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288-2001 21102003 Jorge Bocel Toxcon

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
288-2001 21102003 Jorge Bocel Toxcon
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

21/10/2003 - PENAL

RECURSO DE CASACION NUMERO 288-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil tres. Recurso de casación interpuesto por Jorge Bocel Toxcon, auxiliado por el abogado Angel Estuardo Vásquez Pérez, contra la resolución proferida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones el diecisiete de octubre de dos mil uno.

DOCTRINA:

I. Es improcedente el recurso de casación, cuando la argumentación no proporciona elementos para el análisis en relación con el sub motivo invocado; si el defecto, por imperativo legal, no puede ser subsanado por el tribunal de casación.

RECURSO DE CASACION NUMERO 288-2001.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por: JORGE BOCEL TOXCON, auxiliado por el abogado Angel Estuardo Vásquez Pérez de la defensa pública penal contra la sentencia proferida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el diecisiete de octubre del año dos mil uno, en el proceso penal que por los delitos de Violación con agravación de la pena en forma continuada, Amenazas y Coacción se siguió contra el recurrente. Oficialmente acusó el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Distrital Abogado Manuel de Jesús Flores Osorio; la defensa estuvo a cargo del abogado Ranulfo Rafael Rojas Cetina; no hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina; no hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN.

Al sindicado se le imputan los siguientes hechos: Primer hecho: “Porque usted, Jorge Bocel Toxcon, viviendo en matrimonio con la señora CORNELIA CATALINA GARCIA BARRENO con quien contrajo matrimonio el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y uno, tuvo relaciones sexuales con la hija menor de su esposa de nombre BLANCA EDELMIRA GARCIA, quien vivía en el hogar conyugal, cuando su entenada tenía escasos siete años de edad, fue sorprendida en el mes de junio del año de mil novecientos noventa y cinco, aprovechando de que su cónyuge, se encontraba reposando en una casa próxima a la residencia del matrimonio conyugal, por haber dado a luz recientemente aun hijo suyo, violó a su entenada, para tal efecto tapó la boca a la menor, la tomó violentamente y la acostó en la cama de habitación donde vivía con su esposa, ubicada en la aldea Patanatic municipio de Panajachel, departamento de Sololá, y procedió a violarla causándole hemorragia en su parte genital en forma abundante, manchando de sangre su ropa de vestir, hecho del cual la madre de la menor no se enteró por estar en cama, ya que la menor omitió quejarse con ella, en virtud de que usted, la amenazó con eliminarla físicamente y que también mataría a su madre, a su abuelita y a todos sus familiares. Manteniendo bajo amenazas de muerte a la menor, usted continuó haciendo uso sexual de ella en el mismo modo que lo hizola primera vez hasta en el mes de junio del año dos mil, habiendo sido

abuelita y a todos sus familiares. Manteniendo bajo amenazas de muerte a la menor, usted continuó haciendo uso sexual de ella en el mismo modo que lo hizola primera vez hasta en el mes de junio del año dos mil, habiendo sido sorprendido cuando usted se encontraba sobre su entenada por el menor de nombre JOSUE BOCEL TOXCON GARCIA de apenas ocho años de edad, quien es su hijo, quien lo hizo del conocimiento de la madre de la menor señora CORNELIA CATALINA GARCIA BARRENO. Hechos calificados jurídicamente como delitos de VIOLACION CONTINUADA, AMENAZAS Y COACCION.

Segundo hecho: Porque usted, JORGE BOCEL TOXCON el día veintisiete de abril del año dos mil a las veintidós horas, en el lugar denominado callejón San Francisco, ubicado en el municipio de Panajachel de éste departamento amenazó de muerte al señor NOE BERNARDO GARCIA BARRENO, por motivo de que empezaron a discutir por la violación de que había sido objeto la niña BLANCA EDELMIRA GARCIA, sobrina del señor NOE BERNARDO GARCIA BARRENO, indicándole usted que lo iba a matar y a toda su familia, coaccionándolo e intimidándolo para que no presentara la denuncia en su contra por la violación continuada de que era objeto la sobrina de éste, Blanca Edelmira García, siendo el motivo de las amenazas de muerte. Hechos calificados jurídicamente como delitos de AMENAZAS y COACCION.” (Sic).

II. FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, con fecha cuatro de junio de dos mil uno, al resolver por

unanimidadDECLARA: “I) QUE JORGE BOCEL TOXCON ES AUTOR

II. FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, con fecha cuatro de junio de dos mil uno, al resolver por

unanimidadDECLARA: “I) QUE JORGE BOCEL TOXCON ES AUTOR

RESPONSABLE DEL DELITO DE VIOLACION, EN EL GRADO DE CONSUMACION EN CONTRA DE LA LIBERTAD SEXUAL DE LA MENOR BLANCA EDELMIRA GARCIA Y POR TAL ILICITO PENAL LE IMPONE LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION INCONMUTABLE, MAS UNA TERCERA PARTE QUE EQUIVALE A CUATRO (4) AÑOS DE PRISION POR LA FORMA CONTINUADA EN LA QUE EJECUTO EL DELITO DE VIOLACION, LO QUE HACE UNA SUMATORIA DE DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION INCONMUTABLE. II) ABSUELVE A JORGE BOCEL TOXCON DE LOS DELITOS DE AMENAZA Y COACCION EN CONTRA DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA MENOR BLANCA EDELMIRA GARCIA Y DE TODO CARGO FORMULADO EN SU CONTRA POR ESTE DELITO. III) ABSUELVE A JORGE BOCEL TOXCON DE LOS DELITOS DE AMENAZA Y COACCION EN CONTRA DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DEL SEÑOR NOE BERNARDO GARCIA BARRENO Y DE TODO CARGO FORMULADO EN SU CONTRA POR ESTE DELITO. IV) SUSPENDE AL ACUSADO DE SUS DERECHOS POLITICOS POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. V) DEJA AL ACUSADO EN LA MISMA SITUACION JURIDICA EN LA QUE SE ENCUENTRA HASTA QUE EL PRESENTE FALLO

CAUSE FIRMEZA. VI) NO HACE NINGUN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO

QUE DURE LA CONDENA. V) DEJA AL ACUSADO EN LA MISMA SITUACION JURIDICA EN LA QUE SE ENCUENTRA HASTA QUE EL PRESENTE FALLO

CAUSE FIRMEZA. VI) NO HACE NINGUN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO

AL PAGO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES EN VIRTUD DE NO

HABERSE EJERCIDO LA ACCION REPARATORIA. VII) EXIME AL ACUSADO

DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. VIII) AL ENCONTRARSE FIRME

LA PRESENTE SENTENCIA REMITASE EL EXPEDIENTE ORIGINAL AL

JUZGADO DE EJECUCION COMPETENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. IX) LEASE LA PRESENTE SENTENCIA EN LA SALA DE DEBATES DE ESTE TRIBUNAL EN PRESENCIA DE LAS PARTES CON LO

CUAL QUEDARAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS.” (Sic).

III. FALLO DE SEGUNDO GRADO: La Sala Novena de la Corte de Apelaciones, en sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil uno, en su parte resolutiva DECLARA: “I. CON LUGAR el Recurso de Apelación Especial por motivos de Fondo interpuesto por el MinisterioPúblico; y en consecuencia, ANULA el numeral I de Sentencia impugnada de fecha cuatro de junio de dos mil uno, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Sololá, y resolviendo conforme a derecho, por unanimidad DECLARA: I) Que JORGE BOCEL TOXCON es autor responsable del delito de violación con agravación de la pena en forma

continuada cometido en contra la libertad y seguridad sexuales de la menor Blanca Edelmira García y en consecuencia, le impone la pena de VEINTIOCHO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, ya aumentada en una tercera parte por ser delito continuado, que deberá cumplir en el centro de reclusión que el Juez de Ejecución designe, con abono de la prisión ya padecida. II) CONFIRMA la sentencia en sus demás puntos. III) La lectura de la presente sentencia sirve de legal notificación a las partes presentes, entréguese por la Secretaría copia del fallo a quien lo requiera. Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen”. (Sic).

IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN: El procesado Jorge Bocel Toxcon, interpuso recurso de casación por motivo de forma fundando su impugnación en el artículo 440 inciso 2) del Código Procesal Penal. Señaló como violados los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República; 14, 81, 334 del Código Procesal Penal; 174 del Código

Penal.

V. DE LA VISTA: Admitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado se señaló la audiencia de la vista, oportunidad en la cual el abogado Angel Estuardo Vásquez Pérez, evacuó la audiencia por escrito por medio del cual ratificó sus alegatos; el Fiscal del Ministerio Público, abogado José Amilcar Velásquez Zarate hizo sus

alegaciones atinentes al caso.

CONSIDERANDO: I a) El recurrente Jorge Bocel Toxcon, interpuso recurso de casación fundándose por el motivo de forma en el artículo 440 inciso 2 del Código Procesal Penal “Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados”. Señala que la Sala violó el derecho de defensa y el debido proceso contenido en el artículo 12 de la Constitución al haber acogido el recurso de apelación especial por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público al admitir como agravante el elemento encargado de su educación, custodia o guarda sin que se le haya otorgado judicialmente ese derecho. Expresa que la Sala tuvo por probado, sin manifestar de manera concluyente de donde tuvo la certeza, para darle valor probatorio de que él era el encargado de la educación, custodia y protección de la menor edad, lo cual en ningún momento se probó en el Tribunal de Sentencia, por lo que tampoco lo pudo tener por probado la Sala jurisdiccional; y que al efectuar una interpretación extensiva del artículo 174 del Código Penal, lo aplicó erróneamente, al encuadrar su conducta en ese tipo penal, teniendo para ello como marco probatorio, hechos que no fueron demostrados en el tribunal de sentencia como lo es “la existencia de un vinculo civil derivado de la paternidad, la adopción o la tutela; o en su defecto que la persona encargada de dicha actividad sea el maestro de la escuela”; por lo que

solicita el reenvío para que la Sala emita la resolución que en derecho corresponda.Esta Cámara, al realizar el análisis comparativo entre el caso de procedencia y, lo expresado en la sentencia, aprecia que la argumentación del recurrente se refiere a un sub motivo de casación distinto al planteado al introducir el recurso, el relativo a que la sentencia tuvo por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena; por lo que se advierte un defecto de técnica jurídica en el planteamiento del recurso, el cual no puede ser subsanado por el tribunal de casación, pues por imperativo legal, sin la expresión clara y precisa de los artículos e incisos que autorizan el recurso, éste no puede tenerse como debidamente fundado. En ese orden de ideas, tales argumentaciones no pueden analizarse, puesto que no proporciona al tribunal de casación elementos que permitan apreciar si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados, pues la argumentación presentada hace referencia a que la Sala aplicó erróneamente el artículo 174 del Código Penal y que su pretensión es que se ordene el reenvío para su corrección.

LEYES APLICABLES: Artículos: 12, 29, 46, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11 Bis, 50, 437, 438, 439, 440, 443 y 446 del Código Procesal Penal; 9, 57, 74 79 inciso a) 141, 142, 143 y 172 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes aplicables al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por JORGE BOCEL TOXCON, contra la sentencia proferida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones el diecisiete de octubre de dos mil uno.

II. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, remítanse los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Aníbal De león Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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