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287-2000 288-2000 290-2000 y 291-2000 24042001 Tirso Roman Valenzuela Avila y Companeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
287-2000 288-2000 290-2000 y 291-2000 24042001 Tirso Roman Valenzuela Avila y Companeros
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

24/04/2001 - PENAL Expedientes No. 287-2000, 288-2000, 290-2000 y 291-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil uno. Recursos de casación interpuestos por los procesados Tirso Román Valenzuela Avila, José Luis López Galindo, Waldemar Hidalgo Marroquín, Jaime Raúl Quezada Corzo, Carlos Amilcar Gonzalez Díaz y Audelio Díaz Gonzalez, contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el veinticinco de julio de dos mil.

DOCTRINA:

I. Cuando se advierte violación de garantías constitucionales del debido proceso y juez imparcial, el Tribunal de Casación puede disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.

RECURSOS DE CASACION ACUMULADOS NUMEROS: 287-2000, 288-2000, 290-2000 y 291-2000.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil uno. Para dictar sentencia, se tienen a la vista los recursos de casación interpuestos por los procesados Tirso Román Valenzuela Avila, José Luis López Galindo, Waldemar Hidalgo Marroquín, Jaime Raúl Quezada Corzo, Carlos Amilcar Gonzalez Díaz y Audelio Díaz Gonzalez, contra la sentencia proferida la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones el veinticinco de julio de dos mil, en el proceso penal que se siguió contra los

recurrentes y los procesados Isidora Noelia Reyes Chavez de Gonzalez, Leonidas Hidalgo Marroquín, Rony Estuardo Hidalgo Alonzo, Luis Monterroso Sanchez, Julio Vitalino López Elías, por el delito de Plagio o Secuestro; además del delito de Plagio o secuestro se le procesó a Waldemar Hidalgo Marroquín y Jaime Raúl Quezada Corzo por el delito de Portación ilegal de armas de fuego ofensiva y a José Luis López Galindo se le procesó además por el delito de Uso público de nombre supuesto. Oficialmente acusó el Ministerio Público, a través de las Agentes Fiscales abogadas: Zoila Tatiana Morales Valdizón y María del Rosario Acevedo Peñate, la defensa estuvo a cargo de los abogados Luis Enrique Quiñonez Zeta, María Marta Figueroa Figueroa, Lorena Montiel Viesca, Manuel Jesús Vicente Gonzalez, Mario Adolfo Ordóñez Marroquín; Héctor Ovidio Pérez Caal y Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, abogados del Instituto de la Defensa Pública Penal; no hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Los hechos sobre los que versó el juicio penal oral y público en contra de los recurrentes por los delitos de Plagio o Secuestro, Portación ilegal de armas de fuego ofensiva y Uso público de nombre supuesto son los que constan en las actuaciones

II. FALLO DE PRIMER GRADO:

El Tribunal de Sentencia de Retalhuleu, dictó sentencia el veintidós de marzo de dos mil, en la cual por unanimidad declaró que: "I) ABSUELVE a los acusados ISIDORA NOELIA REYES CHAVEZ DE GONZALEZ, LUIS MONTERROSO SANCHEZ, JULIO VITALINO LOPEZ ELIAS, LEONIDAS HIDALGO MARROQUIN y RONY ESTUARDO HIDALGO ALONZO, del delito de PLAGIO O SECUESTRO, declarándolos libres de tal cargo, en todos los casos; II) ABSUELVE al acusado JOSE LUIS LOPEZ GALINDO, del delito de USO PUBLICO DE NOMBRE SUPUESTO, declarándolo libre de tal cargo, en todos los casos; III) Apareciendo que los acusados Isidora Noelia Reyes Chávez de Gonzalez, Luis Monterroso Sanchez, Julio Vitalino López Elías, Leonidas Hidalgo Marroquín y Rony Estuardo Hidalgo Alonzo, se encuentran guardando prisión, la primera en las cárceles pública de su sexo, de la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez, y los restantes, en la cárcel de máxima seguridad, en la ciudad de Escuintla, del departamento del mismo nombre, ordena su inmediata libertad, girándose las órdenes respectivas a donde corresponda; IV) Que los acusados CARLOS AMILCAR GONZALEZ DIAZ, WALDEMAR HIDALGO

MARROQUIN, JAIME RAUL QUEZADA CORZO, AUDELIO DIAZ GONZALEZ, TIRSO ROMAN

VALENZUELA AVILA y JOSE LUIS LOPEZ GALINDO, son responsable en el grado de autores, de delito de PLAGIO O SECUESTRO, cometidos en contra de la libertad individual de la señora OLGA PATRICIA RECINOS SANDOVAL DE DIEZ; V) Que por tal delito, se les impone a dichos acusados, LA PENA DE MUERTE, la cual deberá ser aplicada por el Juez de Ejecución correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales del caso; VI) Que los acusados WALDEMAR HIDALGO MARROQUIN y JAIME RAUL QUEZADA CORZO, son autores responsables del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVA, cometido en contra de la sociedad; VII) Que por tal ilícito, se le impone a cada uno de los acusados, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION INCONMUTABLE, que con abono de la prisión ya sufrida, deberán cumplir en el centro de reclusión que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente;VIII) Siendo que los condenados Waldemar Hidalgo Marroquín, Jaime Raúl Quezada Corzo, Audelio Díaz Gonzalez, Tirso Román Valenzuela Avila y José Luis López Galindo, se encuentran guardando prisión, en la cárcel de máxima seguridad de la ciudad de Escuintla, departamento del mismo nombre, y Carlos Amilcar Gonzalez Díaz, se encuentra guardando prisión en el centro preventivo de la zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, departamento del mismo nombre, ordena que continué en igual situación hasta que el presente

fallo adquiera firmeza, oportunidad en la que deberán hacerse las comunicaciones respectivas y remitirse el presente expediente al Juez de Ejecución competente, para los efectos legales consiguientes; IX) Se suspende a los penados en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; X) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto al pago de responsabilidades civiles y costas procesales, por las razones antes consideradas; XI) Ordena el comiso de las armas de fuego ofensivas, consistentes en granadas cuya identificación obra en autos, las cuales deberán enviarse al Departamento de Control de Armas y Municiones, oficiándose para el efecto; XII) Notifíquese.

III. FALLO DE SEGUNDO GRADO: La Sala Undécima de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu por sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil al resolver improcedentes los recursos de apelación especial por motivos de forma y fondo planteados por los procesados CARLOS AMILCAR GONZALEZ DIAZ, AUDELIO DIAZ GONZALEZ, TIRSO ROMAN VALENZUELA AVILA y JOSE LUIS LOPEZ GALINDO, en su parte resolutiva declaró que por Mayoría Declara: I. Improcedentes los recurso de Apelación Especial interpuesto por los acusados Carlos Amilcar Gonzalez Díaz, Audelio Díaz Gonzalez, Tirso Román Valenzuela Avila, José Luis López Galindo, Jaime Raúl Quezada Corzo y Waldemar Hidalgo Marroquín. II. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Tribunal de su origen.

IV. DE LOS RECURSOS DE CASACION:

A. El procesado Tirso Román Valenzuela Avila, con el auxilio del Abogado Defensor Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, interpuso recurso de casación por motivo de forma y fondo fundando su impugnación en los artículos 440 inciso 6) y 441 inciso 5) del Código Procesal Penal. Denunció como violados los artículos: 130 de la Ley del Organismo Judicial; 46, 18 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 inciso 2) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 43 inciso 2) y 201 del Código Penal (reformado por el Decreto 81-96 del Congreso de la República de Guatemala).

B. El procesado José Luis López Galindo con el auxilio de su Abogado Defensor Reyes Ovidio Girón Vásquez, interpuso recurso de casación por motivo de forma y fondo fundando su impugnación en los artículos 440 inciso 6) y 441 inciso 5) del Código Procesal Penal, señalando como violados los mismo artículos que se refiere el procesado Tirso Román Valenzuela Avila, excepto el artículo 43 inciso 2) del

Código Penal.

C. Los procesados Waldemar Hidalgo Marroquín y Jaime Raúl Quezada Corzo con el auxilio de su Abogado Defensor Francisco Flores Sandoval, interpusieron recurso de casación por motivo de forma y fondo fundando su impugnación en los artículos 440 inciso 6) y 441 inciso 5) del Código Procesal Penal. Señalaron

como violados los artículos; 11 Bis, 14 párrafo segundo, 390 segundo párrafo y 430 del Código Procesal Penal; 10, 36, 201 del Código Penal; 4 numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

D. Los procesados Carlos Amilcar Gonzalez Díaz y Audelio Díaz Gonzalez con el auxilio del Abogado Defensor Público Héctor Ovidio Pérez Caal, interpusieron recurso de casación por motivo de forma y fondo fundando su impugnación en los artículos 440 inciso 6) y 441 inciso 5) del Código Procesal Penal. Señalaron como violados los artículos: 16 de la Ley del Organismo Judicial; 4 numeral 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

V.DE LA VISTA: Admitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado se señaló la audiencia de la vista, oportunidad en la cual los abogados Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, Reyes Ovidio Girón Vásquez y Francisco Flores Sandoval, defensores de TIRSO ROMAN VALENZUELA AVILA, JOSE LUIS LOPEZ GALINDO, WALDEMAR HIDALGO MARROQUIN y JAIME RAUL QUEZADA CORZO, respectivamente; y la abogada María del Rosario Acevedo Peñate, Agente Fiscal del Ministerio Público, hicieron su alegaciones atinentes al caso.

CONSIDERANDO I De conformidad con nuestra ley procesal penal, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los

errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional o legal, la ley lo faculta para disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso, los recurrentes interpusieron recurso de casación por motivo de forma y de fondo, pero por el carácter anulativo de presente fallo no se entran a conocer.CONSIDERANDO II El debido proceso se observa como garantía conglobante de todo el cúmulo de garantías procesales derivadas de la Constitución Política de la República y consiste en la observancia de las formas sustanciales del proceso relativas a sus diferentes fases, a la acusación, a la defensa, a la prueba y a la sentencia, así como a la intervención de los jueces naturales del reo. La Carta Magna en sus artículos 203, 204 y 205 establece las garantías judiciales y de acuerdo con jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (a través de la Gaceta Número treinta y nueve, página ciento sesenta y dos expediente doscientos cuarenta y nueve guión noventa y cinco) se trata de -garantías sin las cuales no es posible concebir un sistema de justicia que dé a los particulares la seguridad jurídica de que las decisiones judiciales estarán revestidas de objetividad e imparcialidad-. De esa cuenta se tiene como parte de tales garantías, la imparcialidad del Juez. Si al aplicar la ley procesal se priva a la persona del derecho de accionar ante jueces competentes, preestablecidos e

imparciales se estará ante una violación a la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 12 Constitucional. En el presente caso esta Cámara al realizar el estudio de la sentencia proferida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, de fecha dos de noviembre de dos mil, advierte violación a las garantías del debido proceso y por ende la garantía de juez imparcial, toda vez que en el recurso de apelación especial, le fue señalado que la sentencia contenía un motivo absoluto de anulación formal, por falta de idoneidad en cuanto al nombramiento, capacidad y constitución del Tribunal, porque el Juez Presidente Abogado Bladimiro Carrascosa Gómez, había presentado denuncia contra ISIDORA NOELIA REYES CHAVEZ, CARLOS AMILCAR GONZALEZ DIAZ, LEONIDAS HIDALGO MARROQUIN, RONY ESTUARDO HIDALGO ALONZO, LUIS MONTERROSO SANCHEZ, JULIO VITALINO LOPEZ ELIAS, WALDEMAR HIDALGO MARROQUIN y JAIME RAUL QUEZADA CORZO personas sujetas al proceso número cuarenta y tres guión noventa y ocho, y como consecuencia de ello debió excusarse, por tener motivo perpetuo de excusa, conforme a lo establecido en el artículo 123 párrafo final de la Ley del Organismo Judicial. No obstante, el vicio no fue subsanado y la Sala expresó que al haber consentido el abogado defensor la actuación del Juez Presidente, aceptó la idoneidad de éste para continuar con el desarrollo del debate, por

tanto su nombramiento, su capacidad y constitución del Tribunal. Sin embargo, permitir que las partes declinen la utilización de garantías constitucionales, como el debido proceso y la imparcialidad e independencia judicial, daría paso al incumplimiento de exigencias que derivan del mismo imperativo constitucional, dando como resultado una ilegalidad. En tal virtud esta Cámara estima que el razonamiento de la Sala viola la garantía del debido proceso contenida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y la de juez imparcial contenida en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por lo que procede declarar de oficio la anulación de los fallos de primer y segundo grado, y ordenar el reenvío para que el tribunal de sentencia respectivo realice nuevo debate y pronuncie la sentencia correspondiente. CONSIDERANDO III Que durante el trámite del recurso de casación, corresponde al Tribunal de Casación la aplicación de las reglas que regulan la libertad de los procesados. En el presente caso ésta Cámara estima necesario seguir restringiendo la libertad de: Tirso Román Valenzuela Avila, José Luis López Galindo, Waldemar Hidalgo Marroquín, Jaime Raúl Quezada Corzo, Carlos Amilcar Gonzalez Díaz y Audelio Díaz Gonzalez, por cuatro meses más, al considerar que con su libertad pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad, mediante la realización de actos que entorpezcan el juicio o bien que los procesados eviten someterse a la autoridad, debiendo permanecer bajo la medida de coerción personal en que se encuentran. En cuanto a los

procesados Isidora Noelia Reyes Chávez de Gonzalez, Luis Monterroso Sánchez, Julio Vitalino López Elías, Leonidas Hidalgo Marroquín y Rony Estuardo Hidalgo Alonzo, quienes al estar firme el presente fallo deberán ingresar a las detenciones respectivas, razón por la cual el Tribunal competente deberá librar la orden correspondiente.

LEYES APLICABLES: Artículos: 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 11bis, 50, 268, 437, 438, 439, 442, 448 y 452 del Código Procesal Penal; 9, 16, 57, 74, 79 inciso a), 123, 141, 142, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas al resolver DECLARA: I. De oficio anula la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil proferida por el Tribunal de Sentencia de Retalhuleu y la respectiva audiencia de debate, así como la Sentencia proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones el veinticinco de julio de dos mil. II. Ordena el reenvío de las actuaciones al Tribunal de Sentencia que corresponda para que en nuevo debate se dicte la sentencia sin el vicioseñalado. III. Se mantiene la prisión de los procesados Tirso Roman Valenzuela Avila, José Luis López

Galindo, Waldemar Hidalgo Marroquín, Jaime Raúl Quezada Corzo, Carlos Amilcar Gonzalez Díaz y Audelio Díaz Gonzalez, por cuatro meses más. IV. Se ordena al Tribunal de Sentencia correspondiente que al estar firme el fallo, emita las órdenes de aprehensión en contra de los procesados Isidora Noelia Reyes Chávez de Gonzalez, Luis Monterroso Sánchez, Julio Vitalino López Elías, Leonidas Hidalgo Marroquín y Rony Estuardo Hidalgo Alonzo. IV). Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (f). Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Vocal

Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke.

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