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283-2001 05062003 Jose Amilcar Velasquez Zarate

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
283-2001 05062003 Jose Amilcar Velasquez Zarate
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

05/06/2003 – RECHAZADO PENAL

No. 283-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de junio de dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado José Amílcar Velásquez Zárate, en su calidad de Fiscal Distrital del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el cuatro de octubre de dos mil uno. CONSIDERANDO En el presente caso el recurrente interpuso recurso de casación por MOTIVO DE FORMA, y para fundamentar su impugnación denunció como infringido el artículo 394 inciso 3 del Código Procesal Penal; e invocó como caso de procedencia del mismo, el contenido en el artículo 440 inciso 2 del cuerpo legal en mención. De conformidad con la sistemática del recurso planteado, los argumentos del interponente deben dirigirse al fallo de segundo grado, por cuanto que el mismo es la materia del recurso de casación; por tanto, en el presente caso, no es dable señalar como norma infringida el artículo 394 inciso 3 del Código Procesal Penal por referirse al fallo de primer grado, lo cual es incongruente con el caso de procedencia invocado, del artículo 440 inciso 2 del cuerpo legal señalado. Por tales deficiencias, se confirió el plazo de tres días al recurrente para que corrigiera su impugnación; sin embargo el recurrente volvió a señalar los mismos argumentos y la

norma señalada como infringida con relación al mismo caso de procedencia, razón por la que no puede admitirse el recurso pues al no corregir las deficiencias señaladas, impide el estudio ulterior de la impugnación.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 11, 11 bis, 160, 167, 398, 399, 438, 439, 443, 445 del Código Procesal Penal; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RESUELVE: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado José Amílcar Velásquez Zárate, en su calidad de Fiscal Distrital del Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Doctor Victor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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