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2870-2011 03022012 Rodrigo Manuel Castro Ochoa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2870-2011 03022012 Rodrigo Manuel Castro Ochoa
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

03/02/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

2870-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, tres de febrero de dos mil doce. Se resuelve la apelación planteada por el señor Rodrigo Manuel Castro Ochoa, ex secretario de paz II actual comisario del Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Villa Nueva, dentro del procedimiento disciplinario que se le sigue por la denuncia presentada por el Coordinador del Centro Administrativo de Gestión Penal del municipio de Villa Nueva.

ANTECEDENTES:

I. El veintidós de septiembre de dos mil nueve, la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, recibió la denuncia, a la cual dio trámite el cinco de noviembre de dos mil nueve.

II. El seis de junio de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia, en la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, donde se le hizo saber los hechos, siendo los siguientes: “Con base en lo denunciado y en el informe de investigación, se desprende que a usted, Rodrigo Manuel Castro Ochoa, ex secretario de paz II actual comisario del Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala se le señala que faltó injustificadamente a sus labores los días catorce y dieciséis de septiembre de dos mil nueve; por lo que, faltó sin el permiso de la autoridad correspondiente”. (sic).

A lo que la Unidad del régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del

Organismo Judicial, el siete de junio de dos mil once, sancionó como falta gravísima de la denominada “faltar injustificadamente al trabajo sin permiso de la autoridad correspondiente o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durantes seis medios días laborales en un mismo mes calendario”, imponiéndole la suspensión por veintiún días sin goce de salario.

III. La Presidencia del Organismo Judicial resolvió, el diecisiete de octubre de dos mil once, y declaró: “SIN LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto por Rodrigo Manuel Castro Ochoa, Secretario II de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Villa Nueva, en consecuencia se CONFIRMA la resolución del siete de junio de dos mil once, proferida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos de este Organismo; …” (sic).

CONSIDERANDO I Esta Cámara conforme el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, entra a conocer la apelación planteada conforme lo argumentado por el recurrente: “… En tal virtud me presento a APELAR lo resuelto por la Presidencia del Organismo Judicial donde confirma lo resuelto por la Unidad del RégimenDisciplinario, en virtud de que los Señores Jueces del Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de Villa Nueva, no tienen sello personal y el documento que presente en original y en copia tiene el sello del Juzgado, así mismo este documento nunca fue redargüido de nulidad en el momento de la audiencia por el

señor Supervisor de Tribunales, ya que el mismo desconocía que los Secretarios forman parte del Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, no del Centro Administrativo de Gestión Penal lugar a donde el señor Supervisor se abocó, y el mismo se presentó hasta dos años después como se manifiesta porque estuve suspendido y por eso la AUDIENCIA SE VERIFICO HASTA ESTA ULTIMA FECHA, y el documento presentado nunca fue redargüido de nulidad por lo que es valedero y justifica mi inasistencia en los días mencionados ya que posteriormente se presentó la suspensión correspondiente que viene a justificar tal inasistencia ya que me encontraba sufriendo quebrantos de salud con lo resuelto se violan principios de derechos humanos ya que no puede obligar a trabajar a una persona lesionado o enferma y deviene improcedente lo resuelto tanto por la Unidad del Régimen Disciplinario, así como por la Presidencia del Organismo Judicial …” (sic), advirtiéndose que no expone argumentación concreta que fundamente su impugnación. Cámara Penal analiza lo manifestado por el interponente y las actuaciones, considerando que Presidencia del Organismo Judicial resolvió conforme a derecho, toda vez que el medio de prueba presentado por el denunciado fue valorado por la autoridad administrativa competente y al realizar dicha valoración no le otorgó valor alguno por ser incongruente la fecha que fue extendido con las fechas que ocurrieron los hechos denunciados. Por lo anterior, es procedente confirmar la resolución de fecha

diecisiete de octubre de dos mil once, emitida por Presidencia del Organismo Judicial.

CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 9, 37, 38, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 15, 16, 56, l4l, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Se confirma la resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, emitida por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III.

Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto;Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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