🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

2819-2011 12032012 Yun Jung Kim y Kipyo Hong

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
2819-2011 12032012 Yun Jung Kim y Kipyo Hong
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

12/03/2012 -PENAL

2819-2011

DOCTRINA Hay falta de fundamentación cuando la Sala de la Corte de Apelaciones omite analizar que no es procedente la aplicación de una agravante, cuando ésta forma parte del tipo delictivo. En el presente caso, carece de fundamento jurídico la sentencia de segundo grado cuando convalida la de primer grado, que acreditó la existencia de la agravante de preparación para la fuga en el delito de lavado de dinero u otros activos, toda vez que ésta es un elemento del tipo para asegurar el ocultamiento del dinero.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de marzo de dos mil doce. Se resuelve el recurso de casación interpuesto por los procesados YUN JUNG KIM y KIPYO HONG, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del municipio de Coatepeque, del veintidós de noviembre de dos mil once, dentro del proceso seguido en su contra, por el delito de lavado de dinero u otros activos. Intervienen en el recurso de casación, los abogados defensores Ricardo Aníbal Masaya Gamboa y Erick Milton Rodolfo Quim Meza.

I. ANTECEDENTES A) Del hecho acreditado. Los procesados se conducían en un vehículo y cuando los agentes de la Policía Nacional Civil, les marcaron el alto, se dieron a la fuga, por lo que fueron perseguidos por aproximadamente nueve kilómetros. Al darles alcance, fueron aprehendidos porque transportaban ochenta y dos mil quinientos

dólares de los Estados Unidos de América, en el asiento trasero del vehículo, sindemostrar la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o la propiedad del dinero, sabiendo que el mismo procedía de la comisión de un delito. B) Del fallo del Tribunal de Sentencia. Condenó a los procesados por haberse acreditado con la prueba producida en juicio, que tenían, poseían y transportaban la cantidad de ochenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, determinándose que dicho dinero no provino de una actividad lícita. C) Del recurso de apelación especial. Apelaron los procesados la fundamentación de la sentencia, la pena y de la inexistencia de medios probatorios que sustentaran el origen ilícito del dinero incautado. D) De la sentencia del Tribunal de Apelación Especial. La Sala recurrida declaró sin lugar ese recurso, con el argumento que la sentencia impugnada contenía la debida fundamentación, clara, precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado. Asimismo, expuso que la pena se graduó dentro de los límites normales, así como la multa se impuso con el mismo valor de los objetos del delito, dividido proporcionalmente para cada incoado.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Los procesados interpusieron recurso de casación por motivo de forma, invocando como casos de procedencia los numerales 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, señalan como normas infringidas los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 11 Bis del

Código Procesal Penal. Para el primer subcaso argumentan que, la Sala dejó de resolver sobre los siguientes extremos de la apelación: la infracción a una garantía constitucional; la agravación de la pena, por la agravante de preparación para a la fuga, ya que ésta no fue intimada en la acusación; y la inexistencia de medios probatorios sobre el origen ilícito del dinero incautado. Para el segundo motivo, argumenta que la sala no plasmó, ni explicó las razones por las cuales los agravios invocados fueran declarados sin lugar.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes evacuaron por escrito.CONSIDERANDO -IEl tema del litigio se centra en el cuestionamiento que hacen los procesados, sobre si se resolvieron los agravios expuestos en apelación especial y la fundamentación de la sentencia, siendo éstos: a) infracción a una granita constitucional; b) la agravación de la pena de prisión y multa sobre una circunstancia no intimada en la acusación; y c) la inexistencia de medios probatorios o inferencias que demuestren el origen ilícito del dinero.

II La Sala de la Corte de Apelaciones, al resolver los argumentos de la falta de fundamentación, sobre los agravios de: una garantía constitucional y la inexistencia de medios probatorios o inferencias que demuestren el origen ilícito del dinero, cotejó el recurso de apelación especial y la sentencia de primer grado,

advirtiendo que no existió violación de garantía constitucional alguna, pues al no respetar la señal de alto que elementos de la Policía Nacional Civil le hicieran a los incoados, generó sospecha en la comisión de un delito, por lo que procedieron a su persecución y posterior aprehensión al constatar que efectivamente se desplegaron los actos susceptibles de encuadrar en un ilícito penal, Y en cuanto a la inexistencia de medios probatorios o inferencias que demuestren el origen ilícito del dinero, consideró que por la autonomía del delito de lavado de dinero, para su enjuiciamiento, no se requiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos, por lo que la carga de la prueba corresponde al procesado y que al no haber acreditado el origen licito del dinero que portaban los procesados, se entiende que los mismos no son lícitos. Al revisar la sentencia de primer grado, Cámara Penal encuentra, que el sentenciante apoyó su decisión en un cierto rigor lógico, pues evidentemente, los procesados no lograron desvirtuar la procedencia de los ochenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, sino todo lo contrario, el Ministerio Público presentó suficientes elementos de prueba que apoyaron suhipótesis acusatoria, tales como declaraciones de técnicos en investigaciones criminalísticas, prueba testimonial de los agentes captores (Wilson Estuardo Pérez Mazariegos y Edwin Waldemar Oxlaj Ruiz) y documental (informes de los bancos del sistema y de la Superintendencia de Administración Tributaria). Por esa razón, la Sala si cumplió con su obligación de motivación, explicando las razones por las cuales el Tribunal de Primera Instancia fundamentó su juicio de condena. En cuanto al argumento sobre la agravación de la pena impuesta a los

esa razón, la Sala si cumplió con su obligación de motivación, explicando las razones por las cuales el Tribunal de Primera Instancia fundamentó su juicio de condena. En cuanto al argumento sobre la agravación de la pena impuesta a los procesados, Cámara Penal, establece que la Sala no resolvió el agravio denunciado, porque inobservó que el tribunal del mérito erróneamente acreditó la agravante de preparación para la fuga, por el hecho que los procesados fueron aprehendidos después de una persecución de aproximadamente nueve kilómetros, por agentes de la Policía Nacional Civil. En cuanto a esta agravante, la Sala debió advertir, que no se requiere únicamente que el hecho se ejecute empleando un vehículo, sino que el uso del mismo tenga una finalidad ya prevista, que es la forma de asegurar la fuga. Debe considerarse que el hecho de darse a la fuga, constituye un acto instintivo del sujeto activo para evitar ser sorprendido por la autoridad en la comisión del hecho delictivo. En el caso particular, aunque en la acusación no se describa sobre este hecho, es lógico que el darse a la fuga, es un elemento del delito que no puede comprenderse como agravante, ya que, el ocultamiento del dinero es un elemento propio de la figura delictiva, por lo que no debe incluirse para la graduación de la pena, de tal manera que al hacerlo se transgrediría el artículo 29 del Código Penal, y siendo que no se acreditó otra circunstancia de esta naturaleza, debe

imponerse la mínima. En consecuencia, se declara con lugar parcialmente el recurso de casación y se anula parcialmente la sentencia dictada por la Sala, en el sentido que deberá de conocer la violación “cuando se agrava la pena de prisión y multa sobre una circunstancia no intimada en la acusación”. Se ordena el reenvío para que la Sala conozca sobre ese agravio.DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. PROCEDENTE PARCIALMENTE el recurso de casación presentado por los procesados Yun Jug Kim y Kipyo Hong, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Municipio de Coatepeque, del veintidós de noviembre de dos mil, en

consecuencia anula parcialmente la sentencia dictada. III. SE ORDENA EL REENVIO, a la Sala para que conozca únicamente sobre lo aquí considerado en cuanto al agravio “cuando se agrava la pena de prisión y multa sobre una circunstancia no intimada en la acusación”. IV. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...