27051977 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 27051977 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
29/04/1977 - AMPARO Interpuesta por la señora María Angela González Alfaro de Vogel, contra la sentencia pronunciada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: El amparo es improcedente y la sentencia proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que así lo declara, debe confirmarse.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL; Guatemala, veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete.
Se tiene a la vista para resolver la apelación presentada por la señora María Angela González Alfaro de Vogel, contra la sentencia pronunciada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto contra el Juez de Primera Instancia de Coatepeque.
CONTENIDO DEL RECURSO: La señora María Angela González Alfaro de Vogel se presentó a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, exponiendo: que sin ser parte en juicio alguno del Juzgado de Primera Instancia de Coatepeque, el ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, el Juez de Primera Instancia de Coatepeque se presentó a las fincas rústicas números cincuenta y seis mil novecientos setenta y cuatro (56,974) folio ciento sesenta y seis (166) libro doscientos ochenta y ocho (288) y cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco (56,975) folio ciento sesenta y siete (167) del libro doscientos ochenta y ocho (288) del departamento de Quezaltenango;
que están siendo explotadas comercialmente y sin importarle que ella tiene la posesión de tales inmuebles, con abuso de poder, sin tener jurisdicción y sin haber sido citada, oída y vencida en juicio consumó el lanzamiento de su persona y pertenencias, el día viernes ocho de octubre, dentro del juicio sumario que contra su cónyuge señor Federico Vogel Reyes, siguió el señor Rodolfo Oberdieck Tichartz, haciendo valer la propiedad que tiene sobre las mencionadas fincas, por compra que hizo a su esposo según escritura del diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y ocho y que a su vez en la misma fecha prometió en venta esas mismas fincas a su esposo, negocios jurídicos que estima nulos, ya que no se contó con su consentimiento, pues ya se ha legalizado su unión de hecho con el señor Federico Vogel Reyes; que ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Quezaltenango, promovió demanda ordinaria contra su conviviente señor Federico Vogel Reyes y el señor Rodolfo Oberdieck Tichartz; que dicho funcionario ordenó darle posesión de las mencionadas fincas, por medio del Juez de Paz de Coatepeque, recibiendo dichas fincas como interventora, que al ser lanzada, considera que el Juez de Primera Instancia de Coatepeque "no solo no se subordinó a la norma, sino que le pareció ser superior a la misma... y se le lanzó sin haber sido parte de ningún proceso que se haya tramitado en su Tribunal y no ser juez jurisdiccional para el caso". A solicitud de la Sala el Juez Segundo de Primera Instancia de Quezaltenango, informó que en ese Tribunal se tramita
un juicio ordinario de declaratoria de simulación de contratos, nulidad de los mismos y cancelación de inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad en el que figura como actora María Angela González Alfaro de Vogel y como demandados los señores Federico Vogel Reyes y Rodolfo Oberdieck; que al admitirse la demanda decretó la intervención de los inmuebles objeto de la litis nombrándose interventora de los mismos, a la demandante; que el señor Rodolfo Oberdieck Tichartz, solicitó se declarara la nulidad del acta de discernimiento del cargo de interventora, porque dicha acta no fue firmada por el referido Juez, ni por el secretario ni por los testigos de asistencia; que dicho Tribunal revocó el decreto por el que se comisionaba al Juez de Paz de Coatepeque para poner en posesión a la interventora.
SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo hace referencia al informe del Juez Segundo de Primera Instancia de Quezaltenango, mencionado en el párrafo anterior y considera que al haber quedado sin efecto el acta donde se le discernió el cargo a la interventora, señora María Angela González Alfaro de Vogel, por no aparecer las firmas que legalizan esta diligencia, quedó sin efecto ipso jure el acta posterior practicada por el Juez de Paz de Coatepeque, o sea haber dado posesión de los bienes que habían sido sellados por el propio Juez de Primera Instancia Jurisdiccional; con base en esta consideración la Sala declara sin lugar el recurso interpuesto y condena en costas a la recurrente.
CONSIDERANDO: Es procedente el amparo cuando no se observa el principio jurídico del debido proceso. En el presente caso el lanzamiento decretado por el Juez de Primera Instancia de Coatepeque del departamento de Quezaltenango y contra el cual recurre la interesada, es consecuencia de un fallo firme y ejecutoriado. Por otra parte y como lo hace constar la Sala en su sentencia, que de acuerdo con el informe del Juez Segundo de Primera Instancia de Quezaltenango, quedó sin efecto el cargo de interventora para el que había sido nombrada, en virtud de que en el acta de discernimiento del mismo se omitieron las firmas del Juez y Secretario. Por consiguiente el amparo es improcedente y la sentencia proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que así lo declara debe confirmarse.LEYES APLICABLES: Artículos 48, 50, 51, 53, 54 y 55 de la Ley Constitucional de Amparo; Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 158, 159, 163, 168 y 169 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confirma la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de que se ha hecho mérito y manda devolver inmediatamente las actuaciones al Tribunal de origen. Notifíquese. (fs.) R. Aycinena Salazar.-H. Pellecer Robles.-J. F. Juárez y Aragón.-Flavio Guillén C.-Rafael Bagur S.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.