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288-2013 15042013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
288-2013 15042013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

15/04/2013 – MAYOR RIESGO

288-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de abril de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número veintiún mil tres – dos mil doce – cero cero cuatrocientos cincuenta (21003-2012-00450), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa; en el cual se investiga la comisión de los delitos de incendio agravado, asociación ilícita, obstrucción de justicia.

CONSIDERANDO

I

Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los

aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita el traslado del proceso anteriormente identificado fundamentada en que el hecho que seinvestiga cuenta con indicios latentes de mayor riesgo, puesto que se teme por la seguridad personal de los operadores de justicia de la localidad que podrían intervenir en el proceso judicial, toda vez que hay personas involucradas presuntamente pertenecientes a los denominados COCODES y miembros de la comuna de los municipios de Mataquescuintla y Casillas, del departamento de Jalapa. A los funcionarios del Ministerio Público y del Organismo Judicial, les han dado seguimiento después de las audiencias judiciales y a los fiscales encargados de la investigación los han coaccionado e intimidado de otras formas, por lo que el Ministerio Público considera que en el diligenciamiento del proceso corren riesgo los fiscales que conocerán del mismo y por ende los miembros del Organismo Judicial de la localidad, ya que ha quedado demostrado a través de

los medios televisivos y escritos el sinnúmero de altercados ocurridos en esas comunidades. En virtud de lo expuesto se considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. Por su parte, el fiscal delegado Ronny Elías López Jerez agregó que también se forman aglomeraciones que no permiten el ingreso de los fiscales para que realicen la investigación respectiva y que obstruyen la movilización de otros vecinos como de los municipios de Nueva Santa Rosa y Jalapa. Los jueces de Paz y de Instancia han mostrado su preocupación por las intimidaciones, tal el caso del hecho ocurrido el trece de enero de dos mil trece, en el que un grupo de personas armadas con armas de grueso calibre como fusiles AK cuarenta y siete y R quince, dispararon en contra de la mina San Rafael, resultando siete personas heridas y dos muertos.

IV

La abogada defensora pública, Joanna Vega García, solicitó que se observe y garantice un debido proceso para las personas que pudieran resultar involucradas, también manifestó su oposición a la conexión de otras causas a la presente, ya que solamente se convocó a las partes para discutir el traslado del proceso penal número veintiún mil tres – dos mil doce – cero cero cuatrocientos cincuenta.

V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, la solicitud de traslado ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. Este requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oraly público, situación que ocurre en el presente caso. Seguidamente encontramos que se trata de delitos de mayor riesgo, es decir, los delitos de asociación ilícita y obstrucción de justicia, regulados en los artículos 4 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 3, literal j) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto al delito de incendio agravado, es atraído por los delitos de mayor riesgo, tal como estipula la literal n) del citado artículo, por lo que al ser conexo con los anteriores debe ser conocido por el juzgado competente que se establezca, ante el que se deben plantear otras conexiones, si se dieran. Los hechos noticiosos y escritos, las situaciones de violencia, la posibilidad de conflictos sociales, constituyen riesgos probables a los que se refiere la mencionada ley, la que regula que se debe garantizar la administración de justicia y la vida de quienes en ella intervienen, según lo regulado en su artículo 2. Se debe observar también que este procedimiento es únicamente para determinar si procede la competencia penal de juzgados de mayor riesgo los cuales ofrecen, al igual que los juzgados ordinarios, el cumplimento de todas las garantías constitucionales y procesales para sustanciar el juicio oral por aquellos delitos que encuadran en la calificación de mayor riesgo y concurran las circunstancias reguladas en el artículo 2 de dicha ley. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la

el juicio oral por aquellos delitos que encuadran en la calificación de mayor riesgo y concurran las circunstancias reguladas en el artículo 2 de dicha ley. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 283 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la

Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso número veintiún mil tres – dos mil doce – cero cero cuatrocientos cincuenta (21003-2012-00450), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa; II) Trasládese el referido proceso al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, Grupo B y si se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, para que la Secretaría del mismo entregue el proceso relacionado, a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mazariegos Mendizábal,

audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mazariegos Mendizábal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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