo" y alias "Gavilán". El fortalecimiento de estos grupos no solo fue militar, sino también organizacional; bajo el ampar o del Decreto -Ley 356 de 1994, se constituyó en Mutatá la cooperativa "Coembera", la cual, según el TribunalPág. 7 de 42
sino también organizacional; bajo el ampar o del Decreto -Ley 356 de 1994, se constituyó en Mutatá la cooperativa "Coembera", la cual, según el TribunalPág. 7 de 42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
Superior de Bogotá, funcionó como una fachada que permitió la vigencia y expansión del paramilitarismo en corregimientos estratégicos como Belén de Bajirá.
Este complejo contexto de guerra y control paramilitar facilitó las condiciones para que se produjera el despojo y abandono forzado de tierras. Un caso emblemático de esta dinámica fue el de la señora Argemira Rueda y su núcleo familiar, quienes fueron privados de manera arbitraria de su derecho de propiedad sobre el predio "La Estrella", ubicado en la vereda Leoncito. La presión ejercida por los grupos armados y los constantes combates crearon el entorno necesario para que el derecho a la propiedad fuera vulnerado sistemáticamente.
Finalmente, el análisis de contexto vincula estas dinámicas de abandono con procesos de concentración de tierras. Se destaca la figura de Juan Carlos Sierra Aguilar, quien, aprovechando el desplazamiento forzado de los pobladores originales, logró establec er vínculos y concentrar diversos predios en la microzona, los cuales tenían como denominador común haber sido abandonados por sus legítimos dueños debido a la crudeza del conflicto armado entre 1995 y 2004.
5.2 ESPECÍFICOS
microzona, los cuales tenían como denominador común haber sido abandonados por sus legítimos dueños debido a la crudeza del conflicto armado entre 1995 y 2004.
5.2 ESPECÍFICOS
5.2.1 De los solicitantes, s u relación jurídica con el predio y su grupo familiar.
La historia de vinculación con la tierra se remonta al 23 de abril de 1980, cuando el extinto INCORA adjudicó el predio “La Estrella”, ubicado en Mutatá y registrado bajo el folio de matrícula 007 -42166, al señor Jesús María Osorio, compañero permanente de la señora Argemira. La pareja, junto con sus siete hijos, estableció allí su hogar y sustento, dedicando la finca principalmente al cultivo de yuca. Sin embargo, en noviembre de 1985, el señor Jesús María falleció, dejando a la señora Argemira al frente del hogar y de la explotación agrícola del predio.
La estabilidad de la familia se rompió abruptamente en 1997, en el marco del recrudecimiento del conflicto armado en la zona. La señora Argemira, quien no sabía leer, recibió una nota amenazante en su casa ; tras pedirle a una vecina que se la leyera, supo que le daban tres días para desocupar la finca bajo amenaza de muerte contra ella y sus hijos. Ante el inminente peligro, la familia abandonó el predio con lo poco que pudieron llevar, desplazándose inicialmente hacia Itagüí y posteriormente a Medellín, dejando atrás todos sus enseres y una finca que permaneció deshabitada por mucho tiempo.
En relación con los hechos de despojo, del contenido en el folio de matrícula
hacia Itagüí y posteriormente a Medellín, dejando atrás todos sus enseres y una finca que permaneció deshabitada por mucho tiempo.
En relación con los hechos de despojo, del contenido en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio o bjeto de solicitud, esto es el No 007 -42166 de la Oficina de Ins trumentos Públicos de Dabeiba, en la anotación No 2, se registró la escritura pública No 1185 de fecha 29 de mayo del año 2002, de la Notaria 26 de Medellín, por medio de la cual el señor Jesú s María Osorio presuntamente transfirió el dominio del predio “La Estrella”, al señor Juan Carlos Sierra Aguilar.Pág. 8 de 42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
Precisa la UAEGRTD, que en la revisión de la escritura pública 1185 del 29 de mayo de 2002 de la Notaria 26 de Medellín, se observa que el señor el señor Jesús María Osorio, figura como vendedor en dicho negocio jurídico, sin embargo, conforme al registro civil defunción No 584 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Mutatá, de fecha 20 de septiembre de 2018, el señor Jesús María Osorio se encontraba fallecido, desde el año de 1985, hecho que advierte sobre una presunta irregularidad.
Años después, el 6 de diciembre de 2012, la señora Argemira presentó la solicitud formal de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD).
Especializados en Restitución de Tierras de Apartadó, buscando anular los actos fraudulentos (como las anotaciones de 2002 y las posteriores resoluciones de 2008 que favorecían a Sierra Aguilar) y lograr la recuperación material y jurídica de su territorio
5.2.2 Hechos de violencia y/o de despojo o abandono
De los hechos generales de violencia documentados, y de los específicos descritos en la solicitud, la solicitante manifestó que, un día le dejaron una nota en su casa, como no sabía leer pidió el favor a una vecina para que le informará el contenido de la nota, según el dicho de la solicitante, decía que, “le daban tres días para desocupar o si no la mataban junto con los hijos”, razón por la cual salió del predio para el año de 1997 junto con su núcleo familiar, se desplazó al municipio de Itagüí donde una amiga.
En relación con los hechos de despojo, se indica que del contenido en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio objeto de solicitud, esto es el No 007-42166 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba, en la anotación No 2, se registró la escritura pública No 1185 de fecha 29 de mayo del año 2002, de la Notaria 26 de Medellín, por medio de la cual el señor Jesús María Osorio presuntamente transfirió el dominio del predio “La Estrella”, al señor Juan Carlos Sierra Aguilar.Pág. 9 de 42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
hecho que advierte sobre una presunta irregularidad.
Años después, el 6 de diciembre de 2012, la señora Argemira presentó la solicitud formal de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD).
El 24 de noviembre de 2016, S e realizó la comunicación oficial en el predio, observándose que parte de este estaba cultivado con yuca y el resto en rastrojo, sin que nadie se presentara para oponerse al proceso.
El 1 de noviembre de 2018: La UAEGRTD profirió la Resolución RD 02110, inscribiendo formalmente el predio en el Registro de Tierras Despojadas (RTDAF) a nombre de la señora Rueda y sus hijos los señores Jairo de Jesús Rueda, Oscar de Jesús Osorio, Norberto Antonio Rueda, Miriam de Jesús Osorio Rueda, Esneda de Jesús Osorio Rueda, María Nazaret Osorio Rue da y Jesús Antonio Osorio Rueda, legitimados del derecho de PROPIEDAD que ostentaba el señor JESÚS MARÍA OSORIO (Q.E.P.D.).
Finalmente, tras correcciones forma les realizadas en 2021 mediante las resoluciones RD 01252 y RD 01864 para precisar la temporalidad y calidad jurídica del predio, se emitió la constancia definitiva de inscripción. Con el consentimiento expreso de la señora RUEDA, la UAEGRTD asumió su representación judicial para presentar la demanda ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Apartadó, buscando anular los actos fraudulentos (como las anotaciones de 2002 y las posteriores resoluciones de 2008 que favorecían a Sierra Aguilar) y lograr la recuperación material y jurídica
42 Proceso Especial de Restitución de Tierras de ARGEMIRA RUEDA y su núcleo familiar. Expediente 27-00131-21-001-2022-00001-00. Sentencia de Restitución de Tierras de 2026
6. PRETENSIONES
Con fundamento en los anteriores hechos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó, Antioquia, solicita:
PRIMERO: DECLARAR a la solicitante, la señora Argemira Rueda, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.078.283 , en su calidad de compañera permanente supérstite del señor Jesús María Osorio (Fallecido); los señores
Jairo de Jesús Rueda identificado con cédula de ciudadanía No 6.705.926, Oscar de Jesús Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No 6.705.892, Norberto Antonio Rueda, identificado con cédula de ciudadanía No 6.706.049, Miriam de Jesús Osorio Rueda identificada con cédula de ciudadanía No 30.079.017, Esneda de Jesús Osorio Rueda, identificada con cédula de ciudadanía No 43.776.176, María Nazaret Osorio Rueda, identificada con cédula de ciudadanía No 50.926.658 y Jesús Antonio Osorio Rueda identificado con cédula de ciudadanía No 71.270.791, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado La Estrella, descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos
ciudadanía No 71.270.791, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado La Estrella, descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del señora Argemira Rueda, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.078.283 y el patrimonio autónomo de la sucesión ilíquida del señor Jesús María Osorio
(Fallecido), representada por los herederos determinados e indeterminados, Jairo de Jesús Rueda identificado con cédula de ciudadanía No 6.705.926, Oscar de Jesús Osorio identificado con cédula de ciudadanía No 6.705.892, Norberto Antonio Rueda identificado con cédula de ciudadanía No 6.706.049, Miriam de Jesús Osorio Rueda identificada con cédula de ciudadanía No 30.079.017, Esneda de Jesús Osorio Rueda identificada con cédula de ciudadanía No 43.776.176, María Nazaret Osorio Rueda identificada con cédula de ciudadanía No 50.926.658 y Jesús Antonio Osorio Rue da identificado con cédula de ciudadanía No 71.270.791, respecto del predio denominado La Estrella, que se encuentra ubicado en la vereda Leoncito, corregimiento de Belén de Bajirá, municipio de Mutatá del departam
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