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28-2011 05072011 Ernestina Rivera vrs. Wilfredo Hernandez Vicente

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
28-2011 05072011 Ernestina Rivera vrs. Wilfredo Hernandez Vicente
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

05/07/2011 - CIVIL

28-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: treinta y uno de enero del año dos mil once, proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Sumario de Desahucio o Desocupación, promovido por el actor: WILFREDO HERNANDEZ VICENTE en contra de la demandada: ERNESTINA RIVERA único nombre y apellido. La parte actora actua con la dirección, auxilio y procuración del Abogado OSCAR VICTORINO PÉREZ LOPEZ. La parte demandada actua con la dirección, auxilio y procuración del Abogado MARIO

ADOLFO ORDOÑEZ MARROQUIN.

EXTRACTO DEL FALLO IMPUGNADO: El juez de primer grado en la sentencia impugnada, DECLARA: “I)SIN LUGAR las

Excepciones perentorias de FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA

SOLICITAR LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE QUE PRETENDE

DESOCUPAR, EN VIRTUD DE QUE QUIERE SORPRENDER LA BUENA FE

DEL HONORABLE JUEZ, AL DESOCUPARME DE UN INMUEBLE DE MI

PROPIEDAD; FALTA DE DE VERACIDAD DE LOS HECHOS DEL ACTOR

CONTENIDOS EN SU DEMANDA; IMPRECISION Y FALTA DE CONGRUENCIA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA DEL ACTOR; II) SIN LUGAR el Juicio Sumario de Desahucio o Desocupación promovido por WILFREDO HERNANDEZ VICENTE en contra de ERNESTINA RIVERA. III) Se manda a las partes a que acudan a la vía que corresponda para resolver el diferendo. IV) No se hace especial condena en costas. IV) NOTIFIQUESE “. DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO IMPUGNADO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTO OBJETO EN EL PRESENTE JUICIO: La parte actora pretende por medio del presente juicio que la parte demandada desocupe la finca plenamente identificada en autos objeto del presente juicio, que reclama es de su propiedad. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental; II) Reconocimientos Judiciales. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: La parte apelante al hacer uso del recurso de apelación planteado contra el fallo de primer grado, formulo los argumentos que considero convenientes y solicito que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y consecuentementese revoque la sentencia impugnada en el sentido de declarar con lugar sus excepciones interpuesta en contra de la demanda del actor y con lugar su

contestación de demanda en sentido negativo y además se revoque en cuanto a las costas procesales y se le condene al actor al pago de las costas procesales. Para el día de la vista ninguna de las partes presento alegato; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: I La dogmática jurídica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.

CONSIDERANDO: II La sentencia fue impugnada por la parte demandada mediante recurso de apelación, específicamente en los numerales romanos I, y IV, de la parte resolutiva, sosteniendo “que en el juicio acredito con documentos idóneos que es propietaria del bien inmueble que pretendió el actor desocupar, medio de prueba que no se valoro conforme a derecho en la sentencia impugnada; que con el reconocimiento judicial acredito que el inmueble que ocupa es exactamente el que se describe en la certificación y escritura pública con que acredito la propiedad del inmueble; que acredito en el juicio que la casa que ocupa se encuentra dentro de las medidas y área perimetrales del bien inmueble de su propiedad, derecho de propiedad acreditado en este juicio, en consecuencia de ello debe ser declarado con lugar sus excepciones interpuestas pues fueron

probados en juicio los extremos de las mismas y en cuanto a condenar en costas al demandado debe ser declarado con lugar pues obro de mala fe, y me causo gastos innecesarios tal como consta en el proceso”.

CONSIDERANDO: III Este Tribunal luego del análisis y revisión respectiva de las constancias procesales y sentencia apelada, es del criterio de confirmar la misma, específicamente en sus puntos expresamente impugnados por la demandada Ernestina Rivera de único nombre y apellido, por las siguientes razones: UNO.

El artículo 39 de la Constitución Política de la República, establece el derecho a la propiedad privada de las personas. En el asunto que se resuelve no se está discutiendo la propiedad de ninguna de las partes, porque de conformidad con el articulo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, en un juicio sumario de desocupación lo que se discute es la tenencia de un bien inmueble como simpletenedor o intruso. DOS. No es cierto lo que afirma la apelante, que el juzgador de primera instancia no haya valorado conforme a derecho los medios de prueba que fueron ofrecidos en su memorial de contestación de demanda y que fueron diligenciados durante el periodo probatorio, toda vez que para valorar la prueba en un proceso, no es necesario expresar cual o cuales sistemas de valoración de la prueba se utilizaron, basta con valorarlas conforme a las normas de valoración de la prueba que contiene nuestro ordenamiento procesal civil y mercantil, por lo que no es atendible lo expresado por la apelante. TRES. En el caso bajo examen, dentro de la secuela procesal ninguna de las partes demostró los

extremos aludidos en sus memoriales, de demanda y de contestación de demanda, encontrando los argumentos del juzgador de primer grado plasmados en la sentencia apelada, apegados a derecho, principalmente el extremo indicando en cuanto a que con la prueba aportada se establece que existen dos inmuebles distintos, uno que le pertenece al actor y otro a la demandada; tampoco es posible acoger las excepciones perentorias invocadas, porque no quedo demostrado la ubicación exacta del inmueble que le pertenece a la demandada y por lo tanto no se puedo determinar, con la simple inspección si el bien que habita forma parte del inmueble que señala como de su propiedad, y en cuanto a la no condena de las costas procesales, es un criterio del juzgador a quo, que él observo durante todo el tramite de proceso, situación que esta Sala comparte y que le es suficiente, para declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada ERNESTINA RIVERA de único nombre y apellido, en consecuencia deviene confirmar la sentencia venida en grado y así debe resolver.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: los citados y 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 442, 445, 464, 468, 1124, 1125, 1179, 1180, 1251, 1254, 1257, 1269, 1301, 1302,1855, 1866 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 44, 45,

50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 96, 106,107, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 187, 572, 573, 602, 603, 604, 606, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la señora ERNESTINA RIVERA de único nombre y apellido, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, de fecha: treinta y uno de enero del año dos mil once; en consecuencia se CONFIRMA la sentencia en sus puntos expresamenteimpugnado por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

OTTO CECILIO MAYEN MORALES, MAGISTRADO PRESIDENTE; MILTON

DANILO TORRES CARAVANTES; MAGISTRADO VOCAL PRIMERO;

MANFREDO ALBERTO LOPEZ FUENTES; MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.

MARCIA DOLORES SALAZAR RIVERA, SECRETARIA.

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