2837-2011 21022012 Marlon Francisco Gutierrez Morales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2837-2011 21022012 Marlon Francisco Gutierrez Morales
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
21/02/2012 – PENAL
2837-2011
Doctrina Se satisface el requisito formal de fundamentación, cuando el órgano de alzada ha resuelto fundadamente los puntos alegados por el apelante, en donde denunció que no se dieron los elementos para condenarlo por el delito de robo agravado. Este es el caso cuando, el Ad quem ha considerado que en efecto, el tribunal de juicio sí justificó la concurrencia de los elementos del delito indicado, razón por la que hubo adecuada aplicación del los artículos 10 y 252 del Código Penal.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil doce.- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Marlon Francisco Gutiérrez Morales, con el auxilio del abogado Edvin Geovany Samayoa, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se presenta contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veintiocho de septiembre de dos mil once, en el proceso tramitado contra el recurrente y Roberto Reyes Revolorio, Rodney Lenin Zea Díaz y Josseline Andrea Guamuch Cáceres por el delito de robo agravado. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público, a través del fiscal César Romeo Santos y Santos. Como querellante adhesivo se constituyó el abogado Héctor Estuardo Ortiz Pelaez, en representación de la Asociación de Emisoras de
Medios de Pago de Guatemala.- Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El procesado Marlon Francisco Gutiérrez Morales fue aprehendido el dieciséis de diciembre de dos mil diez, en la ruta interamericana, jurisdicción del municipio de Chiquimula, cuando conducía el vehículo marca Nissan, tipo camioneta, cuyos datos de identificación constan en el proceso. Al ser registrado por agentes de la Policía Nacional Civil, le encontraron sesenta y cinco tarjetas de crédito emitidas a igual número de personas y por distintos bancos del sistema. Al investigar las tarjetas encontradas, se determinó que los titulares habían denunciado el robo de las mismas, cuyo despojo se le atribuye al procesado, ya que éste se hizo pasar como representante de un banco del sistema, pedía que le mostraran las tarjetas y las cambiaba. Posteriormente, utilizó dichas tarjetas para realizar consumos en distintos supermercados de la ciudad de Guatemala, afectando el patrimonio de las personas y del sistema financiero del país.b) De la resolución de primer grado: El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Chiquimula, determinó que el sindicado fue plenamente identificado por los agraviados, como la persona que ilegítimamente tomó sus tarjetas de crédito. Hecho que cometió haciéndose pasar como trabajador del banco Citybank, para lo cual les requería que les mostraran sus tarjetas, para luego cambiarlas y devolverles tarjetas a nombre de otras personas. Hecho que fue aprovechado para hacer uso ilegítimo de las mismas, realizando consumos por altos montos económicos, lo que afectó el patrimonio de las víctimas y del sistema financiero del país. Por tal hecho, el
otras personas. Hecho que fue aprovechado para hacer uso ilegítimo de las mismas, realizando consumos por altos montos económicos, lo que afectó el patrimonio de las víctimas y del sistema financiero del país. Por tal hecho, el tribunal lo declaró responsable de la comisión del delito de robo agravado, condenándolo a la pena de diez años de prisión. c) Del recurso de apelación especial. El procesado presentó su recurso sustentando el motivo de fondo en el que denunció errónea aplicación de los artículos 10 y 252 del Código Penal. Indicó que el hecho acreditado no puede encuadrarse en el delito de robo agravado, sino que debió condenársele por el delito de caso especial de estafa, ya que en ningún momento los hechos acreditaron elementos materiales del delito por el que fue condenado. Que no hubo orden de detención en su contra, por lo que no existió una persecución penal sobre el delito de robo agravado. Por tal razón, solicitó que se declare procedente el recurso y se le absuelva del delito de robo agravado, o en todo caso, se le condenara por el delito de encubrimiento propio. d) De la sentencia del tribunal de alzada: La sala consideró que el recurrente basó su recurso en la circunstancia de su detención, lo cual debió alegar y dilucidar en su oportunidad procesal. Que los hechos acreditados en la sentencia, fueron producto del análisis y valoración de las pruebas producidas en el juicio oral y público, los cuales se enmarcan en el delito de robo agravado. Que el tribunal encuadró los hechos previstos en la figura delictiva por la que se le condenó, puesto que determinaron claramente que el acusado realizó los actos
el juicio oral y público, los cuales se enmarcan en el delito de robo agravado. Que el tribunal encuadró los hechos previstos en la figura delictiva por la que se le condenó, puesto que determinaron claramente que el acusado realizó los actos necesarios para la ejecución del delito conforme la acusación planteada por el acusador. Los jueces explicaron de manera amplia en su sentencia los elementos constitutivos del ilícito penal y que sirvieron de base para la emisión de su fallo condenatorio, por lo que se entiende con claridad la relación de causalidad necesaria para fundamentar el fallo emitido, razón por la que no hubo inobservancia de los artículos 10 y 252 del Código Penal. Motivos del recurso de casación El recurso es presentado por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia como vulnerados los artículo 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumenta que no fueron resueltos los puntos alegados dentro de su recurso de alzada, específicamente, el punto de que los hechos acreditados noencuadraban dentro de la figura de robo agravado, ya que el tribunal no concretizó la concurrencia de los verbos rectores. Que no fue capturado infraganti y que tampoco existía orden de captura en su contra. Por lo indicado, solicita que se declare procedente el recurso, se anule el fallo recurrido y se ordene el reenvío de las actuaciones para que sea emitida nueva sentencia y se
resuelva con arreglo en la ley. Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, el interponente Marlon Francisco Gutiérrez Morales, con el auxilio del abogado Mario Leonardo Rustrián Dieguez y el Ministerio Público a través del fiscal Milton Tereso García Secayda, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. Considerando El casacionista pretende hacer ver que la sala faltó en resolver el argumento en el que denunció errónea aplicación de los artículos 10 y 252 del Código Penal. En su momento, el apelante indicó que el tribunal de juicio no había determinado si el hecho acreditado encuadraba en el delito de robo agravado, pues no describió la concurrencia de los verbos rectores de la figura penal. Cámara Penal establece que el agravio denunciado fue abordado y resuelto adecuadamente; pues, tal y como lo indicó el Ad quem, dentro del fallo de primer grado, se acreditó por declaración de testigos, que el procesado había sido la persona que les había sustraído sus tarjetas de crédito, hecho que para ser cometido, se valió de uniforme e identificación del banco Citybank, con el que requería le mostraran las tarjetas de crédito que utilizaban, para luego cambiarlas y devolverles otras tarjetas que estaban a nombre de terceras personas. Por tal razón, no era necesaria la orden de aprehensión, pues al procesado le fueron encontradas las tarjetas de crédito relacionadas en el proceso cuando fue registrado por agentes policiales, por lo que, al considerarlo sospechoso de la comisión del delito, se procedió a la aprehensión correspondiente. En virtud de no concurrir el vicio señalado por el casacionista, se estima declarar improcedente el motivo sustentado. Leyes aplicadas
comisión del delito, se procedió a la aprehensión correspondiente. En virtud de no concurrir el vicio señalado por el casacionista, se estima declarar improcedente el motivo sustentado.
Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.- Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de formainterpuesto por el procesado Marlon Francisco Gutiérrez Morales, con el auxilio del abogado Edvin Geovany Samayoa, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.