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280-2020 04032021 Ester de la Rosa Fabian de Medrano

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
280-2020 04032021 Ester de la Rosa Fabian de Medrano
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

04/03/2021 – RECHAZADO PENAL

280-2020

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

  1. Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondientes a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por la procesada Ester de la Rosa Fabián de Medrano, contra la resolución del veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración

Tributaria. ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Fecha de recepción del recurso de casación: siete de enero de dos mil veinte en la Sala Regional Mixta

de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, el que fue remitido el tres de marzo de dos mil veinte a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de antecedentes: tres de marzo de dos mil veinte. Fecha de razón de excusa del Doctor José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero de la Corte Suprema de Justicia: tres de marzo de dos mil veinte. Fecha del auto de integración de Cámara Penal: veinte de agosto de dos mil veinte. Fecha de notificación del auto de integración de Cámara Penal: uno de marzo de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIDE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO I) La Superintendencia de Administración Tributaria, planteó recurso de apelación en contra de la resolución de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Civil, Laboral y de Familia del Municipio de la Libertad,

departamento de Petén, dentro del proceso penal seguido contra Ester de la Rosa Fabián de Medrano, por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, en la cual se resolvió decretar el sobreseimiento a favor de la procesada.

  1. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, mediante resolución de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, declaró: “I).- CON LUGAR el Recurso de Apelación promovido por LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA –SAT-, quien actúa a través de su representante legal, en contra del auto de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de la Libertad, Departamento de Peten. II).- En consecuencia se ANULA el auto de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,Civil, Laboral y De Familia Del Municipio de la Libertad, Departamento de Peten, a favor de la sindicada ESTER DE LA ROSA FABIAN DE MEDRANO, debiendo emitir la resolución conforme a derecho corresponda en la que deberá resolver la situación jurídica de la procesada conforme los procedimientos establecidos legalmente, por lo anterior considerado…”. (sic).
  2. Por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, la recurrente Ester de la Rosa Fabián de Medrano, acude a Cámara Penal a interponer recurso de casación por motivo de forma.

-IIICámara Penal estima que, para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la ley; del estudio de las actuaciones se establece que, la recurrente, plantea casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, lo cual genera que el presente recurso sea inviable, toda vez que el Tribunal de Casación conoce únicamente las sentencias y autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones, y la resolución cuestionada carece de impugbilidad objetiva, pues, si bien a prima facie podría pensarse que encuadra en el numeral 4 del artículo 437 del Código Procesal Penal, toda vez que resolvió un recurso de apelación presentado contra el auto que ordenó el sobreseimiento, por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, la recurrente no tomó en cuenta el requisito de “definitividad ”[1. El tratadista Fernando de la Rúa expresa: “La ley equipara con la sentencia definitiva los autos que pongan fin a la acción o haga imposible que continúen las actuaciones (…) es suficiente que el auto tenga la virtualidad de ponerle fin o impedir su continuación.” (De la Rua, Fernando, La Casación Penal. Ediciones Depalma, Buenos Aires,

2000. Página 180)] que nuestra ley procesal penal establece en el primer párrafo del artículo antes dicho.

Tal exigencia forma parte integral de la admisibilidad del recurso, puesto que establece el campo de acción

del Tribunal de Casación, limitándolo a conocer únicamente autos que por su naturaleza y efecto procesal pongan fin al proceso o provoquen un efecto suspensivo en él. Esta Cámara por auto definitivo entiende no solo el fallo de la Sala de Apelaciones que entrando al fondo de la cuestión, pone fin al proceso sino, toda resolución que materialmente constituya una situación imposible de reparar; en el presente caso, se advierte que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, al ordenar dictar la resolución que en derecho corresponda por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria en contra de la procesada Ester de la Rosa Fabián de Medrano, no impidió la continuación del proceso. La interpretación respecto a la definitividad de los autos dictados en un proceso penal, ha sido compartida por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, que resolvió el amparo en única instancia número dos mil quinientos setenta y dos guion dos mil dieciséis (2572-2016), [2. Dicha acción constitucional fue presentada contra un auto dictado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que rechazó liminamente un recurso de casación que, por motivo de fondo había promovido el amparista contra el auto de la Sala de Apelaciones que dispuso confirmar la decisión de primer grado que declaró sin lugar la excepción de falta de acción.] reconociendo tal interpretación como doctrina legal [3. “(…) un auto definitivo equivale en materia penal, aquel que

produce efectos suspensivos o conclusivos en relación a una de las finalidades o componentes del proceso penal; solo reviste el carácter definitivo, y por ello susceptible de ser impugnado mediante casación, el auto que se declara la existencia de un obstáculo a la persecución penal, es sobreseimiento o la clausura provisional, puesto que si así no fuere (es decir, que se declare sin lugar), esa resolución no le esta poniendo fin a ningún asunto o aspecto del proceso penal en la aceptación anteriormente expresada, sino únicamente concluyendo una incidencia que no trasciende más allá del ámbito procedimental.”] a razón de los fallos del veintiséis y doce de abril y ocho de marzo, todas de dos mil trece, dictados dentro de los expedientes tres mil novecientos seis guion dos mil doce (3906-2012); tres mil ochocientos sesenta y dos guion dos mil doce y tres mil ochocientos noventa y uno guion dos mil doce (3862-2012 y 3891-2012); y cuatro mil trescientos treinta y siete guion dos mil doce (4337-2012), respectivamente. Por lo anteriormente expuesto, se determina que no existe ningún agravio que pueda resolverse, lo cual hace imposible a esta Cámara, realizar un pronunciamiento en sentencia al respecto. Por las razones indicadas procede el rechazo del presente recurso de casación.

LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala . POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: I) RECHAZA in limine el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 delartículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por la procesada Ester de la Rosa Fabián de Medrano, contra la resolución del veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Mendez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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