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286-2018 31072018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
286-2018 31072018
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

31/07/2018 - Duda de Competencia 286-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ SEGUNDO DE PAZ PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del proceso de ejecución de la obligación de escriturar, promovido por Elvia Raquel Pérez contra Miguel Angel Rivera.

ANTECEDENTES I) Miguel Angel Rivera inició proceso de ejecución en la vía de apremio contra Elvia Raquel Pérez, ante el Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Chimaltenango, en virtud de haber celebrado contrato de mutuo con garantía hipotecaria por la cantidad de dieciséis mil quetzales más intereses. Por lo que la ejecutada consignó la cantidad de dieciséis mil quetzales por concepto de capital y seis mil seiscientos cincuenta y nueve quetzales con ochenta centavos, por concepto de intereses y costas procesales, los cuales depositó en la Tesorería del Organismo Judicial.

  1. El dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, Elvia Raquel Pérez presentó ejecución de obligación de escriturar ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, el cual en resolución del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se inhibió de conocer la

solicitud al considerar carecer de competencia por razón de la cuantía, remitiendo las actuaciones a: «… uno de los JUZGADOS DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO del DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO con competencia para conocer de la pretensión, a elección de la interesada…» III) En virtud de lo anterior, el Juzgado Segundo de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del Municipio y de Chimaltenango tuvo por recibido el expediente de mérito, en resolución del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

  1. Posteriormente, el Juzgado arriba mencionado, en resolución del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho consideró: «… que se cometió error al habérsele admitido para su trámite el presente juicio en virtud que se refiere a la Ejecución Especial de obligación de Escriturar en contra del ejecutado MIGUEL ANGEL RIVERA, para que el mismo otorgue una escritura pública de carta de pago total a favor de la parte ejecutante ELVIA RAQUEL PEREZ, derivado de un proceso de Ejecución en vía de Apremio por la cantidad de DIECISEIS MIL QUETZALES, más intereses y costas procesales, el cual finalizo mediante la consignación del respectivo capital y consignación de la liquidación de la cantidad reclamada, juicio totalmente diferente a la pretensión del presente proceso, el cual lo que persigue es obtener una escritura pública de carta de pago total, lo cual no tiene ningún valor determinado y en consecuencia es un asunto de valor indeterminado y en virtud que según lo que establece el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil

que los asuntos de valor indeterminado es Juez competente el de Primera Instancia (…) Aunado a ello por resolución de fecha dieciocho de mayo del año des mil dieciocho, se admitió a trámite una actitud del ejecutado como contestación de demanda en sentido negativo, siendo lo correcto una oposición como lo regla el artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, además se dio un tramite distinto a la excepción interpuesta, por lo que es procedente su rechazo y enmendar el procedimiento dejando sin efecto la resolución de fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO y la resolución de fecha DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO dictadas por el Juzgado Segundo de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del departamento de Chimaltenango; planteando a la vez la duda de competencia a la Corte Suprema de Justicia y así establecer cual es el organo jurisdiccional que debe conocer (sic)…». CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Couture citado por Manuel Ossorio define la competencia como: «… medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar…». Las cuestiones de competencia se ocasionan

cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Esta Cámara al hacer el examen correspondiente, establece que lo que pretende la ejecutante, Elvia Raquel Pérez es obtener una escritura pública de carta de pago total, a través de la ejecución de la obligación de escriturar planteado contra Miguel Angel Rivera, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y EconómicoCoactivo del departamento de Chimaltenango, derivado del juicio ejecutivo en la vía de apremio donde ella consignó dieciséis mil quetzales por concepto de capital y seis mil seiscientos cincuenta y nueve quetzales con ochenta centavos, por concepto de intereses y costas procesales, los cuales depositó en la Tesorería del Organismo Judicial. En ese orden de ideas, se concluye que el proceso que posee valor determinado es el juicio ejecutivo en la vía de apremio, que finalizó con la consignación de la cantidad antes indicada, mas no la obligación de escriturar, que es lo que se pretende en este caso, por lo que constituye asunto de valor indeterminado, en consecuencia, corresponde al Juez de Primera instancia su conocimiento, tal como lo regula el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil: «…. En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia…», siendo competente el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del

departamento de Chimaltenango para conocer de la ejecución de la obligación de escriturar, debiéndose resolver lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 116, 117,118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: Es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo y ofíciese al Juzgado Segundo de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del Municipio y de Chimaltenango, para su conocimiento.

Silvia verónica Garcia Molina, Magistrada Vocal octava y Presidente de la Cámara Civil; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Nery Osvaldo Medina Mendez, Magistrado Vocal Segundo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno. Cecilia Odette Moscoso Arriaza Salazar, secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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