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28-2010 24022010 Juzgado Quinto de Paz Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
28-2010 24022010 Juzgado Quinto de Paz Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

24/02/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

28-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ

QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA.

ANTECEDENTES I) El once de noviembre del año dos mil nueve, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala se inició juicio sumario promovido por la señora Aída Lisbeth Sandoval viuda de Osorio, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Mychael Estevens Osorio Sandoval y por Jenifer Yanira Osorio Sandoval, Sucely Areli Osorio Sandoval, Astrid Johanna Osorio Sandoval y Ana Virginia Osorio Sandoval, contra el señor Deyler Alexander Cano Rodríguez.

  1. Consta en la demanda respectiva que la acción promovida contra el demandado obedeció a que éste vive desde hace diez años en un inmueble que fue declarado propiedad de los actores, a través de un proceso sucesorio intestado extrajudicial; juicio en el que estimando el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil que por razón de la cuantía no tiene competencia para conocer en el presente asunto, remitió al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que la misma se distribuyera entre los Juzgados

de Paz del Ramo Civil.

  1. Con ocasión de ello, el proceso fue remitido al Juzgado Quinto de Paz del

Ramo Civil, quien en resolución del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve planteó la presente duda de competencia, por considerar que según la exposición de hechos que aparecen en la demanda, no existe una relación entre arrendantes y arrendatario, por lo que no procede un juicio sumario de desocupación sino que se trata de una intrusión, misma que es de valor indeterminado, pues no debe tomarse como base la cantidad determinada que el demandado percibe por el contrato verbal que se indica que se otorgó, ya que ese cobro indebido de rentas es materia de un Juicio Oral de Rendición de Cuentas. Por tales razones, el Juez Quinto de Paz del Ramo Civil estima que corresponde al Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil la Tramitación de dicho proceso. CONSIDERANDO Establece el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer.Al Analizar los antecedentes de la presente duda de competencia se establece lo siguiente:

A. Consta en la demanda que dio inicio al juicio sumario de desahucio, que la parte actora fue expresa al indicar que el objeto de acudir al respectivo órgano jurisdiccional es la obtención de la orden de desahucio en contra del señor Deyler Alexander Cano Rodríguez, en virtud de que esta persona vive desde hace diez

años en el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número once mil ciento trece (11,113), folio ciento veintinueve (129) del libro cuarenta y nueve E (49 E) de Guatemala, en el que obra la inscripción a favor de los actores por haber sido declarados herederos de dicho bien a través del proceso sucesorio intestado extrajudicial tramitado ante los oficios del notario Antonio Boanerges Letona Estrada. El demandado argumenta que tiene derecho a permanecer en dicho lugar en virtud de que la señora Clementina Chur único apellido viuda de Rodríguez, otorgó testamento abierto e instituyó como herederos a los señores Luis Felipe Osorio Rodríguez y al demandado, no obstante, que la señora Clementina Chur único apellido viuda de Rodríguez revocó dicho testamento y vendió el bien inmueble al señor Luis Felipe Osorio Rodríguez, esposo y padre de los actores; y a pesar de ello –denuncian los demandantesel demandado permitió y otorgó contratos verbales de arrendamiento, cobrando un monto de dos mil quetzales (Q2,000.00) mensuales, teniendo a la fecha por el cobro indebido de dichas rentas, un ingreso ilícito de ciento cuarenta y cuatro mil quetzales, equivalente a setenta y dos meses de renta.

B. Con fundamento en esos hechos, esta Cámara aprecia que el objeto principal del relacionado juicio no es el cobro de las rentas descritas, pues el

motivo de la demanda no se produjo por una relación contractual entre arrendante (parte actora) y arrendatario (parte demandada), que sería el vínculo jurídico para que la competencia se fije por razón de la cuantía tal como lo establece el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, sino porque el motivo de la demanda no es más que el demandado desocupe el bien inmueble descrito, cuyo derecho debe ser discutido y resuelto en el propio juicio instaurado, no obstante, que el reembolso de la cantidad descrita en la demanda pueda ser una consecuencia de lo que proceda resolver al dilucidarse la controversia. Por lo anterior, se estima que el Juicio Sumario de Desocupación es de valor indeterminado y por lo tanto, debe ser conocido y tramitado por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, por no versar su contenido en el cobro de rentas, pensiones o prestaciones periódicas.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 7, 8, 10, 25, 44, 66, 67 y 79 del Código Procesal Civil yMercantil; 10, 15, 57, 58, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Es competente para conocer las

presentes diligencias el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. NOTIFÌQUESE y con certificación de lo resuelto, remítanse los autos a dicho juzgado para que cumpla con lo resuelto y continúe con el trámite respectivo.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Décimo Segundo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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