272-2022 25032022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 272-2022 25032022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
25/03/2022 – MAYOR RIESGO
272-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero mil setenta y ocho – dos mil dieciocho – cero cero doscientos cuarenta y seis (01078-2018-00246), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado
Pluripersonal de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del departamento de Jutiapa, en la cual indicó que se encuentran las siguientes personas ligadas a proceso: Carlos Amílcar Orellana Donis y/o Carlos Amílcar Castillo Álvarez por los delitos de asociación ilícita y asesinato; Alam Carlos Stives Orellana Salguero y/o Alam Carlos Stives Castillo Salguero y Carlos Alberto Najarro Duque, ambos por el delito de asociación ilícita; y Renato Vinicio Murga Figueroa por el delito de asociación ilícita. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el uno de marzo de dos mil veintidós. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del departamento de Jutiapa y que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, asesinato, obstrucción de justicia y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j), k) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, en el memorial presentado realizó la descripción de los
hechos que dieron origen al proceso penal referido, consistente en que: la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, indicó que investiga a una organización criminal denominada “Los Chejazo”, la cual se dedica a la comisión de distintos hechos delictivos, siendo su área de operaciones los departamentos de Guatemala y Jutiapa, bajo la dirección, planificación y coordinación del señorCarlos Amílcar Orellana Donis y/o Carlos Amílcar Castillo Álvarez, alias chejazo o padrino, quien se dedica a la comisión de distintos tipos penales, por lo que en seguimiento a la investigación, en el año dos mil quince fue autorizado el Método Especial de Interceptación, Grabación y Reproducción de las Comunicaciones Telefónicas dentro del caso UME ciento veinticuatro – dos mil quince y mediante el cual se pudo establecer que dicha persona es el líder de esa estructura criminal, método con el que logró materializar varios eventos. Evento a), el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis: el asesinato del señor Antolín Gilberto Monzón Sandoval, quien trabajaba en la Gasolinera Puma conocida como la Ceiba de Oriente, cuyo cadáver fue localizado dentro de un tonel de plástico color azul, a la altura del kilómetro ciento siete, Cantón Amayo Sitio del municipio y departamento de Jutiapa, presentando heridas de proyectil de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Refirió el ente fiscal que logró establecer la participación del señor Carlos Amílcar Orellana Donis y/o Carlos
Amílcar Castillo Álvarez, ya que mediante las comunicaciones telefónicas generadas en el Método Especial de Investigación, indicó que se evidenció que el señor Antolín Gilberto Monzón Sandoval, fue retenido por dicha persona, previo a causársele la muerte, agregó que en este mismo hecho participó el señor Alam Carlos Stives Orrellana Salguero y/o Alam Carlos Stives Castillo Salguero, dueño del restaurante “Las Pérgolas”, a quien supuestamente el señor Antolín Gilberto Monzón Sandoval le robó veintiocho mil quetzales, producto de las ventas de un día anterior al hecho. Evento b), entre el dos y tres de abril de dos mil dieciséis, fueron aprehendidos los señores Renato Vinicio Murga Figueroa y Brian Ariel Mejía López, cuando se conducían a bordo de un vehículo a inmediaciones del municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, localizándoles cocaína a la que le realizaron la prueba de campo la cual dio resultado positivo, un paquete rectangular que contenía dólares y un arma de fuego, por lo que con base a la investigación realizada, refirió el Ministerio Público que logró establecer que además de las personas aprehendidas participaron también los señores Carlos Amílcar Orellana Donis y/o Carlos Amílcar Castillo Álvarez, alias chejazo o padrino y Carlos Alberto Najarro Duque. Y, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis en el kilómetro sesenta y seis punto siete, Aldea Los Esclavos de la ruta CAuno Cuilapa, Santa Rosa, se procedió a
la aprehensión de los señores Carlos Alberto Najarro Duque y Wuendy Beatriz Marroquín Morales, a quienes se les incautó droga denominada cocaína y refirió el Ministerio Público que ambas personas fueron condenadas por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Refirió la solicitante que posterior al evento acontecido el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, la Fiscalía continuó la investigación en relación a las personas hoy sindicadas, toda vez que tenía conocimiento que la estructura continuaba operando, situación por la cual en el mes de octubre de dos mil veintiuno desarticularon la estructura criminal, logrando identificar una serie importante de evidencia, que fue integrada a la investigación en desarrollo. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo el Ministerio Público refirió que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales en virtud que han logrado establecer que los responsables de los ilícitos cometidos en contra de la humanidad del señor Antolín Gilberto Monzón Sandoval son miembros de una estructura criminal que opera en los departamentos de Zacapa y Jutiapa y que dentro de los distintos delitos a los que se dedican se encuentra el de asesinato, cuenta con una logística precisa lo quehan evidenciado por la forma en que perpetraron el hecho descrito, demostrando la peligrosidad que generan sobre la vida de los sujetos procesales. Señaló el ente fiscal que las personas investigadas cuentan con la capacidad de generar impunidad pues generan un poder económico con alta capacidad adquisitiva, con la que pueden influir en el actuar de alguno de los sujetos procesales u
obstaculizar la investigación misma, por lo que existe un grave riesgo sobre la vida e integridad de todos los sujetos procesales, entre ellos los fiscales que investigan y litigan la causa. Expuso el riesgo y vulnerabilidad que corren los sujetos procesales en la tramitación de la causa, refiriendo que con ello se puede terminar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en el artículo 2. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. Incidencia previa a la audiencia: El Presidente de Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Vocal Quinto, doctor Josué Felipe Baquiax, previo a dar inicio a la audiencia respectiva, indicó que la Abogada Jilda Anabella Martinez Ruano presentó un memorial en el que manifestó que es defensora de los procesados Carlos Amílcar Orellana Donis y Alam Carlos Stives Orellana Salguero y expuso que su patrocinado Carlos Amílcar Orellana Donis fue legalmente notificado de la audiencia oral del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós a las nueve horas con treinta minutos, por lo que solicitó al honorable pleno de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que reprograme dicha audiencia en virtud que ella se encuentra sufriendo quebrantos de salud. Lo anterior, fue el fundamento presentado por la abogada defensora, sin embargo, al resolver el memorial
presentado, se establece que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo en el artículo 4 norma que promovido el requerimiento, la Cámara Penal citará al Ministerio Público y a las demás partes procesales a una audiencia oral que se celebrará únicamente con las partes que asistan. En consecuencia, de conformidad con esta normativa se llevó a cabo la audiencia en virtud que la abogada fue legalmente notificada, pues tal y como establece la ley, no obstante, es deber de los abogados proponer a un abogado sustituto. En consecuencia, de conformidad con la ley se llevó a cabo la audiencia. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Mario Raúl Véliz Guzmán, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. El fiscal solicitó y le fue aprobado, poner a la vista unos documentos que advierten unos hallazgos que son relevantes y señaló que en ellos se puede ver cómo miembros de la estructura criminal han implementado y conspirado para dar muerte en un evento a un juez y en otro a un fiscal. Finalmente reiteró la petición fiscal. b) Abogado defensor Holger Aníbal Vargas Aldana, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de otros posibles sindicados. No tuvo objeción en cuanto a la petición del Ministerio Público y solicitó que se resuelva lo que en
derecho corresponda. CONSIDERANDO-ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento,
por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa preparatoria, por una parte que los delitos que investiga y cuya posible comisión busca establecer son los de asesinato, asociación ilícita, obstrucción a la justicia y comercio y tráfico y almacenamiento ilícito, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, ya que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j), k) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. Asimismo, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso y señaló los argumentos que consideró pertinentes para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo y expuso que con base a ello se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en el artículo 2, para ello realizó un análisis del riesgo, que a su criterio, se exponen los sujetos procesales en la tramitación del proceso que hizo referencia. Por lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente
identificado, Cámara Penal considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el ente fiscal, consistente en el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística en la realización de los actos jurisdiccionales que hacen necesario medidas extraordinarias de seguridad, por lo que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permitael desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y ocho – dos mil dieciocho – cero cero doscientos cuarenta y seis (01078-2018-00246), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del departamento de Jutiapa. II) Conforme a la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez E (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento
de Guatemala, grupo E (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del departamento de Jutiapa, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría del mismo entregue a la persona que designe la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo quien lo trasladará al juzgado correspondiente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.