274-2015 26032015 Walter Omar Tepeque Chavez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 274-2015 26032015 Walter Omar Tepeque Chavez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
26/03/2015 – RECHAZADO PENAL
274-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil quince.
Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación arriba identificado, el cual es interpuesto por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numerales 3 y 5 del Código Procesal Penal, presentado por Walter Omar Tepeque Chávez, contra el fallo emitido con fecha seis de marzo de dos mil quince, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa, en el proceso penal seguido en su contra, por los delitos de femicidio y femicidio en grado de tentativa.
ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: Diez de marzo de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: Diecisiete de marzo de dos mil quince, presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: Veinticinco de marzo de dos mil quince.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos
anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIPara ser conocido, el recurso de casación debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidas en el artículo 437 del Código Procesal Penal. La impugnabilidad objetiva, implica la aptitud que tiene la resolución atacada para ser impugnable en casación. En tal sentido, dicha característica constituye un límite o condición que debe reunir, sea por su naturaleza, sea por la consecuencia impuesta por ella en cuanto a su calidad y monto, que selecciona algunas resoluciones, dejando fuera del elenco legal de las decisiones recurribles, muchas otras. Esta condición, junto a la impugnabilidadsubjetiva, donde se debe incluir el interés en recurrir, y al motivo, son las que caracterizan lo que es un caso de casación. (Manual de Casación Penal, Barberá de Riso, María Cristina, ADVOCATUS, Duarte Quirós quinientos once guion Córdoba mil novecientos noventa y siete, I.S.B.N. número novecientos ochenta y siete guion nueve mil ochenta guion veinte guion tres, página cuarenta y nueve. Impreso en Argentina). Del estudio de las actuaciones que sirven de antecedentes al recurso de casación, esta Cámara determina que la resolución impugnada carece de definitividad, ya que la Sala de Apelaciones al conocer en alzada, dictó el auto de fecha seis de marzo de dos mil quince, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia se
revocó el sobreseimiento decretado a favor del ahora casacionista por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa. El auto de segunda instancia en su parte resolutiva ordena la apertura a juicio y consecuentemente la continuación del proceso penal, tal extremo imposibilita su impugnación por la vía de la casación toda vez que la honorable Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil doce, dentro del expediente cuatro mil seiscientos veinticuatro guion dos mil once estableció que “… un auto definitivo equivale, en materia penal, a aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos en relación de una de las finalidades o componentes del proceso penal; solo reviste el carácter de definitivo, y por ello susceptible de ser impugnado mediante casación, el auto que declara la existencia de un obstáculo a la persecución penal, el sobreseimiento o clausura provisional, puesto que si así no fuere (es decir, que se declare sin lugar), esa resolución no le está poniendo fin a ningún asunto o aspecto del proceso penal en la aceptación anteriormente expresada, sino únicamente concluyendo una incidencia que no trasciende más allá del ámbito procedimental.” criterio sostenido por el propio Tribunal Constitucional dentro de los amparos números: cuatro mil ciento setenta y nueve guion dos mil doce, cinco mil cuatrocientos veintitrés guion dos mil trece y cuatro mil setecientos sesenta y uno guion dos mil doce, fallos que fueron dictados el siete de junio de dos mil trece, veintitrés de
mayo de dos mil catorce y once de octubre de dos mil trece, respectivamente. De ahí que en el presente caso, la resolución que se ataca por medio del recurso de casación, no produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, ya que mediante la misma, lo que la Sala de Apelaciones resuelve, es la continuación del trámite del proceso penal. Como consecuencia se rechaza el recurso de casación objeto de estudio.
LEYES APLICABLESArtículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numerales 3 y 5 del Código Procesal Penal, presentado por Walter Omar Tepeque Chávez, contra el fallo emitido con
fecha seis de marzo de dos mil quince, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Santa Rosa. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponden.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.