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2875-2011 24042012 Mario Mateo Sanchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2875-2011 24042012 Mario Mateo Sanchez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

24/04/2012 2875-2011 Doctrina Se satisface el requisito formal de fundamentación, cuando el órgano de alzada ha resuelto sustancialmente los puntos alegados por el apelante, en donde denunció infracción de las reglas de la sana crítica razonada, y falta de concurrencia de la relación de causalidad. Este es el caso cuando, el Ad quem verificó la debida aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba testimonial valorada en juicio, y con base en ella corroboró la relación causal y la debida subsunción de los hechos.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil doce.- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Mario Mateo Sánchez, con el auxilio del abogado Nery Antonio García López, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se interpone contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el siete de julio de dos mil once, en el proceso tramitado contra Lorenzo López Méndez, Catalino Mateo Morales y el aquí recurrente, por los delitos de homicidio. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público, a través del fiscal Álvaro José Mora Pereira; como querellante adhesivo y actor civil figuró el señor Marco Tulio Mateo Morales, con el auxilio del abogado Otto Francisco Javier Cerezo. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio. El siete de abril de dos mil ocho, el procesado Mario Mateo Morales, en compañía de los otros coprocesados, atacaron a los señores Ernesto Mateo Mateo y Miguel Angel Mateo Mateo. Hecho en el que resultó muerto el primero de éstos y herido Miguel

mil ocho, el procesado Mario Mateo Morales, en compañía de los otros coprocesados, atacaron a los señores Ernesto Mateo Mateo y Miguel Angel Mateo Mateo. Hecho en el que resultó muerto el primero de éstos y herido Miguel Angel Mateo Mateo. b) De la resolución de primer grado. El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chiquimula, determinó que Mario Mateo Sánchez y coprocesados, dieron muerte al señor Ernesto Mateo Mateo. Conducta que fue realizada en calidad de coautores, y que fue demostrado con las declaraciones testimoniales de los testigos Marco Tulio Mateo Flores, Florencia López López y Vilma Consuelo Mateo Mateo y especialmente del sobreviviente Miguel Angel Mateo Mateo, hermano de la víctima. Al no haber duda sobre la comisión del hecho y la participación de los acusados, el tribunal declaró a los procesados responsables del delito de homicidio, condenándolos a la pena de veinte años de prisión.c) Del recurso de apelación especial. El procesado Mario Mateo Sánchez presentó recurso de apelación especial por motivo de forma y fondo. Por el primero denunció inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, por violación de la sana crítica razonada, en el principio de la lógica en su principio de coherencia, identidad, no contradicción y razón suficiente. Denunció que se vulneraron dichas reglas al haber valorado declaraciones que eran contradictorias; que no se tuvo el hallazgo, menos aún informes periciales, sobre algún arma de fuego, y por último, que no fue ratificado el informe forense de defunción. También denunció que el fallo carece de una debida fundamentación, ya que fue condenado por el delito de homicidio, sin que se haya probado la

algún arma de fuego, y por último, que no fue ratificado el informe forense de defunción. También denunció que el fallo carece de una debida fundamentación, ya que fue condenado por el delito de homicidio, sin que se haya probado la comisión del hecho. Por el motivo de fondo denunció que existió inobservancia de los artículos 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 10 y 123 del Código Penal, en virtud que su conducta no fue adecuada al delito de homicidio, pues no se probó que él diera muerte a la víctima, por lo que no existió relación de causalidad. d) De la sentencia del tribunal de alzada. La sala resolvió en cuanto al motivo de forma, que al haber sido revisados los antecedentes, se determinó que los medios de prueba fueron valorados de forma lógica y creíble, conforme a la experiencia y el entendimiento humano, sustrayendo de éstos los elementos necesarios para llegar a la conclusión arribada por el tribunal. Por ello, se determina que no se violó alguno de los preceptos jurídicos señalados. En cuanto a la falta de fundamentación, indicó que el fallo contó con los razonamientos suficientes y claros, en los que se apoyó la decisión condenatoria, por lo que estimó que el fallo cuenta con la debida fundamentación. En cuanto al motivo de fondo, consideró que los órganos de prueba aportados fueron valorados conforme a derecho, ya que al ser analizado cada uno de ellos, se determinó la responsabilidad del procesado en el delito de homicidio. Por esta razón, no fueron vulneradas las normas señaladas. Por lo indicado, el recurso de alzada no fue acogido. Motivo del recurso de casación El recurso de casación es presentado por motivo de forma, invocando el

razón, no fueron vulneradas las normas señaladas. Por lo indicado, el recurso de alzada no fue acogido. Motivo del recurso de casación El recurso de casación es presentado por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerado el artículo 11 Bis y 385 del mismo código. Por la primera de las normas indicó que es vulnerada, porque no se expresa en forma clara si fue probado dentro del debate el lugar donde ocurrió el hecho, ya que en los antecedentes fueron mencionados varios lugares. Por la segunda de las normas, refirió que fue vulnerada al no haberse aplicado los principios de la sana crítica razonada, por lo que no hay certeza en el fallo emitido.Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, el procesado Mario Mateo Sánchez, con el auxilio de la abogada María Aurora Fernández Bonilla de Aguilar, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, y el Ministerio Público, a través de la fiscal Silvia Patricia López Cárcamo, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. Considerando -IEl casacionista denuncia que la sentencia recurrida carece de fundamentación, ya que no cumplió con indicar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, y que no fueron observadas las reglas integrantes de la sana crítica razonada. -IIAnalizado el planteamiento sustentado y el fallo recurrido, se encuentra

que, la Sala procedió a establecer la certeza de los señalamientos denunciados, y al verificar la inexistencia de los mismos, con argumentos claros y precisos, respondió puntualmente que no fueron inobservadas las reglas de la sana crítica razonada dentro del razonamiento del tribunal de juicio, por lo que el fallo gozaba de una adecuada fundamentación. De igual forma, advirtió que se fue aplicó adecuadamente la relación de causalidad al caso concreto, pues fue debidamente acreditado que la conducta realizada por el sindicado, encuadraba dentro del delito de homicidio. En efecto, Cámara Penal, al descender a la plataforma fáctica, establece que el sentenciante acreditó que el ahora casacionista cometió el hecho que se le imputó, por lo que resulta irrelevante la indicación del lugar en que sucedieron los hechos, para acreditar la responsabilidad del autor, toda vez que no se juzga el lugar de los hechos, sino la conducta antijurídica del sujeto activo. Tal acción fue probada con base en los testimonios de Marco Tulio Mateo Flores, Florencia López López y Vilma Consuelo Mateo Mateo y especialmente del sobreviviente Miguel Angel Mateo Mateo, entre las que el tribunal de alzada, no encontró irrazonabilidad en su valoración. Por estas razones, se arriba a la conclusión que el fallo impugnado cumple adecuadamente con el requisito formal de fundamentación, por lo que deviene necesario declarar improcede el recurso presentado.

Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Mario Mateo Sánchez, con el auxilio del abogado Nery Antonio García López, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.-

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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