🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

27062000 - RECHAZADO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
27062000 - RECHAZADO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

27/06/2000 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 123-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de junio del dos mil. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por María Eugenia Arias de Villatoro y Hugo Daniel Villatoro Morales, en sus calidades de Querellantes Adhesivos y Actores Civiles, con el auxilio del abogado Mario Alfonso Menchú Francisco, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el dieciocho de mayo del año dos mil, dentro del proceso que por los delitos de Homicidio Culposo, Caso Especial de Estafa y Usurpación de Calidad al procesado Ernesto Adán Santizo López.

ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió "I) Improcedente el recurso de Apelación Especial promovido por MARIA EUGENIA GOMEZ ARIAS DE VILLATORO Y HUGO DANIEL VILLATORO MORALES, en contra de la sentencia proferida, por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, el quince de febrero del dos mil. Como consecuencia la sentencia queda incólume; II) la lectura de la presente sentencia, sirve de legal notificación a las partes, debiéndose entregar copia a quien lo requiera y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.".

CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda

pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) Los recurrentes no indica cuál es el interés procesal con que comparecen para interponer el recurso: deben indicar en el memorial qué gravamen o desventaja les causa la resolución que impugnan; b) Los recurrentes no indican cuándo y a quién se hizo la última notificación de la sentencia impugnada, a efecto de poder computar el plazo para la interposición del recurso; c) El recurso planteado no se puede tener por debidamente fundado, toda vez que, carece de los artículo e incisos que considera como violados; d) Los recurrentes no motivan el recurso de casación en relación con las calidades de Querellantes Adhesivos y de Actores Civiles, en razón de que cada figura y su interés procesal son distintos; e) El recurso planteado carece de motivación, en virtud que, no es congruente lo argumentado con el subcaso de procedencia invocado; y f) La petición de fondo, no esta realizada en términos claros, concretos y precisos para lo que debe de ser resuelto por esta Corte. De consiguiente, se impone el rechazo del recurso examinado.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 45 inciso e), 74, 79 inciso a),

141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por María Eugenia Arias de Villatoro y Hugo Daniel Villatoro Morales. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Consultar sobre este documento ...