283-2023 13122023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 283-2023 13122023
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
13/12/2023 - CIVIL
283-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, trece de diciembre de dos mil veintitrés.
I. Se tiene a la vista la consulta planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ MILPAS ALTAS DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, dentro del expediente cero tres mil trece guion dos mil veintitrés guion cero cero cero noventa y tres (03013-2023-00093).
ANTECEDENTES A) El seis de marzo del presente año, ante el Juzgado de Paz del municipio de San Bartolomé Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez, los señores María Teresa Rabanales Miranda y José Dalmacio Velásquez Chamalé, suscribieron convenio voluntario de pensión alimenticia a favor de sus hijos menores de edad Dulce María, José David y Cristofer Eduardo, todos de apellidos Velásquez Rabanales, en el que estipularon: «... el señor JOSÉ DALMACIO VELÁSQUEZ CHAMALE (…) se compromete a pasar una Pensión Alimenticia de CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES (…) por cada uno de sus hijos (…) lo que hacen un total de MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES (sic)...». B) El veintidós de mayo de dos mil veintitrés, esta Cámara resolvió la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del
departamento de Sacatepéquez, estableciendo: «… esta Cámara considera que no se dan los presupuestos para la procedencia de una duda de competencia; ya que, por ser una aprobación, no rigen las reglas de competencia reguladas en las leyes ordinarias, pues no es un juicio sometido a conocimiento del juzgador, sino que, se trata de un acuerdo al que han llegado las partes y que únicamente requiere la validación por parte de un órgano jurisdiccional para que este verifique del contenido y esencia del acto a fin de otorgarle ejecutabilidad. (el subrayado es propio) »... y en virtud que según el Acuerdo 46-99 de la Corte Suprema de Justicia el Juzgado de Paz del municipio de San Bartolomé Milpas Altas, del departamento de Sacatepéquez, fue creado con competencia para conocer de asuntos en materia de familia (...) »La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) No existe duda de competencia, que deba ser resuelta por esta Cámara. II) Con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de San Bartolomé Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia (sic)…». C) El referido Juzgado de Paz, emitió resolución el catorce de septiembre del
presente año, en el que resolvió: «… al hacer un análisis de lo contenido en el auto (...) en el cual se resolvió remitir las actuaciones a este Juzgado de Paz pararesolver lo que considere procedente (...) Por lo que Honorables magistrados es menester indiquen cual es el número del Acuerdo en el cual se ha determinado que los Jueces de Paz conozcan de los asuntos de familia específicamente en las conciliaciones extraprocesales, cualquiera que sea la cuantía en su caso (sic)…». CONSIDERANDO En el presente caso, del estudio de las actuaciones se establece que dentro del expediente remitido por el Juzgado de Paz del municipio de San Bartolomé Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez, esta Cámara ya determinó que no existe duda de competencia, mediante auto del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, asimismo, remitió el proceso al Juzgado de Paz referido para que resolviera lo que considerara procedente con la debida celeridad procesal; sin embargo, dicho Juzgado al estar inconforme con dicha decisión, acude en consulta, lo cual no es viable ni procedente de conformidad con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial. De lo anterior, esta Cámara al realizar el examen respectivo de los antecedentes del presente proceso advierte que la Jueza del Juzgado de Paz del municipio de San Bartolomé Milpas Altas, del departamento de Sacatepéquez no ha resuelto de conformidad con la resolución emitida por esta Cámara dentro del presente expediente de mérito, lo cual es un incumplimiento a lo preceptuado en el artículo
15 de la Ley del Organismo Judicial y a lo ordenado por esta Cámara. Asimismo, cabe resaltar que además del presente expediente, también ha incumplido con lo decretado por este Tribunal en las dudas de competencia, identificadas con los números de expediente cero mil dos guion dos mil veintitrés guion cero cero cuatrocientos dieciséis (01002-2023-00416) y cero mil dos guion dos mil veintitrés guion cero cero quinientos ochenta y siete (01002-2023-00587), las cuales se resolvieron en el mismo sentido, por lo que se concluye que existen indicios de retardo de la administración de justicia, en virtud de lo cual se ordena certificar lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que proceda de conformidad con la ley, para instruir la investigación en contra de la abogada Deicy Marilis Pineda Revolorio, Jueza de Paz del municipio de San Bartolomé Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez y deducir las responsabilidades en que haya incurrido por el atraso en el proceso que nos ocupa y se imponga las sanciones respectivas. Háganse las demás declaraciones que en derecho corresponden. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 77, 118, 121, 141, 143, 178 y 179 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ MILPAS ALTAS DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en mayor retardo de la administración de justicia; II) Certifíquese lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que instruya la investigación correspondiente en contra de la abogada Deicy Marilis Pineda Revolorio, Jueza de Paz del municipio de San Bartolomé Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez.Manuel Reginaldo Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente de Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexto; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Licda. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia