28071988 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 28071988 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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28/07/1988 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Se tiene a la vista para resolver, la admisión del recurso de casación interpuesto por ROBERTO ZEPEDA SILVA, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el ocho de marzo del año en curso, en el proceso que se le siguió por el delito de Homicidio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos de toda primera solicitud, además de los específicos en él señalados. Que en el presente caso, el memorial de interposición del recurso que se examina, no cumple con los siguientes requisitos: a) señalar lugar para recibir citaciones y b) el lugar de su residencia.
La falta de tales requisitos constituye deficiencias que este Tribunal no puede suplir, y que obligan al rechazo de plano del recurso, por no encontrarse arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículo citado y 182, 183, 214 inciso II, 244 y 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o., 157 y 159
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el procesado Roberto Zepeda Silva. Notifíquese y con certificación de
lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vásquez Martínez, Marco Tulio Molina Abril, Mario Pellecer Molina, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Ángel Valle Girón. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.