28101988 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 28101988 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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28/10/1988 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por el procesado HÉCTOR AUGUSTO RAMÍREZ LÓPEZ, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el proceso que se le siguió por el delito de HOMICIDIO.
CONSIDERANDO: Que el memorial de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos señalados en el artículo 741 del Código Procesal Penal, además de los de toda primera solicitud y que en el presente caso el que se analiza no cumple con los siguientes requisitos:
1. Hacer la relación de los hechos respectivos.
2. Señalar las fechas de las notificaciones de la resolución recurrida, en este caso, de la sentencia de segundo grado; ya que si bien señala las fechas de las notificaciones del rechazo de la aclaración y ampliación, esto únicamente es útil para el cómputo del término de la interposición del recurso, pero no suple las de aquélla.
3. Expresar las razones para fundamentar la infracción referente al inciso V del Artículo 745 del Código Procesal Penal, invocado por el recurrente como motivo de casación.
4. Hacer la petición en términos concretos y precisos, toda vez que omite formularla en relación al motivo del inciso V, Artículo 745 del Código Procesal Penal, invocado por el recurrente. La omisión de tales requisitos
constituye deficiencias que este tribunal no puede suplir, y que obligan a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214 incisos III y V, 244, 741 incisos III y V, 752 del Código Procesal Penal; 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Se RECHAZA DE PLANO el recurso de casación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vásquez Martínez, Marco Tulio Molina Abril, Mario Pellecer Molina, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Ángel Valle Girón. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke,
Secretario.