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27011999 - RECHAZO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
27011999 - RECHAZO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

27/01/1999 - RECHAZO PENAL

Expediente No. 201-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el abogado FAUSTO CORADO MORAN, en su calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por la Sala cuarta de la Corte de apelaciones, el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en el ocorso que por los delitos de Plagio o Secuestro, robo agravado, Atentado y Portación Ilegal de Armas de fuego, Defensivas y/o Deportivas, se instruyó contra Carlos antonio Marroquín arriaza, Richard Iván Abularach Barillas, Jorge Eustaquio Trujillo Arriola, Hugo Remberto Molina Cortez, Ernesto Pastor lópez Pérez y/o Ernesto Pastor Pérez López, Juan andrés Cubias o Arnoldo Geovanni Vargas Roldán, Luis Orlando Rodríguez hernández, René Mauricio Carrillo Donis, Manuel de Jesús Osorio Aguilar, Jose Francisco Urias, y Alfredo Zamora Méndez o Adolfo Zamora Méndez.

CONSIDERANDO: De conformidad con el Código Procesal Penal, el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan el recurso de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia. Al examinar el recurso de casación anteriormente identificado la

Corte determina que debe rechazarse de plano, pues la sentencia contra la cual se interpone es de carácter anulativo, en consecuencia, no le pone fin al proceso, toda vez que tal declaración implica la orden de renovar el trámite defectuoso. En tales condiciones, debe resolverse conforme a derecho.

CITA DE LEYES: Artículos 437, 443, 445 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado FAUSTO CORADO MORAN, en su calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese y con certificación devuélvanse los antecedentes.

Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Olga Castellanos de González, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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