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2833-2023 04032024 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2833-2023 04032024 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

04/03/2024 – PENAL

2833-2023

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el Ministerio Público a través de la agente fiscal Ester Elizabeth Méndez Pérez, contra la sentencia del seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en contra de Hernán José Guzmán Méndez, por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-IIANTECEDENTES QUE CONFORMAN EL RECURSO DE CASACIÓN:

A. Con fecha doce de abril de dos mil veintidós, el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y

Violencia Sexual del departamento de Quetzaltenango, condenó al procesado Hernán José Guzmán Méndez, a la pena de cinco años de prisión conmutables por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física.

B. Inconforme con el fallo del A quo, el procesado interpuso recurso de apelación por dos agravios de forma y un agravio de fondo, denunciando para el primer agravio de forma, la injusticia notoria como motivo absoluto de anulación formal, contenido en el inciso 2º del artículo 419 del Código Procesal Penal, argumentando que se violentó el principio de inocencia y el principio de indubio pro reo en el sentido que la duda favorece al reo; en su segundo agravio de forma alegó que se violentó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y el artículo 385 del mismo Código, por no expresarse los motivos de hecho en que sustentó su decisión de condenar y la falta de aplicación de la reglas de la sana crítica razonada y para su agravio de fondo denunció la errónea aplicación de los artículos 3 y 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

C. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha seis de septiembre de dos milveintitrés, resolvió: “I) ACOGE el recurso de Apelación Especial POR MOTIVO DE FORMA (…) II) En consecuencia anula totalmente la decisión recurrida, y se

ordena la renovación del trámite por el Tribunal competente…”.

D. En contra de lo resuelto por la Sala de Apelaciones, el Ministerio Público recurre a interponer recurso de casación por motivo de forma. -IIICon fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministerio Público presentó ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia del seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Sala antes indicada, dentro del proceso penal seguido en contra de Hernán José Guzmán Méndez, por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, dicho recurso fue remitido a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, el cual fue registrado con el número cero mil cuatro guion dos mil veintitrés guion cero dos mil quinientos setenta y cuatro (01004-2023-02574); asimismo, con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el Ministerio Público, nuevamente presenta otro recurso de casación por el mismo motivo de procedencia, impugnando la misma sentencia, realizando idénticos argumentos jurídicos, artículos vulnerados y con las mismas pretensiones que

solicitó en el recurso de casación antes relacionado, este segundo recurso se registró con el número cero mil cuatro guion dos mil veintitrés guion cero dos mil ochocientos treinta y tres (01004-2023-02833). En virtud de lo anterior y por haber advertido que los dos recursos planteados por el ente fiscal son idénticos, esta Cámara se abstiene de conocer el recurso identificado en el acápite y en consecuencia este tribunal procede a rechazarlo, por lo argumentado anteriormente. Asimismo se hace del conocimiento del ente casacionista que en el recurso de casación identificado con el número cero mil cuatro guion dos mil veintitrés guion cero dos mil quinientos setenta y cuatro (01004-2023-02574), fue señalada vista pública para el diez de marzo de dos mil veinticinco a las doce horas, donde se conocerá de los agravios que denunció ante esta Cámara.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a) 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la

República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA in límine el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el Ministerio Público a través de la agente fiscal Ester Elizabeth Méndez Pérez, contra la sentencia del seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese.Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado vocal cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara penal; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Benicia Contreras Calderón; Magistrada Vocal Décimo Primero, de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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