2827-2023 19022024 Omar Emilio Gonzalez Castillo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2827-2023 19022024 Omar Emilio Gonzalez Castillo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
19/02/2024 - RECHAZADO PENAL
2827-2023
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Omar Emilio Gonzalez Castillo, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en el proceso penal seguido en su contra y del procesado Edgar Yovani Capriel Xep por tres delitos de asesinato en concurso real. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuere del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIDE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO I) El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, emitió la sentencia de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, en la que declaró: “… I.- Que absuelve a los acusados OMAR
EMILIO GONZALEZ CASTILLO Y EDGAR YOVANI CAPRIEL XEP de los delitos de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas y de Encubrimiento Propio. II.- Que OMAR EMILIO GONZALEZ CASTILLO Y EDGAR YOVANI CAPRIEL XEP, son responsables como autores de TRES DELITOS DE ASESINATO (…) III.- Que en aplicación del artículo 69 del Código Penal, por cada delito de Asesinato en concurso real se le impone al acusado: OMAR EMILIO GONZALEZ CASTILLO las penas siguientes: a) Por el asesinato de ALLAN BRUS ANDRINO VALLE la pena de treinta y cinco años de prisión; b) Por el Asesinato de YOLANDA EUGENIA DOMINGUEZ RAMOS la pena de treinta y cinco años de prisión, c) Por el Asesinato de GABRIEL ISAAC ANDRINO DOMINGUEZ la pena de treinta y cinco años de prisión…”.
- Inconforme por la decisión del Tribunal de Sentencia, el procesado Omar Emilio Gonzalez Castillo interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, en el que invocó la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 394 numeral 3 y 11 Bis del referido Código, en virtud de haberse violentado las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente, cuando se valoraron los medios de prueba aportados al proceso.III) La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el
veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, declaró no acoger el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por Omar Emilio Gonzalez Castillo; en consecuencia, confirmó la sentencia conocida en grado.
- En contra de lo resuelto por la Sala de Apelaciones, el ahora casacionista acude a Cámara Penal a interponer recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. -IIILa Cámara Penal estima que, de conformidad con la Ley, para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva. Del estudio de las actuaciones, se estima que el recurrente Omar Emilio Gonzalez Castillo interpone recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, por estar inconforme con lo resuelto en el planteamiento de su recurso de apelación especial por motivo de forma promovido. Este Tribunal hace saber al interponente que la habilitación de la casación por un motivo de fondo, depende necesariamente de la provocación real o supuesta por parte del Ad quem de un agravio de naturaleza sustantiva, es decir, un vicio in iudicando, tal vulneración solo puede ocurrir como consecuencia de lo decidido por la Sala de Apelaciones al haber conocido una apelación especial por un motivo de fondo.
En el presente caso, el procesado Omar Emilio Gonzalez Castillo planteó recurso de apelación especial por motivo de forma y la inconformidad que alega el
recurrente en el recurso de casación radica en lo resuelto por el Ad quem en ese motivo, invocando como caso de procedencia un motivo de fondo, lo cual es incongruente, por cuanto que lo decidido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en el motivo ante ella planteado (sin importar el sentido del fallo), no podía, bajo ninguna circunstancia, provocar un vicio de naturaleza sustantiva, pues la violación sometida a su análisis era de carácter procesal, por lo que es jurídicamente inviable alegar un motivo de fondo en contra de lo resuelto por un motivo de forma. Cabe aclarar al recurrente que, si su inconformidad radicaba en que la Sala no acogió el motivo de forma planteado, debió presentar su impugnación a través de los distintos submotivos que el artículo 440 del Código Procesal Penal regula, siendo esta la vía idónea para cuestionar la anulación de la sentencia de primera instancia ordenada por la Sala de Apelaciones, pues por la naturaleza y efectos del recurso de casación por motivo de fondo, el único referente fáctico para determinar la errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de una ley sustantiva son los hechos que obran en el apartado del fallo de primer grado denominado “de los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver”. Por último, se le hace saber al casacionista que no se le otorga el plazo de tres días que contempla el artículo 399 del Código Procesal Penal, para la corrección
del anterior submotivo, toda vez que dicho artículo se refiere a errores en su presentación que sean enmendables, y en el presente caso, el motivo de rechazo resulta ser insubsanable, puesto que, si se otorgara dicho plazo para corregir o ampliar su memorial, se le daría al casacionista falsas expectativas, respecto a la posible admisión de su impugnación, lo cual no será así, por cuanto que para que ello ocurra, obligadamente tendría que cambiar de caso de procedencia en que basó originalmente su recurso, lo cual atentaría contra la temporalidad que establece el artículo 443 del Código Procesal Penal, para la presentación de lacasación, ampliándose un término ya precluído. Por lo antes considerado, es procedente el rechazo liminar del recurso de casación por motivo de fondo analizado.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y
leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA in límine el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Omar Emilio Gonzalez Castillo, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase a su lugar de origen.
Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado vocal cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara penal; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Benicia Contreras Calderón; Magistrada Vocal Décimo Primero, de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.