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283-2009 26042010 Mortual de Marcos Morales Ortiz vrs. Paula Velasquez Gomez

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
283-2009 26042010 Mortual de Marcos Morales Ortiz vrs. Paula Velasquez Gomez
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

26/04/2010 – CIVIL

283-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintiséis de abril de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la demandante JULIA LETICIA AGUIRRE DOMINGUEZ, en su calidad de Administradora de la Mortual del causante MARCOS MORALES ORTIZ, contra la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil nueve, emitida por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio SUMARIO DE DESOCUPACION por ella promovido, en contra de PAULA VELASQUEZ GOMEZ. La parte actora actúa bajo la dirección y procuración de la abogada Rosa Herlinda Acevedo Nolasco de Zaldaña. La parte demandada no contestó la demanda instaurada y se le declaró rebelde. Posteriormente se apersonó al juicio y lo hizo bajo la dirección y procuración de la abogada Tania María Cabrera Ovalle. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: La juez de primer grado al resolver, DECLARÓ: I) SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION, promovida por la señora JULIA LETICIA AGUIRRE DOMINGUEZ en contra de la señora PAULA VELASQUEZ GOMEZ, por las razones antes invocadas; II) No se hace condena en costas a la parte demandada. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Los hechos expuestos en la demanda aparecen narrados correctamente en la sentencia analizada, por lo que en esta instancia no hay modificación ni rectificación que hacer.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

demandada. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Los hechos expuestos en la demanda aparecen narrados correctamente en la sentencia analizada, por lo que en esta instancia no hay modificación ni rectificación que hacer.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: Establecer si el inmueble que invoca como suyo la parte actora, en la calidad con qué actúa, está siendo ocupado sin derecho alguno por la demandada Paula Velásquez Gómez. Establecer si la demandada le asiste derecho y cuenta con título legítimo para ocupar el relacionado inmueble.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO: Estas se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES: En esta instancia la parte actora que es la apelante presentó memorial haciendo uso del recurso, exponiendo que al momento de resolver, se dicte la sentencia de segundo declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto y por ende se declare con lugar la demanda que promovió contra la demandada. Por su partela demandada hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, pidiendo que se confirme la sentencia impugnada.

RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS: La actora por no estar de acuerdo con lo resuelto en la sentencia de primer grado, interpuso recurso de apelación aduciendo que la misma le causa agravios, pretendiendo con ello que se acoja el mismo y se resuelva derechamente declarando con lugar su demanda inicial.

C O N S I D E R A N D O:

La doctrina ha sostenido que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes en un proceso. Como regla general procesal, se tiene que el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Asimismo, establece nuestro ordenamiento procesal civil, que la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da contra todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.

C O N S I D E R A N D O: La señora JULIA LETICIA AGUIRRE DOMINGUEZ, planteó recurso de apelación en contra de la sentencia del doce de agosto del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez por la que se declaró sin lugar la demanda sumaria de desocupación que promovió con la calidad que actúa, en contra de la señora PAULA VELÁSQUEZ GÓMEZ. Al hacer uso del recurso en esta instancia,

Suchitepéquez por la que se declaró sin lugar la demanda sumaria de desocupación que promovió con la calidad que actúa, en contra de la señora PAULA VELÁSQUEZ GÓMEZ. Al hacer uso del recurso en esta instancia, argumentó: “Que la señora Paula Velásquez Gómez fue declarada Rebelde al no comparecer a Juicio, situación que no fue tomada en cuanta (sic) al dictar la Sentencia de primer grado...; los hechos argumentados quedaron demostrados dentro del diligenciamiento de la prueba, es por ello y con fundamento en el Artículo 603 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, solicito sea Revocada la SENTENCIA…” Se fundamenta en derecho y hace relación de los medios de prueba aportados. Por su parte la demandada PAULA VELÁSQUEZ GÓMEZ, en el día de la vista presentó alegato final, exponiendo que: “con las constancias procesales obrantesen autos quedó demostrado mi respectiva proposición de hechos, habiendo aportado los elementos de convicción al juicio. Haciendo un pequeño resumen, ...el difunto MARCOS MORALES ORTIZ, con quien conviví por muchos años, habiendo procreado a los menores MARCO ADELSO OMAR y MIRNA PAOLA de apellidos MORALES VELÁSQUEZ…, y con lo cual demuestro que no soy una intrusa ni simple tenedora de la propiedad en litis, … que se encuentra ubicado en tercera calle siete guión setenta y uno zona uno, de Mazatenango, Suchitepéquez, inmueble que hasta la fecha es el hogar de mis menores hijos y de mi persona, lo obtuve mediante compraventa de Derechos de propiedad y Posesión… que me hiciera la señora ROSALINA GIRÓN GARCÍA (Primer

Suchitepéquez, inmueble que hasta la fecha es el hogar de mis menores hijos y de mi persona, lo obtuve mediante compraventa de Derechos de propiedad y Posesión… que me hiciera la señora ROSALINA GIRÓN GARCÍA (Primer Testimonio de la Escritura número ciento setenta y cinco, obrante a folios del 44 al 46 del Expediente). Esta Sala, del detenido análisis de las actuaciones y de la sentencia recurrida, establece: Que en efecto, la actora en su memorial de demanda pide se ordene la desocupación del inmueble ubicado en la tercera calle siete guión setenta y cinco zona uno del municipio de Mazatenango departamento de Suchitepéquez; pero el inmueble que posee la demandada se encuentra en la tercera calle siete guión setenta y uno de la zona uno del mismo municipio y departamento; es más, la actora al momento de ampliar su demanda, únicamente lo hizo en el sentido que la demandada fuera notificada en la tercera calle siete guión setenta y cinco de la zona uno, ya relacionada; por lo que en ninguna etapa del proceso solicitó o amplió sobre la ubicación y/o nomenclatura del inmueble que pretende sea desocupado; además, de constar en autos prueba documental acreditante de la propiedad o posesión del causante y de la demandada, expedida por Notarios públicos en ejercicio de su profesión que hacen fe y no está dilucidada aún, quien es el primero en derecho sobre el inmueble objeto del litigio; por lo que al no haberse probado fehacientemente la propiedad o posesión

real del (la) legítimo (a) propietario (a) de lo pretendido conforme lo que establece la ley adjetiva civil; en consecuencia, al no encontrarse fehacientemente probado en autos, lo expuesto por la actora en su demanda, lo procedente es, confirmar la sentencia apelada, por estimarla ajustada a derecho y constancias procesales, por lo que así debe resolverse.

LEYES APLICABLES: Artículos: 12-28-29-39-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 25-26-27-61-62-66-67-69-70-72-73-75-79-81-126-127-128-129-130229-230-231-237-572-573-602-606-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 16—

88-89-141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: I.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora JULIA LETICIA AGUIRRE DOMINGUEZ; II.- En consecuencia, se CONFIRMALA SENTENCIA IMPUGNADA; III.- Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente al juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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