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282-2005 15022006 Vilma Jeannette Abzun Sosa vrs. Oscar Emilio Rosito Reyes

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
282-2005 15022006 Vilma Jeannette Abzun Sosa vrs. Oscar Emilio Rosito Reyes
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2005

15/02/2006 282-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Zacapa, -quincede febrero del año dos mil seis. –---------------------- EN APELACION y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA del NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL

DEPARTAMENTO DE IZABAL, en el proceso ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, seguido por VILMA JEANNETTE ABZUN SOSA en nombre propio como esposa y en su calidad de Representante Legal de su menor hija CATHERINE MICHELLE ROSITO ABZUN contra OSCAR EMILIO ROSITO REYES. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos, la parte actora compareció sin asistencia técnica y el demandado no compareció a juicio. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio, es que se declare con lugar la demanda presentada y como consecuencia se le fije al demandado la pensión alimenticia definitiva a favor de sus alimentistas identificadas en autos. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES SEGÚN CONSTA EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASÍ: “POR LA ACTORA: a) Certificación de la partida de matrimonio; b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor hija; c) Estudio Socioeconómico; d) Presunciones Legales y Humanas, - -POR EL DAMANDADO: Ninguna. –”. El Juzgado del Conocimiento al resolver

hija; c) Estudio Socioeconómico; d) Presunciones Legales y Humanas, - -POR EL DAMANDADO: Ninguna. –”. El Juzgado del Conocimiento al resolver “DECLARA: I) CON LUGAR la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovida por: VILMA JEANNETTE ABZUN SOSA en nombre propio y en su calidad de esposa y en su calidad de Representante Legal de su menor Hija, Catherin Michelle Rosito Abzun, en contra del Señor OSCAR EMILIO ROSITO REYES;; II) En Consecuencia, se condena al demandado, Señor OSCAR EMILIO ROSITO REYES, a pagar en concepto de pensión alimenticia para su esposa, la suma de TRESCIENTOS QUETZALES, y para su menor hija, la suma de SETECIENTOS QUETZALES, haciendo un total de UN MIL QUETZALES, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes; III) Las pensiones provisionales que estuvieran pendientes de pago, quedan en el monto de la pensión definitiva y surten sus efectos a partir de la notificación de la demanda al demandado, con fecha septiembre del dos mil cuatro; IV) Se fija el plazo de cinco días al demandado para que garantice la pensión alimenticia a la cual queda obligado, caso contrario quedan garantizadas con los ingresos y bienes presentes y futuros del demandado; V) No se hace especial condena al pago de las costasprocesales causadas en el presente juicio; VI) NOTIFÍQUESE.” (Aparecen las firmas respectivas). Y, --------------------------------------------- CONSIDERANDO: I) Establece nuestro Código Civil, en sus artículos 278 y 279, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento,

firmas respectivas). Y, --------------------------------------------- CONSIDERANDO: I) Establece nuestro Código Civil, en sus artículos 278 y 279, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.”; “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero. ...”. II) En el presente caso, la señora VILMA JEANNETTE ABZUN SOSA, presentó demanda de fijación de pensión alimenticia, a su favor y para su menor hija CATHERINE MICHELLE ROSITO ABZUN, en contra del señor OSCAR EMILIO ROSITO REYES, argumentando que está separada del demandado y que éste ha incumplido con pasarle una pensión alimenticia para ella y su menor hija, no obstante tener los medios económicos para hacerlo; III) al analizar las constancias procesales, determinamos: a) que la actora prueba con las certificaciones de matrimonio y nacimiento de la menor hija, el vínculo legal existente para reclamar la pensión alimenticia pretendida; b) que obra en autos el informe de la trabajadora social adscrita al tribunal, en los que establece que la situación económica del demandado, le permite pasar una pensión económica para alimentos a su esposa e hija, y que la situación económica de la actora es precaria y por lo tanto de mucha necesidad, c) que el demandado no se presentó al juicio oral celebrado, por lo que fue declarado rebelde en el mismo, razón por la que la jueza de primer grado dictó sentencia y le impuso la obligación de pasar una pensión alimenticia de TRESCIENTOS QUETZALES para su esposa y SETECIENTOS QUETZALES

por lo que fue declarado rebelde en el mismo, razón por la que la jueza de primer grado dictó sentencia y le impuso la obligación de pasar una pensión alimenticia de TRESCIENTOS QUETZALES para su esposa y SETECIENTOS QUETZALES para su menor hija, lo que suma la cantidad total de MIL QUETZALES MENSUALES; y, d) que el demandado apeló la sentencia proferida por el tribunal de primer grado, sin especificar los motivos de su inconformidad, y además omitió presentar en ésta instancia el alegato del día de la vista para conocer sus agravios. Por lo que deviene procedente confirmar la sentencia alzada, haciendo para el efecto la declaratoria correspondiente. --------------------- LEYES APLICABLES: Artículos los citados y: 252, 253, 255, 278, 279, 280, 281, 283, 286, 287, 292 del Código Civil; 29, 44, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 199, 200, 212, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. --------------------------- POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado, leyes citada, al resolver CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese, y con certificación de lo resueltodevuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.

Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz

SENTENCIA APELADA. Notifíquese, y con certificación de lo resueltodevuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.

Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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