280-2023 12042023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 280-2023 12042023
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
12/04/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
280-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de abril de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, dentro del expediente identificado con el número doce mil seis guion dos mil veintitrés guion cero cero ciento cincuenta y cuatro (120062023-00154).
ANTECEDENTES A) El quince de febrero de dos mil veintitrés, Sandra Xiomara Véliz Pinto, quien actúa en su calidad de mandataria especial judicial y administrativo con representación con cláusula especial de la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, inició proceso de ejecución contra Arturo Diaz Ventura, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos.
B) El Juzgado mencionado, mediante resolución del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, declaró: «… SE RECHAZA, por no tener competencia éste Juzgado para conocer la pretensión del mismo, por razón de la cuantía, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 1° del Acuerdo Número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia (sic)…». C) Por lo anterior, el uno de marzo de dos mil veintitrés, la actora presentó memorial, por medio del cual plantea duda de competencia ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, solicitando «... elevar el expediente respectivo a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo respectivo sea quien resuelva la presente DUDA DE COMPETENCIA que se genera en el presente caso y resolviendo conforme a derecho (...) SE DESIGNE EL TRIBUNAL COMPETENTE (sic)...». D) En consecuencia, el dos de marzo de dos mil veintitrés, el referido Juzgado dictó resolución, en la que estableció: «… Como lo solicita la compareciente, remítase el presente expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil (…) para lo que tengan a bien resolver (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos seremitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que
proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, grado, cuantía y territorio. Las llamadas cuestiones de competencia, se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Dentro del anterior contexto, de las constancias procesales, así como lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, esta Cámara advierte que no concurre el presupuesto contenido en dicha norma, ya que no hubo actuación alguna de otro órgano jurisdiccional que se considerara incompetente para conocer la petición formulada. Este extremo debió ser advertido por el juzgador que remitió la duda, en atención al principio iura novit curia, dictando para el efecto en el momento procesal oportuno la resolución que en derecho corresponde, de conformidad con el artículo 116 de la ley antes mencionada, el cual impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda. Además de lo anterior, se establece que, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, resolvió: «… Como lo solicita la compareciente, remítase el presente expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil (…) para lo que tengan a bien resolver
(sic)…», con lo cual se evidencia que el juzgado antes indicado tuvo por planteada la referida duda de competencia por solicitud que le hiciera la parte actora, lo cual no es viable, debido a que esto es una facultad de los órganos jurisdiccionales, tal como ha resuelto esta Cámara en repetidas ocasiones, en cuanto a que las partes procesales no están legitimadas para la interposición de la duda de competencia, pues estas disponen de otros mecanismos legales para hacer valer sus pretensiones en ese sentido. En consecuencia, debe devolverse el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, para que resuelva conforme a la ley y con la celeridad debida. LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 6, y 25 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 77 79, inciso d), 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. No existe duda de competencia que deba resolverse. II. Con certificación de lo resuelto, remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada
Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.