277-2010 04102010 Paz Civil de Santa Lucia Utatlan Solola
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 277-2010 04102010 Paz Civil de Santa Lucia Utatlan Solola
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
04/10/2010 - DUDA DE COMPETENCIA
277-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, dentro del juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas, promovido por FRANCISCO SANTIAGO CHÀVEZ
SAQUIC contra LUCIANO FEDERICO ALEJO XAMINES Y XAMINES.
ANTECEDENTES A)El demandante, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá, juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas, contra Luciano Federico Alejo Xamines y Xamines. Este juzgado dictó resolución con fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, en la cual se inhibe de conocer lo siguiente: “… En el caso concreto el señor… pretende promover el desalojo de un bien inmueble pero al mismo tiempo pretende el cobro de rentas atrasadas en relación al mismo, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUETZALES, situación calificada por el Código Procesal Civil y Mercantil como el ejercicio de acciones de naturaleza varia, por lo que debe de tomarse en cuenta el monto que se reclama en concepto de rentas atrasadas, el cual recae en al competencia del Juzgado de
Paz, por razón de la cuantía, en consecuencia este juzgado carece de competencia para conocer y resolver el presente asunto, debiendo de abstenerse de conocer y a solicitud de parte, podrá remitir las presente actuaciones al juzgado de paz competente…”. B) El veinte de abril de dos mil diez, la parte demandante comparece al juzgado antes indicado a solicitar que se remitan las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de Santa Lucía Utatlán, departamento de Sololá, accediendo dicho juzgado a lo solicitado el veintiséis de abril del año en curso. C) En virtud de lo anterior, el Juzgado de Paz del Ramo Civil del municipio de Santa Lucía Utatlán, departamento de Sololá, al recibir las actuaciones plantea la presente duda de competencia argumentando que: “… Surge la duda de cual juez deba conocer en el presente caso, en el sentido de que el señor Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Sololá, en resolución de fecha diecinueve de marzo del presente año, se INHIBE de conocer el asunto, en virtud de la cuantía, sin embargo establece la ley, que son competentes los Jueces de Primera Instancia para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal, toda ves (sic) que el proceso principal es la DESOCUPACIÓN Y DESALOJO y que el cobro de rentasatrasadas es de carácter incidental. En consecuencia a juicio de éste Juzgador, para evitar la nulidad de lo actuado e incurrir en responsabilidad remite a la
Honorable Corte Suprema de Justicia el expediente de mérito, a efecto de que la cámara Civil resuelva y remita el asunto al Juez que deba conocerlo…”. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Càmara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. El artículo 8 inciso 3º. , del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Si el juicio versare sobre rentas; pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.” Al hacer el análisis respectivo se estima que conforme el contrato celebrado por la parte actora y demandada, el dos de enero de dos mil nueve, autorizado por el Notario Amílcar Filiberto Quiñónez García, se desprende que del contenido del mismo que se refiere a un arrendamiento de un bien inmueble; y, en la cláusula primera se indica que el plazo del mismo será de once meses, y en el inciso C), de la misma cláusula se estipula que el valor de la renta se pactó por la cantidad de trescientos quetzales mensuales. En virtud de lo anterior y lo manifestado por la parte actora en el memorial de demanda se establece que, por el hecho de estarse demandando no solo la desocupación de un inmueble, sino la cantidad de cuatro mil doscientos quetzales, en concepto de rentas atrasadas por haber vencido el contrato respectivo, debe tomarse en cuenta por razón de la cuantía que el conocimiento
del presente juicio corresponde a un juzgado de paz civil. Congruente con lo anterior, se establece que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado de Paz del Ramo Civil del municipio de Santa Lucía Utatlán, departamento de Sololá, el que deberá proceder a tramitar el asunto sometido a su conocimiento.
LEYES APLICABLES Artículos: citados y 8, 25, 27, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÀMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Que es competente para conocer del presente asunto EL JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, en consecuencia VUELVAN las actuaciones a dicho Juzgado, para que continúe con el trámite respectivo, observando lo considerado en este fallo. II) Remítase copia delpresente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.