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27061977 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
27061977 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

20/06/1977 - AMPARO Recurso de amparo interpuesto por la señor Simona Reyes Castellanos, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

DOCTRINA: Es improcedente el amparo en asuntos del orden judicial respecto a las partes y personas que intervinieron en ellos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL, Guatemala, veinte de junio de mil novecientos setenta y siete.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de amparo interpuesto por la señora Simona Reyes Castellanos de Vega, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

ANTECEDENTES: Manifestó la recurrente que la Municipalidad de la Antigua Guatemala, sin tomar el procedimiento especial que determina la ley de la materia, inició en su contra juicio económico-coactivo en el Juzgado de Primera Instancia departamental, exigiendo el pago de una deuda inexistente, proveniente según la Municipalidad, de arbitrios de pasaje de personas que los autobuses que hacen el servicio entre la Antigua Guatemala y los municipios o departamentos de la República. Que la suma reclamada la fijó la Municipalidad en forma antojadiza sin observar para el efecto la regulación del procedimiento que determina el Decreto del Congreso de la República, número 1126, es decir, que como base del juicio se acudió a un título ejecutivo ineficaz como lo es la certificación extendida por el Secretario de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, en el que señala la cantidad que se le demanda, olvidando que todo adeudo proveniente de arbitrios debe ser liquidado con audiencia del supuesto obligado, requisito que pasó inadvertido en el presente caso; que el Tribunal de

primer grado al dictar sentencia declaró sin lugar la acción instaurada en su contra, que sin embargo el Tribunal de Segundo Grado, sin fundamento alguno, revocó el fallo y declaró procedente la acción de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, con lo cual se sienta un grave precedente que por imperativo legal debe corregirse a través del amparo. Que un documento para que tenga el carácter de ejecutivo y genere la acción económico-coactiva, debe provenir de una glosa, oyendo a la parte interesada si hay reparos hasta llegar a la liquidación definitiva; que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas dispone de manera enfática que el examen de una cuenta tendrá por objeto establecer si se ha incurrido en errores matemáticos o si se ha hecho aplicación correcta de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes y si ha habido pérdidas de valores en menoscabo de los intereses del Estado; que no fue examinada la cuenta de su presunto adeudo en relación a las distintas disposiciones de los arbitrios de tránsito; que la Municipalidad debió haber pedido la intervención de la Contraloría de Cuentas para que se procediera a la glosa de su presunto adeudo; para sustentar su tesis citó los artículos 20, 45, 52 y 83 del Decreto 1126 del Congreso de la República que se refieren al juicio de cuentas; también dijo que al no haberle dado intervención en la glosa de las cuentas de las que presuntamente es deudora, violó el artículo 53 de la Constitución de la República; que de acuerdo

con lo expuesto en su memorial de interposición del recurso de amparo, ha probado que se ha producido en su contra con notoria y manifiesta ilegalidad, lo cual implica abuso de poder vulnerando así la Constitución de la República, y terminó solicitando que al resolver se declare con lugar el recurso, "se decrete la nulidad derivada del caso" y se declare la insubsistencia de la totalidad de las actuaciones que motivan el recurso, dejándolas en suspenso. De los antecedentes se dio audiencia por el término de ley a la recurrente, al Ministerio Público y al Alcalde Municipal de la Antigua Guatemala, quienes al evacuarla expresaron: la primera que el procedimiento empleado en la ejecución económica-coactiva contra la recurrente no se ajustó a la ley, porque la base en que debe descansar no existe ya que no se hizo previa glosa de cuentas y reiteró los conceptos del memorial de interposición del recurso; el Alcalde Municipal de la Antigua Guatemala manifestó que la Corte conoció de este asunto al resolver en virtud de apelación el recurso interpuesto por el señor José Domingo Samayoa Bustamante y que ha sido doctrina reiterada de esta Corte que es improcedente el amparo en asuntos del orden judicial, respecto a las partes y personas que intervengan en ellas y terminó pidiendo que se declare sin lugar el recurso; y el Ministerio Público solicitó que se dicte la resolución que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: Pretende la recurrente señora Simona Reyes Castellanos de Vega que se declare la nulidad de lo actuado en

el juicio económico-coactivo seguido por la Municipalidad de la Antigua Guatemala en su contra, incluyendo la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas el veintisiete de abril del año en curso, porque según indica, el título ejecutivo que sirvió de base a dicho juicio no provino de una glosa previa en la que debe oírse a la parte afectada sobre los reparos que aparezcan hasta llegar a la liquidación definitiva; señaló como casos de procedencia del recurso los artículos 1o., y 61 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad. Ahora bien, el artículo 51 de la Constitución de la Repúblicadetermina que el amparo es improcedente en asuntos del orden judicial respecto a las partes y personas que intervinieren en ellos; que en el presente caso, es evidente que la recurrente fue parte e intervino en el juicio económico-coactivo, de manera que el amparo resulta notoriamente improcedente y así debe declararse.

LEYES APLICADAS: Las citadas y artículos 83, 84, 172, 245,y 246 de la Constitución de la República; 7o. inciso 2o. 22, 28, 29, 30, 34, 35, 59 inciso 1o., y 74 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 143, 157, 158, 159 y 177 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara notoriamente improcedente el recurso de amparo

interpuesto; condena a la recurrente al pago de los intereses legales de la suma reclamada desde la interposición del recurso hasta su resolución definitiva y al pago de las costas judiciales de mismo y al abogado patrocinador José Ricardo Gómez Samayoa le impone una multa de cincuenta quetzales que deberá hacer efectiva inmediatamente de notificado en la Tesorería del Organismo Judicial y la que le permite conmutar a razón de un día de prisión por cada quetzal no pagado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes. (Fs.) R. Aycinena Salazar.-H. Pellecer Robles.-Rodrigo Robles Ch.-M. A. Recinos.-Rafael Bagur S.-Ante mi:

M. Álvarez Lobos.

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