28011974 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 28011974 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
28/01/1974 - CIVIL Ordinario seguido por Emeterio Boc Mux contra Socorro Perén López.
DOCTRINA: Incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba el tribunal que tergiversa el contenido de un acto auténtico, cuando de su simple cotejo con el fallo recurrido, se demuestra de modo evidente la equivocación del Juzgador.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiocho de enero de mil novecientos setenta y cuatro. Para resolver, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por Socorro Perén López, contra la sentencia dictada el veintisiete de abril de mil novecientos setenta y tres, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, en el juicio ordinario que le siguió Emeterio Boc Mux, ante el Juzgado de Primera Instancia del departamento de Chimaltenango. OBJETO DEL JUICIO Boc Mux demandó de Perén López la propiedad y posesión de cuatro cuerdas y media de terreno "de cuarenta varas cuadradas la cuerda", que forman parte de la finca rústica número veintiocho mil quinientos veintiocho, inscrita al folio ciento noventa. y uno del libro doscientos treinta y nueve de Chimaltenango, consistente en terreno rústico denominado "Chuinimajuyú", ubicado en jurisdicción municipal de San Juan Comalapa, de ese departamento. Demandó asimismo el pago de los daños y perjuicios y las costas del juicio.
SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS El Juzgado mencionado declaró sin lugar la demanda, por falta de prueba, y dispuso que las costas corrieran a cargo de ambas partes. Consideró que, si bien el actor justificó su derecho de propiedad sobre la finca que menciona en su demanda, con la certificación extendida por el Registro de la Propiedad que acompañó, no demostró en forma alguna que su demandado esté detentando la parte del inmueble que reclama, pues, al respecto, el Juez comisionado "para tal diligencia", no hizo constar tal extremo, sino que María Angela Bal es quien está en posesión de dicha parcela, según manifestación de esta misma. La Sala, después de describir la certificacióli del Registro de la Propiedad relacionada y el reconocimiento judicial practicado por el Juez de Paz de Comalapa, estima que "se concluye la procedencia de la demanda, pues el inmueble, o fracción del inmueble demandado, fue debidamente identificada; que el demandado se encontraba ocupándolo en unión de su esposa señora Bal de Perén; y que de su parte ninguna prueba se rindió para establecer el derecho que le asiste o pueda favorecerles para ocupar dicho inmueble; y, en consecuencia, debe declararse con lugar, ordenándose la desocupación, dentro del término legal. Ahora bien, en cuanto a la pretensión de que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios, tal debe declararse sin lugar, por cuanto ninguna prueba se rindió de que éstos se hubieran ocasionado". Revocó la
sentencia apelada y declaró con lugar la demanda, en lo que se refiere a la posesión de la fracción de terreno relacionado y condenó al demandado a dar posesión de la finca al actor, dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ser lanzado a su costa. Declaró sin lugar la pretensión de pago de daños y perjuicios, por falta de prueba, y condenó en costas al demandado, por haberse seguido el juicio en su rebeldía. PRUEBA Únicamente se tuvo como prueba, por parte del actor, el reconocimiento practicado por el Juez menor de Comalapa, en el cual se hace constar que se midió la finca relacionada en la demanda y que "con la orientación de los señores Socorro Perén López y su esposa María Angela Bal de Perén, fue medido dentro de la propiedad descrita en el punto que antecede, y en el costado oriente, un terreno en el cual ambos guías fueron acordes en manifestar al suscrito que quien se encuentra en posesión es la segunda de las nombradas, la cual desde hace algún tiempo se encuentra separada del primero y por lo cual, dijeron, han iniciado el juicio respectivo". RECURSO DE CASACIÓN Con base en el inciso 2o. del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil Socorro Perén López interpuso casación de fondo, por error de hecho en la apreciación de la prueba. El error, a su juicio, consiste en que el Juzgador tergiversó el contenido del acta de reconocimiento judicial, practicado por el Juez menor de Comalapa, al asentar en su parte considerativa que el dernandado se encontraba ocupando la fracción en
litigio en unión de su esposa, cuando en el acta se indica que quien se encontraba en posesión es la segunda "de las nombradas". Que la equivocación es evidente, e incide definitivamente en el fallo impugnado, pues es la única prueba que rindió el actor. Transcurrida la vista es el caso de resolver.CONSIDERANDO: -ICuando el recurso de casación se interpone por el sub-motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente deberá indicar en qué consiste el error alegado, a su juicio, e identificar, sin lugar a dudas, los documentos o actos auténticos que demuestre, de modo evidente la equivocación del juzgador. A juicio del interponente, el error en que incurrió la Sala, consiste en haber tergiversado el punto segundo del acta de reconocimiento judicial, practicado el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y dos, para deducir un hecho que no consta en la misma, como lo es el hecho de que el propio recurrente o demandado se encontrara ocupando la fracción de terreno objeto de la litis y señaló como acto auténtico que demuestra la equivocación del juzgador, la propia acta que contiene el reconocimiento judicial. Habiendo cumplido el recurrente con los requisitos de rigor, procede hacer el cotejo del acto auténtico relacionado con el fallo de examen, de lo cual se llega a la conclusión de que sí incurrió el tribunal en el error de hecho que se invoca, ya que en el punto segundo del acta de reconocimiento judicial mencionada, se atribuye la posesión de la
fracción de terreno en litigio, no al demandado Socorro Perén López, sino a su esposa María Angela Bal de Perén, quien se encuentra separada del primero, según se indica y además, no fue parte en el juicio. Y por haberse demostrado de modo evidente la equivocación del Juzgador, por medio del acto auténticoreconocimiento judicial indicado, es procedente casar y anular la sentencia recurrida y dictar la que en derecho corresponde. -IIEl actor Emeterio Boc Mux no evidenció en juicio los hechos constitutivos de su pretensión, ya que, si bien corre agregada al proceso una certificación, extendida por el Registrador de la Propiedad de la Zona Central, que contiene la inscripción a su favor de una finca rústica ubicada en jurisdicción de Comalapa del departamento de Chimaltenango, no aparece que haya sido tenida como prueba de su parte, con citación contraria y, además, mediante el reconocimiento judicial practicado en el terreno en litigio -único elemento probatorio que fue tenido como prueba suya, dentro del procesono demostró que su demandado estuviera ocupando, detentando o poseyendo, la fracción inmobiliaria de mérito, por lo que es el caso de declarar sin lugar la demanda y absolver al demandado de todos los puntos que contiene y, por estimar este Tribunal que el actor actuó de buena fe, no lo condena al pago de las costas del procedimiento. Ley citada y artículos 126,
127, 128, 129, 172, 173 y 176 del Código Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado, leyes citadas y en los artículos 88, 627, 630 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 27, 32, 38, inciso 3o., 143, 157, 159, 163, 164, 168 y 169 de la Ley del Organismo Judicial, CASA la sentencia recurrida y resolviendo en derecho DECLARA: I.
Sin lugar la demanda ordinaria de propiedad y posesión incoada por Emeterio Boc Mux contra Socorro Perén López. II. En consecuencia, absuelve a este último, por falta de prueba, de todos los puntos que contiene la demanda y III. No hay especial condena en costas. Notifíquese, repóngase el papel y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes. Miguel Ortiz Passarelli.-H. Vizcaíno L.-Rodrigo Robles Ch.-M. A. Recinos.-R. Aycinena Salazar.-Ante mí: M. Álvarez Lobos.