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28051987 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
28051987 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

28/05/1987 - PENAL Recurso de casación interpuesto por Oscar Olivet Ávila Orellana. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO: que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos que en el mismo se señalan, además de los de toda primera solicitud, que se especifican en el artículo 214 del mismo cuerpo de leyes. En el presente caso, Oscar Olivet Ávila Orellana, al interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y seis, en el proceso que por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas se le instruyó juntamente con Adán Choto Tobías, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sentencia de este departamento, no cumple con expresar la razón de su gestión, ni señala, con la debida precisión, el caso de procedencia, pues afirma que lo interpone "con base en el inciso IV del artículo 745 del Código Procesal Penal", por estimar que la Sala sentenciadora incurrió en "error de derecho en la apreciación de la prueba, con infracción del artículo 638 del Código Procesal Penal", lo que es incongruente ya que, el citado numeral IV se refiere al "error de derecho al determinar la participación de cada uno de los procesados en los hechos que se declaren probados en la sentencia", mientras que el error de derecho en la apreciación de la prueba está contenido en

el numeral VIII del mismo artículo y es fundamento de la casación, cuando el tribunal incurre en error al estimar las pruebas aportadas. La falta de tales requisitos en el memorial de interposición del recurso, constituye una deficiencia que este Tribunal no puede suplir, y que obliga a su rechazo de plano, por no encontrarse arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214 inciso III, 244, 741 incisos IV y VIII y 752 del Código Procesal Penal; 38 inciso 2o., 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el procesado OSCAR OLIVET ÁVILA ORELLANA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, MAGISTRADO SÉPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANTE MI: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

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