284-2010 22102010 J. Sexto de Paz Civil de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 284-2010 22102010 J. Sexto de Paz Civil de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
22/10/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
284-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez Sexto de Paz del Ramo Civil dentro del juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas identificado con el número cero diez cuarenta y dos guión dos mil diez guión cero cero quinientos cincuenta y seis (01042-2010-00556). ANTECEDENTES A) La demandante, promovió ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas y rentas futuras que sigan corriendo, en contra del señor Amílcar Hernández Rodríguez, en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra de bien inmueble. Ese juzgado dictó resolución con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, en la cual se inhibe de conocer por lo siguiente “… en virtud de ser incompetente por razón de la CUANTÍA de conformidad con renta pactada en el contrato acompañado, debiéndose remitir las actuaciones y copias respectivas al CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA para su distribución dentro de los Juzgados de Paz del Ramo Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.” B) En virtud de lo anterior, el Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil, al recibir las
actuaciones plantea la presente duda de competencia argumentando que: “… al hacer el análisis respectivo de lo expuesto en la demanda; y lo que preceptúa el Artículo Ocho, numeral dos del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece que lo que se reclama es el pago de las rentas, derivado de un contrato de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA del Inmueble arrendado por valor de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES, pagaderos mediante una renta de dos mil quetzales en un plazo de setenta y cinco meses, de donde este juzgado determina que el valor del Contrato de Arrendamiento en este caso por contener la Opción de Compra, es de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES, como reza en el propio documento y por ende es ese el valor, el que determina la competencia por razón de la Cuantía, pagadero en el plazo establecido de setenta y cinco meses, y no la regla de la competencia de la renta anual; de donde se establece que este juzgado no tiene competencia para conocer del presente asunto; porque está dentro de la cuantía de los Juzgado (sic)de Primera Instancia, por lo que es procedente plantear la duda de Competencia en el presente asunto…”. CONSIDERANDOEl artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer.
Al hacer el análisis respectivo se estima que conforme el contrato celebrado por la parte actora y demandada, el cinco de julio de dos mil seis, autorizado por el Notario Carlos Catalán Cuellar, se desprende del contenido del mismo que se refiere a un arrendamiento con opción de compra de un inmueble, por lo que, siendo el arrendamiento el contrato principal la regla a aplicar para determinar la competencia es la indicada en el artículo 8 numeral 3º. del Código Procesal Civil y Mercantil, la que establece que: “Si el juicio versare sobre rentas; pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.” La opción de compra, se la otorgó el arrendante al arrendatario; la misma pudo haber sido tomada o no por el arrendatario, bajo las condiciones estipuladas, pero ello no suponía pagos parciales o saldos de obligaciones, como se establece en el artículo 8 numeral 2º. del Código Procesal Civil y Mercantil citado por el Juzgado Sexto de Paz Civil, a menos que se hubiere tratado de una compraventa por abonos del bien inmueble en cuestión, lo cual no se dio en el presente caso. En la cláusula primera del contrato en cuestión, se indica que el plazo del mismo será de setenta y cinco meses improrrogables, y en el inciso B) de la misma cláusula se estipuló que el valor de la renta es de dos mil quetzales mensuales, por lo que la base para determinar al juzgado competente para conocer del asunto es de veinticuatro mil
quetzales anuales. En virtud de lo anterior y lo manifestado por la parte actora en el memorial de demanda se establece que, por el hecho de estarse demandando el desahucio de un inmueble y el cobro de rentas atrasadas, debe tomarse en cuenta por razón de la cuantía que el conocimiento del presente juicio corresponde a un juzgado de paz civil, de conformidad con el artículo primero literal a) del Acuerdo número 372006 de la Corte Suprema de Justicia, que establece: “a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q50,000.00).” Congruente con lo anterior, se establece que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil, el que deberá proceder a tramitar el asunto sometido a su conocimiento, con la celeridad necesaria para no incurrir en retardo de la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 8, 25, 27, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 141 y 143 y de la Ley del Organismo Judicial; 1º del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Sexto de Paz Ramo Civil. En consecuencia con
certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al juzgado indicado. II) Envíese copia de lo resuelto, al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.