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284-2002

Junta Monetaria

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Detalles

Título
284-2002
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2002

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-284-2002

Inserta en el Punto Primero del Acta 62 -2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 15 de noviembre de 2002.

PUNTO PRIMERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de Funciones de la Empresa

Controladora de un Grupo Financiero.

RESOLUCIÓN JM -284-2002. Conocido el Oficio No. 4514 -2002 del Superintendente de Bancos del 28 de octubre de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de Funciones de la Empresa Controladora de un Grupo Financiero; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, varias entidades que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas debe ser banco, pueden agruparse en grupos financieros, las que deberán organizarse bajo e l control común de una empresa controladora, constituida específicamente para ese propósito, o por una empresa responsable, que será el banco; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a esta Junta reglamentar las funciones de la empresa controladora, la cual de conformidad con dicha ley, tiene como objeto social exclusivo la dirección, administración, control y representación del grupo financiero;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) del Decreto Número 16 -2002,

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) del Decreto Número 16 -2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 32 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Funciones de la Empresa Controladora de un Grupo Financiero.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 19 de noviembre de 2002 Reglamento de Funciones de la Empresa Controladora de un Grupo Financiero Res. No. JM-284-2002 1 Reglamento de Funciones de la Empresa Controladora de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-284-2002

1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-284-2002

REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA EMPRESA CONTROLADORA

DE UN GRUPO FINANCIERO

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las funciones de la empresa controladora de un grupo financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

de la empresa controladora de un grupo financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Artículo 2. Empresa controladora. La empresa controladora, de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, es aquella socie dad anónima cuyo objeto social exclusivo será la dirección, administración, control y representación de un grupo financiero.

Artículo 3. Funciones de la empresa controladora. Son funciones de la empresa controladora de un grupo financiero, las siguientes:

a) Ejercer la dirección, administración, control y representación del grupo financiero;

b) Velar porque las empresas del grupo financiero cumplan con las disposiciones contenidas en el Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, relativas a grupos financieros, y con las que emita la Junta Monetaria;

c) Hacer que se mantengan permanentemente por lo menos el monto legal mínimo de patrimonio, tanto en forma consolidada como individual para cada uno de sus miembros, así como subsanar la deficiencia patrimonial consolidada que presente el grupo financiero, o una o más de sus empresas;

d) Remitir a la Superintendencia de Bancos los acuerdos, p actos, convenios y contratos que celebren entre sí las empresas del grupo financiero, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración;

e) Presentar, a la Superintendencia de Bancos, los estados financieros consolidados, mensuale s y anuales de las empresas que integran el grupo financiero, dentro de los plazos establecidos. A dichos estados deberá adjuntar

e) Presentar, a la Superintendencia de Bancos, los estados financieros consolidados, mensuale s y anuales de las empresas que integran el grupo financiero, dentro de los plazos establecidos. A dichos estados deberá adjuntar las respectivas hojas de consolidación con los ajustes y eliminaciones, así como cualquier otro tipo de información que el órgano de supervisión le requiera;

f) Informar a la Superintendencia de Bancos sobre su disolución, la cual deberá realizarse de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y,

g) Otras que la Junta Monetaria le asigne.

Artículo 4. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria.

Reglamento de Funciones de la Empresa Controladora de un Grupo Financiero Res. No. JM-284-2002 2 Reglamento de Funciones de la Empresa Controladora de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-284-2002 2

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