28091972 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 28091972 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
28/09/1972 - CIVIL Juicio Ordinario Laboral seguido por: JOSÉ ARNOLDO ARCHILA ARCHILA contra el Instituto Nacional de Electrificación.
DOCTRINA: La aplicación del Código de Trabajo a las entidades descentralizadas, autónomas, sostenidas con fondos del Estado, para solucionar sus relaciones laborales, viola el artículo 117 de la Constitución de la
República.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y dos.
Se tiene a la vista para resolver, el recurso de casación interpuesto por César Fernando Álvarez Guadamus, en concepto de representante legal del Instituto Nacional de Electrificación, en contra de la sentencia dictada el veinticinco de mayo del corriente año, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en el juicio ordinario laboral seguido por José Arnoldo Archila Archila.
ANTECEDENTES: El cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y uno, Archila Archila, se presentó ante el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, demandando al Instituto Nacional de Electrificación en vía ordinaria laboral el pago de la indemnización correspondiente por despido injustificado; treinta por ciento del salario por concepto de viáticos, vacaciones, horas extras y salarios caídos a título de daños y perjuicios. Expuso haber iniciado su relación laboral desde el cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y seis; que fue despedido en forma directa e injustificada el dos de agosto de mil novecientos setenta
y uno, y que su último salario fue setenta y cinco quetzales al mes, más treinta y siete quetzales y veinte centavos en concepto de viáticos. Ofreció las pruebas que estimó del caso y pidió se condenase a la entidad demandada. Adolfo Eduardo Madariaga Delancey, como apoderado especial del Instituto Nacional de Electrificación, contestó la demanda en sentido negativo y con base en extenso razonamiento, interpuso la excepción de inconstitucionalidad de la aplicación del Código de Trabajo al caso planteado, bajo el concepto de que la entidad de su representación no estaba sujeta a ese Código; interpuso además las excepciones de falta de derecho, improcedencia de la acción intentada y falta de jurisdicción. El veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y uno, el Juez del proceso pronunció sentencia declarando sin lugar la excepción de inconstitucionalidad obligando a la entidad demandada al pago de seiscientos seis quetzales setenta y cinco centavos por despido indirecto; treinta y un quetzales quince centavos, pago proporcional de vacaciones, y salarios caídos a título de daños y perjuicios. En la fecha ya mencionada, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, confirmó la sentencia recurrida sin modificación.
RECURSO DE CASACIÓN: El Instituto Nacional de Electrificación, por medio de su representante legal, interpuso el presente recurso de
casación, conforme el artículo 101 párrafo 1o. de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad, y con apoyo en los artículos 620, párrafo primero y 621, inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil y citó como infringidos el artículo 117 de la Constitución de la República; el 29 de la Ley de Creación del Instituto y el VI del título XII de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República. El argumento principal invocado por el recurrente, radica en el hecho de que la entidad de su representación está sostenida con fondos del Estado, y por lo mismo, no le es aplicable el Código de Trabajo en sus relaciones laborales, sino sus propias leyes. En este caso el artículo 29 de la Ley de Creación del Instituto, preceptúa categóricamente que "todo lo relativo a la selección promoción, traslado, permuta, suspensión y remoción, obligaciones y derechos del personal, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores del Estado y supletoriamente por los reglamentos emitidos por el Consejo Directivo". Por todo lo cual pidió fallar con arreglo a la ley y casar el fallo recurrido. Efectuada la vista procede resolver según la ley : y, CONSIDERANDO: En el caso de examen por mandato legal, el recurso de casación en materia laboral, se limita al examen de la inconstitucionalidad planteada. La Constitución de la República en su artículo 117 dispone que el Estado y las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, en las relaciones con sus trabajadores, se rigen
por leyes especiales, excepto de las últimas, aquellas que no sean sostenidas con fondos del Estado yrealicen actividades similares a las empresas privadas. El Instituto Nacional de Electrificación es una entidad descentralizada, autónoma, con fondos privativos, que realiza un servicio público, y que el Estado, además de suministrarle fondos para su sostenimiento, posibilita los préstamos de Bancos Internacionales por su intermedio, con destino a incrementar la producción y distribución de energía eléctrica en el país. El artículo 30 del Decreto 1287 del Congreso de la República que creó dicho Instituto, establece que los bienes de éste forman parte del patrimonio nacional, por lo que, si tomamos en consideración que el artículo 129 de la Constitución al enumerar los bienes de la Nación, en su inciso 7o. dice literalmente: "7o. Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas", nos rendimos a la evidencia de que, conforme a la fracción primera del artículo 117 constitucional citado, no le es aplicable bajo concepto alguno a la entidad demandada el Código de Trabajo. En consecuencia, puesto que la sentencia recurrida de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, aplicó el Código de Trabajo a la reclamación sustentada por José Arnoldo Archila Archila, contra el Instituto Nacional de Electrificación, resulta indubitable que violó el texto claro inequívoco constitucional, por
cuyas razones el presente recurso es procedente, máxime si de acuerdo con el artículo 246 de la propia Constitución de la República, constituye un imperativo legal para los tribunales de todo orden, acatar la preeminencia de sus preceptos sobre cualesquiera otras leyes.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 142, Constitución de la República; 34, 101, 104, Decreto Constitucional No. 8; 630, 633 y 635, Código Procesal Civil y Mercantil; 157, 159 y 169, Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, de acuerdo con lo considerado, leyes citadas, CASA la sentencia recurrida y resolviendo conforme a derecho, DECLARA: que no es aplicable el Código de Trabajo a la reclamación sustentada por José Arnoldo Archila Archila, contra el Instituto Nacional de Electrificación; no hay condena en costas. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al Tribunal de su procedencia.
Eugenio V. López.-Humberto Vizcaíno L.-M. A. Recinos.-R. Aycinena Salazar.-H. Pellecer Robles.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.