277-2005 07022006 Beltran Pinto Gonzalez vrs. Dayrin Marizol Portillo Lone
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 277-2005 07022006 Beltran Pinto Gonzalez vrs. Dayrin Marizol Portillo Lone
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2005
07/02/2006 – FAMILIA
277-2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.--------------- En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del juicio ORAL DE RELACIONES INTRAFAMILIARES identificado con el número dieciocho guión dos mil cinco, promovido por BELTRAN PINTO GONZALEZ contra DAYRIN MARIZOL PORTILLO LONE.- RESUMEN DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: En la Sentencia apelada el juez DECLARÓ: “ I) CON LUGAR LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO planteada por
DAYRIN MARIZOL PORTILLO LONE, contra BELTRAN PINTO GONZALEZ; II) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE RELACIONES INTRA FAMILIARES promovida por BELTRAN PINTO GONZALEZ en contra de DAYRIN MARIZOL PORTILLO LONE; III) No hay especial condena en costas; Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas)”.---------------------------------------------- HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Las relaciones intra familiares de los padres con los hijos.------------------- RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS: LA PARTE ACTORA APORTO: a) Certificación de la partida de nacimiento de José Beltran Pinto Portillo, número trescientos ochenta y uno, folio ciento setenta
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS: LA PARTE ACTORA APORTO: a) Certificación de la partida de nacimiento de José Beltran Pinto Portillo, número trescientos ochenta y uno, folio ciento setenta y tres, libro número noventa y cuatro, extendida por el Registrador Civil del Municipio de Quezaltepeque del departamento de Chiquimula; b) Estudio socioeconómico practicado a la señora Dayrin Marizol Portillo Lone, por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula; c) Informe psicológico practicado al menor José Beltran Pinto Portillo por la Licenciada Elsa Cifuentes adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula.------------- LA PARTE DEMANDADA APORTO: a) Fotocopia del convenio sobre pensión alimenticia y sobre la relación del niño con su papá de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro.------------------------------------------------ TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el juicio en esta instancia, se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, no habiéndose recibido por parte del apelante ningúnmemorial conteniendo alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.----------- C O N S I D E R A N D O: I) Que la ley refiere: “En este tipo de proceso sólo será apelable la sentencia. El juez o Tribual superior, al recibir los autos, señalará día para la vista, que se verificará dentro de los ocho días siguientes. Verificada ésta, si no se hubieren ordenado diligencias para mejor proveer, se dictará sentencia dentro de los tres
juez o Tribual superior, al recibir los autos, señalará día para la vista, que se verificará dentro de los ocho días siguientes. Verificada ésta, si no se hubieren ordenado diligencias para mejor proveer, se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes. Artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil. II) Que el demandante Beltrán Pinto González, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, manifestando no estar de acuerdo con dicho fallo y que en la Sala Jurisdiccional correspondiente, expresará los agravios respectivos; III) Que esta Sala al examinar las actuaciones, establece que conforme lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes están obligadas a demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. IV) En el caso de estudio el demandante únicamente aportó como prueba la certificación de la partida de nacimiento del menor José Beltrán Pinto Portillo, con lo cual probó el parentesco consanguíneo que le une con dicho menor, más no incorporó al proceso ningún medio de convicción o evidencia que justificará sus pretensiones de relacionarse con su hijo en los días y horas consignadas en su demanda; por el contrario, la parte demandada señora Dayrin Marizol Portillo Lone, aportó
fotocopia del convenio celebrado con el actor, dentro del juicio de fijación de pensión alimenticia número cincuenta guión dos mil cuatro, tramitado en el Juzgado anteriormente referido, en el cual se estableció el día y las horas en que se relacionaran el actor con su menor hijo mencionado. Adicionalmente, consta en el informe rendido por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado, del cual se infiere que el actor se ausentó por dos meses y cuando llegó a visitar al menor, éste lo rechazó, desde entonces él no ha llegado a visitarlo. Asimismo, obra el informe psicológico practicado por la Consejera del Tribunal, en donde se indica que existe buena relación entre madre e hijo y no se evidencia maltrato hacia el menor. En tal virtud, es acertado lo resuelto por el Juez Aquo, en el sentido de desestimar la demanda oral de relaciones intrafamiliares promovida por el señor Beltrán Pinto González en contra de Dayrin Marizol Portillo Lone. Adicionalmente, cabe destacar que la parte actora (apelante) no hizo uso del recurso de apelación planteado, en virtud que no presentó ningún alegato en el día señalado para la vista, por lo que esta Sala desconoce los agravios que le causa la sentencia recurrida. Por lo expuesto es procedente confirmar la sentencia de mérito porencontrarse ajustada a derecho y a las constancias procesales, debiéndose en consecuencia, hacer el pronunciamiento correspondiente.--------------------------------
LEYES APLICABLES: Los artículos anteriormente citados y 1, 2, 4, 47, 51, 52, 55, 203, 204, 205 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 51, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 107, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 208, 602, 603, 604, 605, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 212, 213, 215, 216, 572, 573, 574, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.----------------------------------------------------------------------- POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.----------------------------
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.