285-2016 21042016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 285-2016 21042016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
21/04/2016 – MAYOR RIESGO
285-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez para determinar la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y ocho– dos mil quince -cero cero doscientos diecisiete (C-01078-2015-00217), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; seguido en contra de Mario Alejandro Baldetti Elías, por los delitos de asociación ilícita, fraude y tráfico de influencias; Pablo Roberto González Barrios, por los delitos de asociación ilícita, fraude, cohecho pasivo; Marilyn Anabella Sosa Azurdia, por el delito de cohecho pasivo; Jorge Mario De Jesús Cajas Córdova, por los delitos de asociación ilícita y fraude; Rubén Estuardo Torres Anelu, por el delito de cohecho pasivo; Edvin Francisco Ramos Soberanis, por los delitos de fraude e incumplimiento de deberes; Juan Edy Estuardo Díaz Sandoval, por los delitos de asociación ilícita, fraude y cohecho pasivo; Lisbeth María Alonzo Azurdia, por asociación ilícita y fraude;
Sandra Ninet García España y/o Sandra Ninet García Sagastume, por los delitos de asociación ilícita y fraude; Hugo Rodolfo Roitman y/o Hugo Roitman y/o Hugo Rodolfo Roitman y/o Ury Roitman y/o Uri Roitman, por lo los delitos de asociación ilícita, fraude, cohecho activo; Sergio Alejandro Marroquín Vivar, por el delito de cohecho activo; Clara Mariel Carballo Carballo por el delito de fraude; Allan Franco De León, por los delitos de asociación ilícita y fraude; Manuel Francisco Sosa Batres, por el delito de enriquecimiento ilícito; e Ingrid Roxana Baldetti Elías, por los delitos de asociación ilícita, fraude y trafico de influencias. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el
que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso identificado en el acápite argumentando: que en el presente caso se investiga una serie de anomalías en la contratación que realizó la autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán y las secuelas de los eventos administrativos de adjudicación denominados: a) proyecto para la adquisición de producto orgánico no microbiológico en estado líquido para incrementar el índice de calidad de agua del lado de Amatitlán y b) servicio de rehabilitación y manejo de la calidad de agua de la cuenca del Lago de Amatitlán. Desde inicio de la administración gubernamental en el año dos mil doce, desde la exvicepresidencia de la República, se ejerció el poder en la autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán, asimismo desde la exvicepresidencia de la República se permitió que el
hermano de la entonces exvicepresidenta Mario Alejandro Baldetti Elías tomara el control, de la misma forma se designo al señor Pablo Roberto González Barrios como secretario especifico para asuntos del agua y saneamiento de la vicepresidencia, delegado designado por Ingrid Roxana Baldetti Elías, para la Autoridadpara el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán, lo cual quedó demostrado con los medios de investigación realizados. También se ejerció influencia para la colocación de personal clave en la dirección de dicha dependencia administrativa, control externo de actividades propias de la entidad, beneficios en la adjudicación de contratos administrativos en la autoridad del lago de Amatitlán entre otras, otorgándose la adjudicación ilícita desde abril de dos mil catorce a la entidad M. Tarcic Engineering Ltd, para la provisión del supuesto “producto orgánico no microbiológico en estado líquido para incrementar el índice de calidad de agua del lago de Amatitlán”, siendo beneficiada públicamente la referida entidad por la exvicepresidenta de la República, el trece de noviembre de dos mil catorce, (trece días antes de que se publicara la invitación a ofertar). Por lo que el propósito de dichos eventos era defraudar al Estado. La fiscal delegada abogada Ana Carmelita Hernández Rivera, manifestó que en este proceso se encuentran ligadas a proceso quince personas entre ellas la exvicepresidenta Ingrid Roxana Baldetti Elías así como su hermano Mario Alejandro Baldetti Elías, a quienes entre otros delitos se le imputa el delito de asociación ilícita, lo cual radica en
favorecer a una entidad para la adjudicación de dos contratos con el aparente fin de sanear el Lago de Amatitlán, sin embargo al hacer un análisis de los hechos se determinó que existió influencia de altos funcionarios de la nación, directamente desde la exvicepresidencia de la República de Guatemala para colocar en la entidad Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán (AMSA), con el fin de favorecer a la entidad M. Tarcic Engineering Ltd., en la adjudicación de dos contratos en las diligencias de investigación que se han practicado existe por parte de testigos el temor fundado de que se atente en contra de su vida o su integridad física, derivado de la influencia ejercida no solo para colocar personal idóneo en instituciones que eran afines para poder adjudicar los contratos y además por la facultad económica de alguno de los procesados en pretender influir tanto en las autoridades de la Policía Nacional Civil y las autoridades involucradas en la administración de justicia, la representante del Ministerio Público hizo entrega de seis actas fundamentando así la situación de riesgo y vulnerabilidad de los testigos en el presente caso; por otra parte se refirió a la ubicación del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala la cual resulta vulnerable para la seguridad en tramitación del proceso y no reúne las características para prestar la protección de los sujetos procesales ya que el municipio tiene un alto nivel de criminalidad, por lo que indicó
que se dan los presupuestos que estipula el articulo 1 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, reformado por el Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, para que se autorice el traslado de competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala a un juzgado de mayor riesgo. IV Por su parte los querellantes adhesivos en su orden la representante de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala por medio de su mandataria especial judicial con representación abogada Flor de María Gálvez Álvarez solicito que se admitiera el requerimiento planteado por el Ministerio Público, en vista de que los delitos por los que fueron ligados a proceso los sindicados se encuentran contenidos en el catalogo de delitos contemplados en el articulo 3 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, reformado por el Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, de la misma forma énfasis a los riesgos que se corren en traslado de los procesados, así como que el juzgado no reúne las condiciones de logística y espacio, por lo que pidió que se declarara con lugar el traslado del proceso que actualmente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio
y departamento de Guatemala a un juzgado de mayor riesgo que corresponda. Por su parte el representante legal de la Contraloría General de Cuentas abogado Gregorio Ángel Cocón Cano se adhirió a lo solicitado por los abogados antecesores. El representante de la Procuraduría General de la Nación recalco los riesgos que existen para las partes procesales y se adhirió a la solicitud realizada por los abogados que intervinieron. V La abogada defensora particular Marta Lisseth García Penagos manifestó que se oponía a la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, en vista de que la representante del la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, hizo énfasis en dos aspectos en los cuales apoya el requerimiento planteado por el Ministerio Público, en cuanto al riesgo y a la vulnerabilidad que se indica por parte del ente investigador se hizo referencia a un temor justificado y enfatizó en cuanto a las represalias reales que podrían tomarse en contra de los posibles testigos o personas que pudieran proporcionar algúntipo de información por tratarse de que los involucrados son funcionarios de alto nivel y las personas a las que se hace referencia ya no están en el poder, ya no forman parte de ese gobierno por lo que no pueden ocasionar alguna vulnerabilidad o riesgo, así mismo los delitos por los cuales fueron ligados a proceso los sindicados, no encuadran en los establecidos en el articulo 2 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala,
únicamente el delito de asociación ilícita que no es un delito autónomo el cual fue concatenando a un delito de fraude que no esta contemplado entre los delitos que establece a citada ley, por lo que no se dan los presupuestos para trasladar el referido proceso a un juzgado de mayor riesgo ya que una de las falencias con las que cuentan los juzgados de mayor riesgo es el factor tiempo violándose así los principios procesales, por lo que reitero su oposición a que el proceso relacionado se trasladara a un juzgado de mayor riesgo. La abogada Dioselina Lisbeth Donado Quiñónez, se opuso a la petición del Ministerio Público y de las demás entidades tenidas como agraviadas en el presente proceso, debido a que como lo manifestó la abogada antecesora no se dan los supuestos procesales que contempla el Decreto 21-2011 (sic), ya que los riesgos y la vulnerabilidad no están debidamente fundamentados por parte del Ministerio Público, asimismo los delitos por los que fue ligada a proceso su patrocinada no están contemplados en la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que considero que el mismo no es competente y solicitó que se emitiera un resolución apegada a derecho. El abogado Gustavo Adolfo González Barrios no se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público. El abogado Fernando David Guerra Ruiz solicitó que se resolviera conforme a derecho corresponde y realizó ciertas salvedades entre otras que no se puede tomar como
fundamentacion dos de los argumentos vertidos por el Ministerio Público siendo la amenaza a los testigos tomando en cuenta que esto es argumentativo y referencial, así como el hecho de que existe vulnerabilidad en cuanto a la estructura criminal porque es lo que se esta conociendo dentro del proceso, la presunción de inocencia y que no puede ser utilizado como un fundamento; en cuanto a las instalaciones del juzgado indico que si existe un riesgo para las partes procesales. Por su parte el abogado Percival Giovanni Salazar Villaseñor solicitó que se resolviera conforme a derecho y estuvo de acuerdo en lo manifestado por el que el abogado antecesor en cuanto a la situación física del juzgado donde se está desarrollando el proceso, que no se cuenta con las condiciones mínimas indispensables e indico que se tomara en cuenta la celeridad del proceso penal. El abogado Edgar Dagoberto Ordoñez Larios se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público y Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, solicitó que se resuelva conforme a derecho. El abogado Byron René Carrillo Marroquín indicó que no compartía los argumentos vertidos por el Ministerio Público relacionados a los riesgos y amenazas a los testigos lo cual solo son presunciones que no tienen ningún fundamento con lo que pudiese demostrarse tal situación, el único argumento lógico que se considera que se ha presentado para realizar la presente solicitud es en cuanto a la infraestructura del tribunal en el sentido de que no llena los requisitos para la tramitación del proceso. El abogado Víctor Alfredo Pérez Torres solicitó que conforme a derecho, no se opuso a la petición y se fundamento en los artículos 2, 4, 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La abogada Ana Ispanel Medinilla se opuso al traslado
solicitó que conforme a derecho, no se opuso a la petición y se fundamento en los artículos 2, 4, 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La abogada Ana Ispanel Medinilla se opuso al traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, ya que se ha dilatado el mismo y los delitos por los que esta sujeto a proceso penal el señor Edvin Francisco Ramos Soberanis, no son de mayor riesgo, no existe riesgo por lo que manifestó su oposición que se traslade el proceso a un juzgado de mayor riesgo. El abogado Luis Ranferí Díaz Menchu no se opuso únicamente hizo la salvedad en el sentido de que la fundamentacion de la resolución que sea emitida por la Corte Suprema de Justicia, se dicte en cuanto a aspectos de logística y referente a las instalaciones que ponen en riesgo el traslado de las personas privadas de libertad, no compartió lo indicado por el Ministerio Público en cuanto al riesgo y a la vulnerabilidad, que se determine el juzgado de mayor riesgo que tenga la menor carga laboral y que el presente proceso sea trasladado al mismo. El abogado José Ernesto Letona Cifuentes los argumentos expuestos por el Ministerio Público no han sido probados principalmente en el aspecto que exista un temor fundado por parte de los testigos y los sujetos procesales, por lo que no se opuso tomando en cuenta que las instalaciones y la inseguridad principalmente para los sindicados es bastante alta en el municipio de Villa Nueva, ya que las instalaciones
del juzgado no reúnen las condiciones, por lo que no se opuso al traslado del proceso penal a un juzgado de mayor riesgo y solicito que se trasladara al juzgado que tenga la menor carga laboral, respetando el principio de celeridad procesal. La abogada Reina Isabel Morales Martínez solicitó que se resolviera conforme a derecho la posibilidad de remitir o no remitir la causa identificada con el número mil setenta y ocho – dos mil quince – cero cero doscientos diecisiete al juzgado de mayor riesgo, velando que no se vulneren losderechos de las personas que están siendo procesadas. El Abogado Mario René Cano Gutiérrez no se opuso a la solicitud realizada por el Ministerio Público, toda vez que las medidas extraordinarias en las cuales se basa el articulo 2 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, en la literal c) el hecho de que se tiene que contar con instalaciones adecuadas las cuales no se brindan e indicó que se de cumplimiento a la circular 23-2015 de Cámara Penal y que el referido proceso sea trasladado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo C. El abogado Lisandro De Jesús Godinez Orantes se adhirió indicando que se realice un pronunciamiento conforme a derecho ya que existe vulnerabilidad en todos los juzgados, solicito que no se vulnere el debido proceso. El abogado Juan René Estrada solicito que se resolviera conforme a derecho. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en el escrito inicial como los
expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo el delito de asociación ilícita, es considerado de mayor riesgo conforme la literal j) del artículo 3 de la citada ley. En relación a los delitos de fraude, cohecho pasivo, cohecho activo, incumplimiento de deberes y tráfico de influencias, por ser delitos conexos al anterior, deben ser conocidos por los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a lo argumentado por el Fiscal General de la República en funciones y de lo expuesto en esta audiencia por el fiscal delegado, sobre las anomalías en la contratación que realizó la autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán y de las secuelas de los eventos administrativos de adjudicación del proyecto para la adquisición de productos orgánicos no microbiológicos en estado líquido para incrementar el índice de calidad de agua del lago de Amatitlán y del servicio de rehabilitación y manejo de la calidad de agua de la Cuenca de la lago de Amatitlán, se ejerció presión desde
la Vicepresidencia de la República, en la autoridad para el manejo sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán, por medio del hermano de la entonces Vicepresidencia señor Mario Alejandro Baldetti Elías, tomando este el control del mismo ejerciendo influencia para la colocación de personal clave en la dirección de dicha dependencia administrativa, control externo de actividades propias de la entidad, beneficios en la adjudicación de contratos administrativos en la autoridad del lago, por medio de entidades vinculadas a los involucrados beneficiándose en la suscripción de contratos administrativos a la entidad M. Tarcic Engineering Ltd. En consecuencia se establece que se corre riesgos por tratarse de un grupo que cuenta con alto poder económico, que les permite ejercer influencia o represalias en contra de los posibles testigos o personas que puedan proporcionar información ante el alto nivel de exfuncionarios involucrados; aunado a lo anterior se establece la falta de seguridad del inmueble que alberga el juzgado donde se esta desarrollando el proceso, en el cual únicamente se brinda seguridad con guardias del Organismo Judicial ya que el espacio en el mismo es muy reducido y la ubicación a orilla de calle en donde circulan constantemente vehículos de todo tipo, lo que hace vulnerables a los sujetos procesales de sufrir cualquier tipo de ataques. En ese mismo orden de ideas cabe resaltar que en el órgano jurisdiccional relacionado no se cuenta con la seguridad necesaria para establecer quién ingresa a las instalaciones, además el sistema de rotación de expedientes por la modalidad de turno de veinticuatro horas y por agenda compartida representa inseguridad jurídica en el resguardo de los mismos, como consecuencia de la investigación; por lo que se establece que corre riesgo la vida e integridad física de los jueces, fiscales, abogados defensores, peritos, testigos y los propios
resguardo de los mismos, como consecuencia de la investigación; por lo que se establece que corre riesgo la vida e integridad física de los jueces, fiscales, abogados defensores, peritos, testigos y los propios sindicados, tomando en cuenta el grado de vulnerabilidad y la ola de criminalidad que existe en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Esta Cámara estima procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público, para que el proceso respectivo se traslade al Juzgado de Mayor Riesgo. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 419, 439, 442, 449 y 450 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra laDelincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República
de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y ocho – dos mil quince – cero cero doscientos diecisiete (C-01078-2015-00217) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo) a quien se recomienda en el trámite del mismo la observancia de los plazos establecidos en la ley con la finalidad de garantizar el debido proceso; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente
resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.