🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

28-2013 21032013 Victor Adonis Rodriguez Molina

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
28-2013 21032013 Victor Adonis Rodriguez Molina
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

21/03/2013 – PENAL

28-2013

PENAL

La naturaleza eminentemente personal del bien tutelado en los tipos de femicidio y asesinato, originan tantas subsunciones típicas como vidas segadas. En el presente caso, se acreditó que el procesado es responsable de la muerte de dos mujeres y la tentativa de asesinato de un tercero, por lo que lo correcto es tipificar las plurales acciones lesivas en concurso real.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Víctor Adonis Rodríguez Molina, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintinueve de noviembre de dos mil doce, en el proceso penal que por los delitos de femicidio y asesinato en grado de tentativa, se sigue en su contra. Intervienen en el proceso, además del acusado, el abogado defensor y el Ministerio Público.

I. ANTECEDENTES A) Hecho acreditado. El diecisiete de mayo de dos mil once, aproximadamente a la siete horas, las señoritas Irma Judith Romero Melchor y Josefina Miriana Melchor Romero, se conducían en un microbús de San Juan Ostuncalco, hacia la ciudad de Quetzaltenango, al llegar frente a la importadora Los Tigres, ubicada en

la autopista Los Altos de la ciudad mencionada, el microbús detuvo la marcha con la finalidad de bajar pasajeros, circunstancia que aprovechó el acusado, quien se hacía acompañar de un individuo no identificado, a bordo de una motocicleta y con la intención de dar muerte a dichas señoritas y al piloto del vehículo Víctor Vásquez Vásquez, su acompañante con un arma de fuego, apuntó hacia la parte delantera del vehículo y la accionó varias veces, hiriendo a Irma Judith Romero Melchor, Josefina Miriana Melchor Romero y Víctor Vásquez Vásquez, provocando la muerte de las dos primeras, y el tercero resultó con heridas en la región del cráneo y cara, y fractura del cuerpo del maxilar inferior izquierdo, pero por circunstancias ajenas a la voluntad del incoado éste no murió. B) Del fallo del tribunal de sentencia. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, dictó sentencia el catorce de agosto de dos mil doce, condenando al procesado por los delitos de femicidio y asesinato en grado de tentativa. Consideró que, respetando elprincipio de legalidad de la pena y los fines que persigue la aplicación del ius puniendi del Estado, se debe imponer al acusado las penas de veintisiete años de prisión por cada delito de femicidio consumado, haciendo un total de cincuenta y cuatro años. Los mismos argumentos son tomados en cuenta para imponerle al

incoado la pena de veintisiete años por el delito asesinato en grado de tentativa, rebajada en una tercera parte, que da como resultado dieciocho años de prisión, cometidos en concurso real. C) Del recurso de apelación especial. El procesado planteó motivo de fondo, denunció inobservancia del artículo 70 del Código Penal y errónea aplicación del artículo 69 del mismo cuerpo legal. Argumentó que, de los hechos que el tribunal tiene por acreditados, se establece que su participación fue en un solo hecho, que constituyó más de un delito, por lo que debió ser condenado a dos delitos de asesinato (sic) y asesinato en grado de tentativa, en concurso ideal, y no como lo hizo el tribunal, condenándolo conforme al artículo 69 del la ley sustantiva penal, causándole agravio al momento de imponerle la pena. D) De la sentencia del tribunal de apelación especial. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil doce, no acogió el recurso. Consideró que, concurre el concurso real de delitos, toda vez que existió la intención de dar muerte a las agraviadas y al piloto del microbús, por lo que existió el dolo de dar muerte en la mente del recurrente, y el accionar el arma de fuego en varias ocasiones, provocó la muerte de Irma Judith Romero Melchor y Josefina Miriana Melchor Romero, así como la tentativa de dar muerte a Víctor

Vásquez Vásquez, acciones que no se pueden considerar como un solo hecho y que esto constituya dos o más delitos, como lo regula el artículo 70 del Código Penal, razones por las cuales no se advierte que el tribunal sentenciador haya inobservado el contenido de dicho artículo, y por lo tanto, que haya aplicado de manera errónea el contenido del artículo 69 del mismo cuerpo legal.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado interpone recurso de casación por motivo de fondo, contra la sentencia identificada en el inciso D) anterior, invoca como caso de procedencia el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal y denuncia indebida aplicación del artículo 69 del Código Penal. Argumenta que, inapropiadamente se aplica la norma antes indicada, ya que se considera un delito aislado cada una de las muertes ocurridas, y también por separado la tentativa contra el piloto del microbús, sin considerar que todo ocurrió a la misma hora, en el mismo lugar, del mismo modo y a la misma fecha, y que de los propios hechos acusados se extrae que la acción desarrollada fue una sola. Al analizar el contenido del artículo que regula el concurso real, es claro que el mismo se refiere a aquellos casos en que los hechos ocurren en distinto momento, de diferente manera, que pueden serincluso uno sucesivamente de otro, pero no para aquellos que se desprenden del mismo hecho, como lo es el caso en particular. Solicita que se le condené en concurso ideal.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, la partes presentaron sus alegaciones en forma escrita, evacuando así la audiencia conferida.

CONSIDERANDO -IEl reclamo del casacionista se concreta en cuestionar la calificación jurídica dada

sus alegaciones en forma escrita, evacuando así la audiencia conferida.

CONSIDERANDO -IEl reclamo del casacionista se concreta en cuestionar la calificación jurídica dada al hecho por el tribunal sentenciante y ratificada por la sala como concurso real, argumentando que lo correcto sería calificarlo como concurso ideal, pues se trata de un solo hecho. Si bien es cierto, se evidencia en la plataforma fáctica identidad de modo, tiempo y lugar, es criterio reiterado de Cámara Penal que, la vida y la integridad física de las personas son bienes jurídicos personalísimos, por lo que cada muerte o en su caso tentativa, estarían vulnerando autónomamente el bien jurídico tutelado, por lo que deben considerarse totalmente independientes (véase sentencias de trece de julio de dos mil doce y veinticinco de julio de dos mil doce, dictadas dentro de los expedientes números un mil ciento veinte – dos mil doce y un mil ciento setenta y dos – dos mil doce, respectivamente). Por otro lado, no podría admitirse la tesis del recurrente en cuanto a que, un solo hecho constituyó dos o más delitos, pues, es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la república la vida, la libertad e integridad, y bajo esta premisa, la conducta delictiva del sindicado, originó tantas subsunciones típicas como vidas segadas (o tentativa). La lesión de bienes jurídicos personalísimos de diversos titulares, engendra varios delitos de modo tan sensible que impide englobar en una unidad delictiva las plurales acciones lesivas de bienes jurídicos de

naturaleza eminentemente personal. En el caso de los delitos de femicidio y asesinato, transgreden de una vez y en su totalidad el bien jurídico que protegen, lo cual no ocurre en delitos como los patrimoniales, en que varias acciones u omisiones pueden afectar parcialmente el bien jurídico del sujeto pasivo. En conclusión, el concurso ideal no puede ser empelado cuando los tipos penales aplicables protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debeinterpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente. Por tales razones, debe confirmarse el fallo de la sala impugnada, ya que la acción realizada por el acusado fue adecuadamente subsumida en los tipos penales aplicados, considerados en concurso real de delitos.

LEYES APLICADAS Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la

República de Guatemala.

POR TANTO

del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, regulado en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Víctor Adonis Rodríguez Molina, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...