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272-2015 08062015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
272-2015 08062015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

08/06/2015 – MAYOR RIESGO

272-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, ocho de junio de dos mil quince.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número un mil setenta y ocho – dos mil nueve – cero un mil setecientos sesenta y cuatro (01078-2009-01764) que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; seguido contra Jorge Mario Fernando González Son y Cesar Augusto Boche, por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa. Por los mismos delitos se encuentran pendientes de citación a primera declaración, Víctor Hugo Girón Zúñiga, Marco Antonio Sian Chávez, Álvaro Adonias Cos Velásquez, Edgar Rolando Hernández Arrecis, Byron Miguel Mateo Tum, José Reynaldo Cristales Ayala y/o Roberto Carlos Sambrano Trujillo, Marcelino Alfredo Jesús Tzoy, José Argueta Escobar, Luis Alberto De León Pérez y/o Manuel Fuentes García, María José Navas Foronda, Adán Estrada Morales, José Carlos García Mérida y/o Ever Aroldo Mérida Vásquez y José Rómulo Sánchez Quijano y/o Henry Josué Socoy Pop.

Pendientes de captura Juan Luis Díaz Ortega y/o Fernando Antonio Sánchez Montoya, Abdias Abimael Jolón y Carlos Adán González Arévalo y pendiente de orden de aprehensión William Alexander Ramírez Rivas. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica siconcurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando que la estructura criminal Mara Salvatrucha tiene como forma de vida la comisión de delitos de alto impacto social, como son los delitos de

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando que la estructura criminal Mara Salvatrucha tiene como forma de vida la comisión de delitos de alto impacto social, como son los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, lo que hace latente el riesgo contra la vida e integridad física de todos los sujetos procesales que intervendrán en el proceso, ya que a esta organización criminal se le atribuyen catorce ataques armados, por lo que se requiere de medidas extraordinarias de seguridad. Aunado a ello se cuenta con dos colaboradores eficaces quienes pueden ser objeto de ataques en su contra, derivado del control que es capaz de ejercer esta organización criminal, tanto por sus integrantes que se encuentran en libertad como por los integrantes que se encuentran guardando prisión. El fiscal delegado, abogado Edgar Oswaldo Gómez Pérez, ratifico la solicitud planteada y agregó que los miembros de esta organización criminal han actuado de manera sanguinaria y con extremada violencia toda vez que en los ataques armados utilizan armas de fuego AK cuarenta y siete.

IV Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por el interviniente en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del

presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, son considerados de mayor riesgo conforme la literal e) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, cuando indican que existe eminente riesgo para la vida e integridad física de todos los sujetos procesales, incluyendo personal judicial, fiscales, peritos y testigos, ya que la estructura criminal denominada“Mara Salvatrucha” según los argumentos vertidos, tienen influencia dentro y fuera de las cárceles, coordinando y ejecutando ataques contra funcionarios y servidores públicos de la Dirección General del Sistema Penitenciario y de la Policía Nacional Civil, como represalia por restricciones en los centros de detención donde se encuentran recluidos integrantes de dicha estructura y por los traslados de los principales lideres de la misma, así como la capacidad de provocar pánico y zozobra social, tomando en cuenta que se les atribuye dieciocho asesinatos y quince asesinatos en grado de tentativa.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14 y 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número un mil setenta y ocho – dos mil nueve – cero un mil setecientos sesenta y cuatro (1078-2009-01764), que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetosprocesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron notifíqueseles por el medio más expedito.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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