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287-2005 03052006 Mara Erundina Gomez Aguilar

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
287-2005 03052006 Mara Erundina Gomez Aguilar
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

03/05/2006 – APELACION

287-2005

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.------------- En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL dentro del JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO, número doscientos treinta y seis guión dos mil cuatro (236-2004) promovido por MARA ERUNDINA GOMEZ AGUILAR contra DORA PEREZ

NAJERA.

En la sentencia apelada el Juez DECLARÓ: “ISIN LUGAR la demanda Sumaria de Interdicto de Despojo promovida por Mara Erundina Gómez Aguilar en contra de Dora Pérez Nájera. II) No entra a conocer las excepciones perentorias de: Falta de Veracidad de los Hechos Expuestos en la Demanda y Vía Procesal Inadecuada para Solicitar la Desocupación a través de una Acción Interdictal de Despojo, por las razones consideradas. III) No se hace condena en costas por las razones consideradas. (Aparecen las firmas respectivas)”.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si la actora ha sido perturbada en la posesión del inmueble objeto de la presente litis; b) Si la demandada ha ejecutado actos que pongan de manifiesto

su intención de despojar a la actora de dicho bien inmueble.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

LA PARTE ACTORA APORTO COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES: DOCUMENTOS CONSISTENTES EN: a) Fotocopia de la Escritura Pública número ochenta y dos de fecha diecinueve de junio del año dos mil tres, autorizada en la ciudad de Izabal por el Notario Manuel Arturo López Galicia; b) Declaración de Parte; c) Declaración de Testigos; d) Reconocimiento Judicial; e) Presunciones Legales y Humanas. LA PARTE DEMANDADA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: A) DOCUMENTOS CONSISTENTES EN: a) Copia al Carbón de la Sentencia de fecha tres de septiembre del dos mil cuatro, dictada dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia número ciento setenta y ocho guión dos mil tres, oficial tercero, del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Izabal; b) Fotocopia simple de la denuncia presentada a la Policía Nacional Civil, del municipio de Los Amates del departamento de Izabal, en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; c) Fotocopia simple de la Constancia extendida por la Secretaría del Juzgado de Paz del municipio de Los Amates del departamento deIzabal, de fecha diecinueve de junio del dos mil tres; d) Fotocopia simple de la copia simple legalizada de la escritura pública número sesenta y uno, autorizada

en la Ciudad de Puerto Barrios, Izabal el día diez de Junio del año dos mil tres, ante los oficios del Notario Ramón García Estrany; e) Fotocopia simple del recibo de pago del impuesto único sobre inmuebles número cero seis mil novecientos treinta y nueve de fecha dieciséis de julio de dos mil tres, extendida por la Tesorería Municipal del Municipio de Los Amates, del departamento de Izabal; f) Fotocopia simple de la factura serie A de fecha veinte de junio del dos mil dos, extendida por Vidrios Aluminios y Carpintería DUEÑAS, por la compra de una ventana; g) Fotocopia simple del plano empírico, para probar las medidas y colindancias del terreno que posee con justo titulo; h) Fotocopia simple de la nota de envío número cero cero cero cero cero setenta y cinco, de fecha cinco de julio del año dos mil, extendida por Fabrica de Block EL TESORO, para probar la compra de materiales que se utilizó en la construcción de la casa en el terreno que reside la demandada; i) Recibo número cero veintiuno de fecha nueve de agosto del año dos mil, por la cantidad de tres mil quinientos quetzales, para probar el pago de mano de obra de la construcción de la casa donde actualmente reside la demandada; j) Recibo número diez, extendido por taller de estructuras FIGUEROA, de fecha veinte de octubre del año dos mil, por la cantidad de mil seiscientos quetzales, para probar la compra de una puerta, una ventana y dos balcones, que fueron instalados en la casa donde reside la demandada; k)

Certificaciones de las partidas de nacimientos de los menores Gerber Oswaldo y Yulisa Fernando, ambos de apellidos Méndez Pérez, extendidas por el Registro Civil del municipio de Los Amates, del departamento de Izabal; l) Certificación extendida por la municipalidad de los Amates, del departamento de Izabal, de fecha cuatro de febrero del año dos mil cuatro, para probar que en los controles y archivos para la recaudación y administración del impuesto único sobre los inmuebles y control y mobiliario municipal que se llevan en dicho departamento, en donde con matricula número mil setecientos cincuenta y siete, término número uno, libro matricular número cero nueve de la municipalidad de Los Amates, del departamento de Izabal, aparece inscrito un inmueble urbano sin registro en la propiedad de inmueble, a nombre de Dora Pérez Nájera, ubicado en el Barrio La Casona, Los Amates, Izabal; m) Factura de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, extendida por UNION FENOSA, para probar el pago de la energía eléctrica, comprendido del seis de agosto de dos mil cuatro al ocho de septiembre del mismo año; n) Contrato de suministro extendida por UNION FENOSA, para probar que el servicio de energía eléctrica se encuentra instalado en el inmueble ubicado en Barrio La Casona, Los Amates, Izabal; ñ) Factura extendida por UNION FENOSA, para probar el pago de energía eléctrica del período del tres de junio al seis de julio de dos mil cuatro; o) Factura de fecha veintiocho de marzo dedos mil cuatro extendida por DEORSA, para probar el pago de la energía eléctrica del período del cuatro de febrero al cinco de marzo del dos mil cuatro; B) Declaración de Parte de la Demandante; C) Declaración testimonial; D) Reconocimiento Judicial.

del período del cuatro de febrero al cinco de marzo del dos mil cuatro; B) Declaración de Parte de la Demandante; C) Declaración testimonial; D) Reconocimiento Judicial.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante por seis días, más cinco días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que la apelante evacuó la audiencia conferida por medio de memorial presentado en tiempo; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual únicamente la parte demandada presentó alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.

CONSIDERANDO: I) Establece el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, “se tramitarán en juicio sumario: …5ª. Los interdictos. …” y los artículos 255 y 256 del mismo cuerpo legal, dicen: “El que tenga la posesión o la tenencia de un bien inmueble o de derecho real, que fuere desposeído, con fuerza o sin ella, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, puede pedir la restitución ante el juez respectivo, exponiendo el hecho del despojo, su posesión y el nombre del despojador; y ofrecerá la prueba de los extremos de haber poseído y dejado de poseer.” Y “Si

el demandado no se opusiere, o de la información resultaren probados los extremos de la demanda, el juez ordenará la restitución, condenando al despojador a las costas y a la devolución de frutos; y si hubiere habido violencia, se le condenará además, al pago de los daños y perjuicios, que el juez fijará prudencialmente, quedando el demandado sujeto a las demás responsabilidades que hubiere dado lugar.”; II) En el presente caso, la actora MARA ERUNDINA GOMEZ AGUILAR, presentó demanda en la vía sumaria de Interdicto de Despojo, en contra de la señora DORA PEREZ NAJERA, argumentando que la despojó de sus derechos de posesión de un lote de terreno ubicado en el Barrio la Casona del municipio de Los Amates del departamento de Izabal, del cual manifiesta ser legitima propietaria, y que concedió permiso a la demandada para que residiera en el inmueble, con la condición de desocuparlo al momento que se lo pidiera, pero es el caso que al requerirle la desocupación se niega a hacerlo; La demandada contesto en sentido negativo la demanda y argumentó ser la posesionaria del bien inmueble relacionado, y que la actora nunca ha poseído dicho bien. Ambas partes presentaron sus respectivas pruebas al proceso, y el juez al valorarlas dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda; razón por la cual la parte actora apeló y al expresar agravios en ésta instancia expuso: que no

está de acuerdo con la sentencia ya que al hacer un análisis de la misma, se establece que está probado en autos, que es la legitima propietaria del terrenoobjeto de la litis, por la compra efectuada al señor Elmer Oswaldo Méndez Lemus; III) Los Magistrados, al hacer un análisis de las constancias procesales y de la sentencia apelada determinamos: a) que de conformidad con la ley, en esta clase de juicios no se dilucidan situaciones de propiedad o posesión definitiva, y que en los interdictos de despojo debe probarse fundamentalmente haber poseído el inmueble y dejado de poseer el mismo; b) que dentro de la dilación procesal, y específicamente con el reconocimiento judicial practicado en el inmueble objeto del litigio, quedó demostrado que la demandada es quien lo ha poseído, e incluso le ha hecho mejoras; de manera que ha quedado establecido sin lugar a dudas que no se ha dado el hecho de haber poseído y dejado de poseer el inmueble por parte de la actora, para reclamarlo por la vía interdictal y así las cosas, es procedente confirmar la sentencia alzada, haciendo para el efecto la declaratoria correspondiente.

LEYES APLICABLES: Artículos: 2, 4, 12, 28, 29, 32, 44, 175, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 29, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 79, 172, 173, 229, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 16, 17,

68, 88, 89, 141, 142, 143 de la de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CONFIRMA la sentencia apelada. II) NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Juzgado de origen.

Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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