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2833-2011 20022012 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2833-2011 20022012 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

20/02/2012PENAL

2833-2011

DOCTRINA Tiene sustento jurídico la denuncia sobre la indebida aplicación de un precepto legal cuando, éste prohíbe expresamente una decisión asumida por la Sala de apelaciones en la sentencia impugnada. Este es el vicio en que ha incurrido al conmutar la pena por el delito de robo en contravención con lo expuesto en el numeral 2° del artículo 51 del Código Penal.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinte de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público, a través del agente fiscal, abogado Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diecinueve de octubre de dos mil once, en el proceso penal instruido contra el imputado, Carlos Humberto Rodas Juárez, por el delito de robo en grado de tentativa. Además interviene en el proceso, como defensor el abogado Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz, del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil.

I. Antecedentes A) Del hecho acreditado. El Tribunal de juicio tuvo por acreditado que, el encartado Carlos Humberto Rodas Juárez, en distintas fechas cometió dos delitos de robo en grado de tentativa.

B) Del veredicto del Tribunal de Sentencia. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, por unanimidad declaró al acusado, autor responsable de dos delitos de robo en grado de

de robo en grado de tentativa. B) Del veredicto del Tribunal de Sentencia. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, por unanimidad declaró al acusado, autor responsable de dos delitos de robo en grado de tentativa, cometido en concurso real, imponiéndole la pena de seis años de prisión por cada uno, que rebajada en una tercera parte, queda en cuatro años de prisión por cada delito, haciendo un total de ocho años. C) Del recurso de Apelación Especial. El imputado interpuso recurso de apelación especial, por motivo de fondo, señala indebidamente aplicado el artículo 87 numerales 5° y 6° del Código Penal en relación con artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumentó que, la indebida aplicación de los artículos denunciados consiste en la individualización de la pena a imponer, ya que, el Tribunal de sentencia consideró como una circunstancia que agravó la pena, la existencia de la peligrosidad social. Y le impuso la pena de cuatro años de prisión, cuando lo que debió hacer fue fijarle el mínimo (tres años) establecido para el tipo penal atribuido. Suincumplimiento sólo demuestra la aplicación de un derecho Penal de Autor, puesto que, no concurre ninguna agravante prevista en la ley. C) De la Sentencia del Tribunal de Apelación Especial. Acogió el recurso. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, el diecinueve de octubre de dos mil once, modificó la

pena impuesta al autor de dos delitos de robo en grado de tentativa, y le impuso la pena mínima rebajada en una tercera parte, y que dio como resultado dos años de prisión por cada delito, haciendo un total de cuatro años de prisión. Además, decidió conmutarle la pena a razón de cinco Quetzales, por cada día de prisión dejado de cumplir.

II. Motivo del recurso de casación El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de fondo, y señala como caso de procedencia el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia indebida aplicación del artículo 51 inciso 2° del Código Penal.

Argumenta que, la Sala de apelaciones al acoger el recurso de apelación especial, y modificar la sentencia de primer grado, otorga al sindicado un beneficio prohibido por la ley, causa agravio al ente investigador, ya que, el numeral 2° del referido artículo establece que, la conmuta de la pena no se otorgará a los condenados por los delitos de hurto y robo. Por lo mismo, al conmutarle la pena se excedió en sus facultades, pues el delito por el cual fue condenado es inconmutable. Solicita que, se aplique el artículo denunciado.

III. Alegatos en el día de la vista A) El Ministerio Público, sustituyó su comparecencia por escrito, reiterando los argumentos expuestos en el memorial inicial. B) El imputado ha reemplazado por escrito su participación, solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

Considerando -ILa indebida aplicación de la ley, tiene lugar cuando se aplica una norma legal de manera errónea a determinado caso, existiendo naturalmente una norma aplicada y una norma que se ha dejado de aplicar. Debe tenerse presente que el error se comete al momento de realizar la elección de la norma y su consiguiente aplicación, lo cual resulta muy distinto al contenido defectuoso que esta pudiera tener, para lo cual se deberá acudir a los mecanismos de la interpretación y/o la integración jurídica. El Código Penal establece las penas y los casos en que éstas no pueden conmutarse, así lo preceptúa el artículo 51: “Inconmutables. La conmutación no se otorgará: (…) 2°. A los condenados por hurto y robo…” Como se puede apreciar, la premisa anterior es categórica. No obstante, lo que la Sala encontró fue que el Tribunal de sentencia elevó la pena mínima con perfiles de peligrosidadsocial sin que dicho estado fuera demostrado, razón por la cual, modificó la sentencia e impuso la pena mínima rebajada en una tercera parte, lo cual es correcto. Su yerro fue conmutar la pena a razón de cinco Quetzales por cada día de prisión dejado de cumplir, porque el precepto legal ut supra, prohíbe la conmuta a los condenados por el delito de robo, naturalmente, no tenía fundamento legal para otorgarle tal beneficio. Si bien, el encartado fue condenado por dos delitos de robo en grado de tentativa, su naturaleza sigue siendo el delito

de robo. Por ello, el Ad quem al conmutar la pena, ha inobservado el precepto legal aludido, y con ello, ha incurrido en el vicio denunciado. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto con base en el caso de procedencia del artículo 441 numeral 5 del Código citado, debe ser declarado procedente y así debe resolverse en la parte resolutiva correspondiente. Leyes aplicadas Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I. Procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público a través del agente fiscal, abogado Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente, el diecinueve de octubre de dos mil once. II. Casa parcialmente la sentencia impugnada y como consecuencia modifica el numeral romano III de la sentencia referida, el cual queda así “III) Por disposición legal no se otorga la conmuta de la pena al encartado Carlos Humberto Rodas Juárez, por dos delitos de robo agravado en grado de tentativa cometido en concurso real de delitos.” III. Quedan incólumes los demás numerales romanos de la parte resolutiva de la sentencia precitada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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