282-2004 04022005 Edgar Oswaldo Juarez Calderon
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 282-2004 04022005 Edgar Oswaldo Juarez Calderon
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
04/02/2005 – RECHAZADO PENAL
282-2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cuatro de febrero de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por EDGAR OSWALDO JUÁREZ CALDERON, quien actúa bajo la dirección y procuración del abogado Julio Roberto Contreras Quinteros, en contra de la resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el diez de septiembre de dos mil cuatro, dentro del proceso que se sigue en contra del recurrente por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Fraude y Concusión.
ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en resolución de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, confirmo la resolución de fecha treinta de marzo emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en la cual resolvió sin lugar la Excepción de Inexistencia de la Pretensión Civil por parte de la Procuraduría General de la Nación.
CONSIDERANDO: Esta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
Contra el Ambiente, de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, confirma la resolución dictada por el Juez controlador, en la cual declaró sin lugar la Excepción de Inexistencia de la Pretensión Civil por parte de la Procuraduría General de la Nación, constituyéndola así en una resolución carente de definitividad, imposibilitándole ser recurrible vía casación. La Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes: apelación de amparo 859-2002 de fecha cuatro de abril de dos mil tres; apelación de amparo 1560-2002 de fecha veintinueve de abril de dos mil tres; amparo en única instancia 1874-2003 de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, ha sostenido el criterio que como auto definitivo, debe de entenderse aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso. Se une a lo anterior, el punto de vista del tratadista Fernando de la Rúa en la obra “La Casación Penal”, Depalma, Argentina, 2000, página 178 y siguientes., que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúe, en igual sentido opina Oscar Pandolfi, en la obra “Recurso de Casación Penal”, Ediciones La Roca, Argentina, 2001, página 126 y sgs. Esta Cámara estima con base tanto en la doctrina constitucional como dogmática, que es procedente interponer recurso de casación al tenor del artículo 437 inciso 4 del Código Procesal Penal, sólo cuando dichos autos tengan el
carácter de definitivos, debiéndose comprender como definitivos aquellos, que el juez de primera instancia ha otorgado el sobreseimiento, clausura provisional u obstáculos a la persecución penal (cuestiones prejudiciales, antejuicio y excepciones), y estos fueran confirmados por las salas de la corte de apelaciones; pero, los autos por virtud de los cuales el juez de primera instancia declare sin lugar el obstáculo a la persecución penal planteado y la sala revoque dicha decisión, ahora bien, cuando el juez de primera instancia deniega y la sala de apelaciones confirma, y cuando el juez de primera instancia otorga y la sala de la corte de apelaciones revoca dicha decisión, no procederá casación, por cuanto que dichas decisiones de la sala de la corte de apelaciones no suspenden, ni concluyen el proceso. En el presente caso, la excepción planteada al Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente fue declarada sin lugar, ordenando continuar el trámite del proceso, confirmada dicha decisión por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En ese orden de ideas, la resolución que se pretende atacar a través de casación no es posible, por cuanto carece de definitividad.
LEYES APLICADAS: Artículos: los citados y 3, 11, 37, 40, 50, 166, 438, 439, 443 del Código Procesal Penal; 74, 141 y 143 de la
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto por EDGAR OSWALDO JUÁREZ
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto por EDGAR OSWALDO JUÁREZ CALDERON, quien actúa bajo la dirección y procuración del abogado Julio Roberto Contreras Quinteros.
Notifíquese.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.