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27JUL-2026

Diario de CA

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Disponible

Detalles

Título
27JUL-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 @ DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO LUNES 27 de JULIO de 2026 No. 19 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 126-2026

Página 1

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 130-2026

Página 2

PUBLICACIONES VARIAS

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN CNEE-230-2026

Página 3

MUNICIPALIDAD DE ZACAPA,

DEPARTAMENTO DE ZACAPA

ACTA NÚMERO 88-2026, PUNTO TERCERO

Página 7 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 8 — Títulos Supletorios Página 8 — Edictos Página 10 — Remates Página 14 — Convocatorias Página 17 COLECCIÓN LITERATURA Obras de narrativa, poesía y teatro de los clásicos de la literatura guatemalteca. E) Biario.CentroAmérira Comunicate al PBX: 1590 ext. 112 y 613 para más información, o visitanos en 18 calle 6-72, zona 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 126-2026

Guatemala, 14 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 126-2026

Guatemala, 14 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2024-34954, opinó que es procedente formalizar y aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, que hace la Municipalidad de Amatitlán, Departamento de Guatemala, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 4063, folio 63 del libro 829E de Guatemala, ubicada en Lote 211, Colonia La Esmeralda, Caserío El Rincón, Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, para el funcionamiento de la Escuela Oficial Rural Mixta El Rincón de esa localidad, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO

correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con2 Guatemala, LUNES 27 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19 fundamento en los Artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Formalizar y aceptar a favor del Estado, la donación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de Q.10,000.00, que hace la Municipalidad de Amatitlán, Departamento de Guatemala, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 4063, folio 63 del libro 829E de Guatemala, ubicada en Lote 211, Colonia La Esmeralda, Caserío El Rincón, Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, de conformidad con el área, medidas y colindancias que constan en ese Registro. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado, conjuntamente con el Alcalde Municipal de Amatitlán, Departamento de Guatemala, deberán comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el artículo 1. de este

Departamento de Guatemala, deberán comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, donación que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, la finca a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para el funcionamiento de la Escuela Oficial Rural Mixta El Rincón de esa localidad. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, así mismo podrá realizar supervisiones en el inmueble ya mencionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para el cual se otorga la adscripción, y en caso de incumplimiento, se tomarán las medidas legales que correspondan. Además, el Ministerio de Educación, será responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE BERNARDO E LEON ent e nabella Gir: ) Ministra de Educación & o Jonathan Menkos ZÉssig MIISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS >—

lO GENERAL... ¡CIA DE LA REPOBLICA

(E-500-2026)-27-julio

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 130-2026

Guatemala, 22 de julio de 2026

(E-500-2026)-27-julio

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 130-2026

Guatemala, 22 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2026-25530, opinó que es procedente formalizar y aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado de Guatemala, que hace la Municipalidad de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango, de una fracción de terreno de 3,701.77 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 1726, folio 32 del libro 18 de Huehuetenango, ubicada en el lugar denominado “Belén”, Municipio de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango, para adscribir al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para el proyecto denominado “Mejoramiento Hospital Cabecera Municipal de San Pedro Necta, Huehuetenango”, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del

“Mejoramiento Hospital Cabecera Municipal de San Pedro Necta, Huehuetenango”, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y Y y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Formalizar y aceptar a favor del Estado de Guatemala la donación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de CIEN QUETZALES (Q.100.00), que hace la Municipalidad de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango, de una fracción de terreno de 3,701.77 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 1726, folio 32 del libro 18 de Huehuetenango, ubicada en el lugar denominado “Belén”, Municipio de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango, que formará finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: De la estación 0 al punto observado 1 con azimut 215°28’20.21” y distancia 85.60 metros, colinda con Hospital Nacional de San Pedro Necta; de la estación 1 al punto

siguientes: De la estación 0 al punto observado 1 con azimut 215°28’20.21” y distancia 85.60 metros, colinda con Hospital Nacional de San Pedro Necta; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 211%4'55.41” y distancia 9.66 metros, colinda con Hospital Nacional de San Pedro Necta; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 305%220.01” y distancia 37.00 metros, colinda con finca matriz; de la estación 3 al punto observado 4 con azimut 31°10°22.72” y distancia 91.04 metros, colinda con finca matriz; de la estación 4 al punto observado 0 con azimut 119°12727.00” y distancia 43.34 metros, colinda con finca matriz, de conformidad con el plano autorizado por el Arquitecto Giovanni Guillermo Wosvelí Corado Barillas, colegiado número 6722. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, conjuntamente con el Alcalde Municipal de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo; donación que deberá inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca nueva que se forme como resultado de lo dispuesto en el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para el proyecto denominado “Mejoramiento Hospital Cabecera Municipal de San Pedro Necta, Huehuetenango”.

finca nueva que se forme como resultado de lo dispuesto en el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para el proyecto denominado “Mejoramiento Hospital Cabecera Municipal de San Pedro Necta, Huehuetenango”. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, así mismo podrá realizar supervisiones en el inmueble ya mencionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para el cual se otorga la adscripción, en caso de incumplimiento del objeto para el cual se otorga la adscripción, se tomarán las medidas administrativas para dar por terminada la misma. Además, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble.NUMERO 19 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 27 de julio de 2026 3 ARTÍCULO $. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su n en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUEST,

AINISTRO DE FINANZ?S PÚBLICAS S

Ministro de Salud Pública y A..S. Ministerio de Salud Pública y A. S. Garnica

ECRETARJ GENERAL

DELA PRESIDE ÓN DE LA REPÚBLICA

(E-506-2026)-27-juiio PUBLICACIONES VARIAS C == == == Guatemala muy

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN CNEE-230-2026

Guatemala, 16 de julio de 2026

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Reglamento,

RESUELVE:

1. Emitir la siguiente: NORMA TÉCNICA PARA LA CONEXIÓN, OPERACIÓN, CONTROL Y COMERCIALIZACIÓN DE LA

GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE

LO! DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance y Objeto. La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la conexión y uso del sistema de Distribución, así como la operación, control y comercialización de Centrales de Generación Distribuida Renovable que inyecten hasta una potencia neta de cinco megavatios (5 MW) al Sistema de Distribución, estableciendo las disposiciones técnicas, operativas y regulatorias aplicables, mismas que se realizan al margen de la función principal de distribución de energía eléctrica para usuarios del servicio de distribución final. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Norma, los términos del tendrán el siguiente significado: idos a continuación Actualizaciones de la red o Actualizaciones: inversiones que deben ejecutarse en el Sistema de Distribución para permitir la Interconexión de la Central y que, además de las Modificaciones Menores, pueden incluir reconductorados, cambios topológicos, modificaciones de estructuras o conversión de redes monofásicas a trifásicas y esquemas de control suplementario. También podrán comprender las inversiones que resulten necesarias en el Sistema Afectado.

Condiciones de Conexión y Uso: conjunto de condiciones técnicas aplicables a la conexión y al uso del Sistema de Distribución. Comprende las condiciones acordadas en el Contrato de Interconexión y las que establezca la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que en adelante se podrá denominar indistintamente CNEE, para dirimir controversias, conforme al artículo 14 de la presente Norma.

Contrato de Interconexión: acuerdo por medio del cual las partes regulan y convienen las

se podrá denominar indistintamente CNEE, para dirimir controversias, conforme al artículo 14 de la presente Norma.

Contrato de Interconexión: acuerdo por medio del cual las partes regulan y convienen las condiciones técnicas y los procedimientos administrativos aplicables al Punto de Interconexión. Incluye la información necesaria para definir las condiciones bajo las cuales se realizará la conexión y el uso de las instalaciones del sistema de Distribución. Este instrumento no constituye un acuerdo de compra de potencia y energía por parte del Distribuidor.

Dictamen de Capacidad y Conexión o DCC: documento mediante el cual el Distribuidor, a solicitud del Interesado, presenta la propuesta de Interconexión, con el detalle previsto en la presente Norma. El DCC incluirá los términos y condiciones del Contrato de Interconexión que, en su caso, deberá suscribirse entre las partes.

Interconexión: conexión que se realiza en las instalaciones del Sistema de ibución a través del Punto de Interconexión.

Interesado: persona individual o jurídica que solicita la conexión de una Central de Generación Distribuida Renovable al Sistema de Distribución. Asimismo, el Interesado deberá ser el titular o el poseedor legítimo, debidamente acreditado, del bien inmueble en el que se ubique la Central.

Inversor: máquina, dispositivo o sistema que convierte corriente directa a corriente alterna.

Modificaciones Menores: inversiones que deben ejecutarse en el Sistema de Distribución para permitir la conexión de una Central y que consisten únicamente en la instalación, adecuación o reemplazo de elementos menores, tales como postes, cuchillas, crucetas, aisladores, conductores, herrajes, equipos de medición o protección, u otras obras de similar naturaleza.

permitir la conexión de una Central y que consisten únicamente en la instalación, adecuación o reemplazo de elementos menores, tales como postes, cuchillas, crucetas, aisladores, conductores, herrajes, equipos de medición o protección, u otras obras de similar naturaleza.

Orden de Gestión: posición que ocupa una solicitud de DCC dentro del orden secuencial de atención del Distribuidor, determinada con base en la fecha y hora de la notificación al Interesado que dicha solicitud ha sido declarada completa y válida, de conformidad con la presente Norma. Dicho orden se utilizará para determinar la asignación y responsabilidad de los costos de las Actualizaciones necesarias para viabilizar la Interconexión.

Punto de Interconexión al Sistema de Distribución o Punto de Interconexión: punto eléctrico en media tensión acordado entre el Interesado y el Distribuidor en el Contrato de Interconexión, en el que se conectan las instalaciones de la Central al sistema de Distribución y se delimita la frontera de responsabilidad entre ambas partes.

Sistema Afectado: porción del Sistema de Transmisión que puede verse afectada por la Interconexión de Centrales al Sistema de Distribución.

TÍTULO y

FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 3. Facultades de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Son facultades de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica:

TÍTULO y

FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 3. Facultades de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Son facultades de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica: a) Velar por el cumplimiento de la presente Norma, fiscalizando en cualquier fase del procedimiento a los sujetos involucrados: así como requerir la información necesaria y acceder a los sistemas digitales para su verificación. b) Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, las controversias, iregularidades o incumplimientos a la presente Norma. €) Establecer las Condiciones de Conexión y Uso aplicables, de conformidad con la presente Norma y la normativa vigente, las cuales se limitan a aspectos de carácter técnico y operativo necesarios para la conexión, operación y control del sistema. d) Evaluar los expedientes de Generación Distribuida Renovable remitidos por el Distribuidor. e) Prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, el libre acceso y uso del Sistema de Distribución y Transmisión. f) Realizar cualquier actuación, requerimiento, verificación, coordinación, evaluación o gestión que resulte necesaria para la correcta aplicación, interpretación, supervisión y cumplimiento de la presente Norma. Artículo 4. Derechos y Obligaciones del Distribuidor. 4.1 Son derechos del Distribuidor: a) Revisar el diseño e inspeccionar la construcción, el montaje y la puesta en servicio del Punto de Interconexión.4 Guatemala, LUNES 27 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19 Acceder a las instalaciones del Interesado para fines de operación, mantenimiento e inspección de los equipos o elementos ubicados en el Punto de Interconexión. €) Operar los equipos o elementos ubicados en los Puntos de Interconexión instalados para

C == == == Guatemala muy

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN CNEE-230-2026

Guatemala, 16 de julio de 2026 LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad -LGE-, en su artículo 4, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley, su reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista en materia de su competen velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia: emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento: así como emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión y redes de distribución.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en su artículo 16 bis, establece que los Distribuidores están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones y efectuar las modificaciones o ampliaciones necesarias para permitir el funcionamiento del Generador Distribuido Renovable y que para el efecto, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitirá las disposiciones generales y la normativa aplicable para regular las condiciones de conexión, operación, control y comercialización de la Generación Distribuida Renovable, de conformidad con la Ley General de Electricidad y su Reglamento, Asimismo, se garantiza el libre acceso a las redes de distribución correspondientes, con las condiciones técnicas necesarias para mantener la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

CONSIDERANDO: Que, el 25 de agosto de 2014, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-227-2014, mediante la cual aprobó la Norma Técnica de Generación Distribuida Renovable y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía. No obstante, derivado del crecimiento de la generación distribuida renovable, la evolución técnica y operativa del sistema de distribución y con el fin de preservar la estabilidad y el adecuado funcionamiento del sistema Nacional Interconectado, se ha identificado la necesidad de implementar ajustes y medidas técnicas para actualizar y fortalecer el marco normativo aplicable, mediante el establecimiento de disposiciones claras para la conexión, operación, control y comercialización de los Generadores Distribuidos Renovables en el Sistema de Distribución. Lo anterior, con el propósito de garantizar la seguridad técnica, calidad, confiabilidad y eficiencia de dicho sistema, así como condiciones transparentes, no discriminatorias y de libre acceso, asegurando el uso adecuado de las redes de distribución y su adecuada coordinación con el

Mercado Mayorista.

POR TANTO: La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su

Reglamento,

RESUELVE:

1. Emitir la siguiente: NORMA TÉCNICA PARA LA CONEXIÓN, OPERACIÓN, CONTROL Y COMERCIALIZACIÓN DE LA

GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE

LO!

DISPOSICIONES GENERALES

Acceder a las instalaciones del Interesado para fines de operación, mantenimiento e inspección de los equipos o elementos ubicados en el Punto de Interconexión. €) Operar los equipos o elementos ubicados en los Puntos de Interconexión instalados para la Interconexión con el Sistema de Distribución. Recibir el pago correspondiente por las Modificaciones Menores o Actualizaciones previstas en el Contrato de Interconexión. e) Operar y despachar la Generación Distribuida Renovable. f) Cobrar los costos y cargos por el procesamiento de las solicitudes previstas en la presente Norma, así como por el servicio de operación y despacho de la Generación Distribuida Renovable. 9) Determinar la circunscripción geográfica dentro de la cual la conexión de Generadores Distribuidos Renovables resulte favorable para el Sistema de Distribución, con base en criterios técnicos objetivos y no discriminatorios. h) Solicitar al Interesado la información técnica adicional que resulte necesaria para evaluar la viabilidad de la Interconexión, y, en su caso, rechazar las solicitudes de conexión que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Norma, debiendo motivar su decisión. 1) Ejecutar la garantía en el caso de que el Interesado no realice en el plazo otorgado la conexión al sistema de distribución. E S 4.2 Son obligaciones del Distribuidor:

conexión al sistema de distribución. E S 4.2 Son obligaciones del Distribuidor: a) Cumplir con las obligaciones, condiciones y requerimientos técnicos, operativos y regulatorios establecidos en la presente Norma, la Ley General de Electricidad, su Reglamento, las Normas Técnicas aplicables y demás disposiciones vigentes relacionadas con la Generación Distribuida Renovable. Cumplir con la normativa aplicable y con el procedimiento de conexión establecido en la presente Norma. €) Permitir la conexión y el uso del sistema de Distribución conforme al Orden de Gestión. d) Proporcionar al Interesado la información técnica necesaria del sistema de Distribución, previo pago correspondiente, incluyendo la información que permita evaluar la viabilidad de Interconexión. e) Habilitar un medio digital para que el Interesado consulte el estado de la solicitud del DCC y la información del sistema Afectado en el área de influencia del proyecto, el cual deberá ser auditable por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. f) Designar una unidad de contacto e informar sus datos, los cuales deberán publicarse en su sitio web. 9) Remitir al Interesado el Dictamen de Capacidad y Conexión. h) Remitir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el expediente de cada proyecto. 1) Cumplir con las Condiciones de Conexión y Uso que establezca la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para resolver controversias. 1) Operar y mantener los equipos y elementos en los Puntos de Interconexión de su titularidad. k) Llevar el control, registro y coordinación de la operación y despacho de los Generadores Distribuidos Renovables conectados a su Sistema de Distribución. 1) Coordinar los estudios y análisis necesarios para determinar el impacto de las solicitudes de DCC en los Sistemas Afectados. m) Incluir al titular del Sistema Afectado en las reuniones con el Interesado, cuando corresponda.

corresponda. Cumplir con las condiciones de los Contratos de Conexión suscritos con el Transportista, conforme a la Norma Técnica de Conexión. Mantener actualizada la base de datos del modelo eléctico de su sistema de Distribución, incluyendo los Sistemas Afectados. El Distribuidor deberá publicar semestralmente en su página web un mapa indicativo de capacidad de red para la Generación Distribuida Renovable, de carácter referencial y no vinculante, que identifique las áreas con congestión, saturación o restricciones técnicas, así como aquellas donde la instalación de Generación Distribuida Renovable pueda ser técnicamente conveniente para mejorar la calidad del servicio, reducir pérdidas, aliviar carga o generar beneficios operativos. Actualizar lo relativo a la declaración de contrato de conexión, conforme a la respectiva planilla de la Norma de Coordinación Operativa No. 1, cuando corresponda, una vez autorizada la conexión de un Generador Distribuido Renovable. Requerir la implementación de medidas correctivas cuando la operación de la Central genere efectos adversos. ) Consevar y resguardar la información del Interesado, garantizando “su confidencialidad. b) o) p) ql Artículo 5. Derechos y Obligaciones del Interesado, 5.1 Son derechos del Interesado: a) Conectarse y utilizar el Sistema de Distribución, previo cumplimiento de las Condiciones de Conexión y Uso. Solicitar al Distribuidor la información técnica necesaria para la presentación de la solicitud del Dictamen de Capacidad y Conexión. Acudir, bajo su responsabilidad, ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a efecto de someter a conocimiento cualquier incumplimiento, iregularidad o controversia relacionada con el procedimiento establecido en la presente Norma, así como por prácticas atentatorias a la libre competencia.

de someter a conocimiento cualquier incumplimiento, iregularidad o controversia relacionada con el procedimiento establecido en la presente Norma, así como por prácticas atentatorias a la libre competencia. Operar las instalaciones de generación y comercializar la energía eléctrica producida, conforme ala legislación y normativa vigente. b) Lo dl 5.2 Son obligaciones del Interesado: a) Ejecutar el proyecto de Generación Distribuida Renovable conforme al Dictamen de Capacidad y Conexión y al Contrato de Interconexión. b) Operar y mantener los equipos o elementos del Punto de Interconexión de su titularidad. €) Autorizar al Distribuidor a operar los equipos o elementos de su titularidad ubicados en el Punto de Interconexión, conforme al Contrato de Interconexión. Instalar en el Punto de Interconexión equipos de igual o superior tecnología y calidad, y asumir el suministro, construcción y costos de las instalaciones necesarias hasta dicho punto, de conformidad con las Normas Técnicas del Servicio de Distribución (NTSD) y las Normas Técnicas de Diseño y Operación de las Instalaciones de Distribución (NTDOID) vigentes. Suscribir el Contrato de Interconexión, cuando exista acuerdo entre las partes y se haya cumplido el procedimiento establecido en la presente Norma. f) Cumplir con las Condiciones de Conexión y Uso del Sistema de Distribución que establezca la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para dirimir cualquier controversia. dl

cumplido el procedimiento establecido en la presente Norma. f) Cumplir con las Condiciones de Conexión y Uso del Sistema de Distribución que establezca la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para dirimir cualquier controversia. dl 9) Cumplir las instrucciones de operación, despacho y maniobras impartidas por el Distribuidor, para garantizar la seguridad, calidad y confiabilidad del servicio de distribución final. h) Pagar al Distribuidor los costos de procesamiento de las solicitudes previstas en la presente Norma, así como los correspondientes a Modificaciones Menores, Actualizaciones y a los servicios de operación y despacho, conforme al Contrato de Interconexión. 1) Atender los requerimientos del Distribuidor relacionados con estudios y con la determinación de ampliaciones o modificaciones en los Sistemas Afectados. 1) Pagar al titular del Sistema Afectado los costos por ampliaciones o modificaciones, cuando corresponda. k) Permitir al Distribuidor el acceso a sus instalaciones, conforme al Contrato de Interconexión, y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cuando corresponda, para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización. 1) Registrar, cuando corresponda, las cotas ante la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, previo a la solicitud del DCC, en proyectos con tecnología hidráulica. m) Pagar los peajes al Transportista, conforme la Ley General de Electricidad y su Reglamento. n) Cumplir con las normas técnicas, ambientales y de seguridad aplicables durante el diseño, construcción y operación de la central. 0) Implementar medidas correctivas que le sean requeridas conforme a la presente Norma. Artículo 6. Derechos y Obligaciones del Transportista como titular del Sistema Afectado. 6.1 Son derechos del Transportista, en su calidad de titular del Sistema Afectado: a) Participar enla evaluació

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