27041978 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 27041978 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
27/04/1978 - AMPARO Apelación de la sentencia de fecha diez de los corrientes, pronunciada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo en el recurso interpuesto por Jonás Rimvydas Cibas, en concepto de representante legal de la entidad denominada Directorio Telefónico Centroamericano, Sociedad Anónima, contra la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Comunicaciones (GUATEL).
DOCTRINA: En el recurso de amparo, debe darse audiencia y tenerse como parte a todas las personas que aparezcan que tienen interés directo en el mismo, deducido de la relación jurídica con la situación planteada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de abril de mil novecientos setenta y ocho. En apelación se examina la sentencia de fecha diez de los corrientes dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Jonás Rimvydas Cibas contra la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones "GUATEL".
ANTECEDENTES: En el memorial introductivo del recurso del señor Jonás Rimvydas Cibas, expone que en el mes de diciembre pasado se llevó a cabo un concurso al cual convocó la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones "GUATEL", para la elaboración del directorio telefónico para los años de mil novecientos setenta y ocho a mil novecientos ochenta y dos; que al concurso solamente se presentaron dos empresas, la que él representa de
nombre Directorio Telefónico Centroamericano, Sociedad Anónima, de la cual es Gerente y representante legal, y cuyas siglas son "DIRTECA" y la Compañía colombiana "PUBLICAR LIMITADA". Que en las bases se establecía la obligación de presentar documentos que acreditaran la capacidad económica y financiera de los oferentes para responder de sus obligaciones. Que "PUBLICAR LIMITADA" para tratar de cumplir con este requisito, acompañó a su oferta un balance general al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, firmado el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete por los contadores públicos "Cuéllar Feged y Cía." de Bogotá, Colombia, documento que debió haber sido legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, por ser un documento expedido en el extranjero, ya que sin ese requisito no puede ser admisible en Guatemala, de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Organismo Judicial. Que no obstante que la comisión reconoció los vicios legales en la documentación presentada por "PUBLICAR LIMITADA", hizo la adjudicación provisional a favor de la nombrada entidad, con la cual se privó a "DIRTECA" del derecho de que se le adjudicara a ella el negocio. Que habiendo aceptado la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones "GUATEL" la opinión de la comisión calificadora al dictar la resolución del dieciséis de febrero de este año, hizo la adjudicación a favor de "PUBLICAR LIMITADA" y privó nuevamente a "DIRTECA" del derecho de que se le
adjudicara a ella la negociación, violándose la ley al dictar la indicada resolución, la cual está contenida en el punto segundo del acta número siete guión setenta y ocho de la sesión celebrada el dieciséis de febrero del año en curso, con lo cual la Junta Directiva recurrida obró con abuso de poder y exceso en sus funciones legales, actuando en contra de claros preceptos de la ley. Fundamenta la procedencia de su amparo en los artículos 1o., inciso 4o. de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad, 190, de la Ley del Organismo Judicial; ofreció las pruebas que consideró pertinentes y concluyó pidiendo que se dicte sentencia declarando con lugar el presente amparo; que se suspenda y se deje sin efecto ni valor legal lo resuelto por la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones "GUATEL" en el punto segundo del acta de que se hizo referencia anteriormente; que como consecuencia se restablezca la situación jurídica que tenía antes de la resolución impugnada; y que se condene en costas mancomunada y solidariamente a los miembros de la Junta Directiva de la entidad recurrida.
SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo con fundamento en que durante la tramitación del recurso quedó plenamente evidenciado que el señor Jonás Rimvydas Cibas, en su carácter de gerente y representante legal de Directorio Telefónico Centro Americano, Sociedad Anónima, interpuso recurso administrativo contra la resolución de la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de
Telecomunicaciones "GUATEL", lo declaró notoriamente improcedente por encuadrar perfectamente en lo dispuesto por el Artículo 80 de la Constitución de la República, que establece que no podrá interponerse recurso de amparo en los asuntos del orden judicial y administrativo que estuvieren establecidos en la ley, procedimientos o recursos por cuyo medio pueda ventilarse de conformidad con el principio jurídico del debido proceso; lo condena al pago de las costas judiciales y por haber omitido mencionar la existencia del recurso administrativo pendiente al hacer la declaración jurada, ordena su encausamiento por perjurio e impone al Abogado que lo patrocina la multa de cien quetzales.
CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones "GUATEL", contenida en el Decreto Número 14-71 del Congreso de la República, los miembros de la Junta Directiva y sus asesores ejercen sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su responsabilidad, de conformidad con la ley y son solidariamente responsables de los daños y perjuicios en que incurran en el ejercicio de sus cargos, quedando exentos sólo los que en acta hagan constar que votaron en contra; y la representación legal de la empresa la tiene el Gerente de la misma. Ahora bien, el recurrente entre los puntos petitorios de su memorial inicial, solicita que se condene en costas mancomunadas y solidariamente a los miembros de la Junta Directiva de "GUATEL" y constando que de conformidad con el Decreto mencionado, el
Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones "GUATEL" no tiene la representación de la misma, concretándose sus funciones a presidirla, debió haberse dado intervención a todos y cada uno de los demás miembros de la Junta Directiva, desde la resolución de fecha veinte de marzo del presente año, por la que se llamó a integrar el tribunal al Licenciado Benjamín Rivas Baratto, por ausencia de uno de los titulares y al no hacerlo así, se viciaron de nulidad las actuaciones, puesto que no se observaron las disposiciones legales relativas a que debe darse intervención a las personas que tienen interés directo en la subsistencia del acto, resolución o procedimiento a que alude el Artículo 21 del Decreto número 8 de la Asamblea Constituyente, razones por las cuales debe anularse lo actuado en la forma que procede, sin entrar a conocer del fondo del recurso, a efecto de que el Tribunal de Amparo de primer grado, lo tramite con las formalidades de ley.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 1o., 14, 15, 20, 22, 24, 31, 34, 45, 51, 55 y 56 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 53 de la Constitución de la República; 14 y 20 del Decreto 14-71 del Congreso de la República; 66, 67, 71 del Código Procesal Civil y Mercantil; 157, 158, 159 y 169 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, sin entrar a conocer del fondo del presente recurso de amparo, DECLARA la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de fecha veinte de marzo del año en curso, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo inclusive, la cual obra a folio veintitrés de los autos quedando con validez dicha resolución únicamente en lo relativo a la integración del Tribunal, debiéndose reponer lo actuado a la mayor brevedad posible. Notifíquese y oportunamente devuélvanse los antecedentes.
(Fs.) R. Aycinena Salazar. - H. Pellecer Robles. - Rafael Bagur S. - C. A. Corzantes M. - Luis René Sandoval