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289-2004 21022005 Axel Marconi Marroquin Morales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
289-2004 21022005 Axel Marconi Marroquin Morales
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

21/02/2005 – RECHAZADO PENAL

289-2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Axel Marconi Marroquín Morales, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el treinta de septiembre de dos mil cuatro, en el proceso seguido al recurrente por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito. CONSIDERANDO El veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que ampliara o corrigiera las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo las siguientes "…Que el recurrente individualice para cada caso de procedencia invocado, cuál es la norma que cita como infringida y su argumento respectivo…". Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto[1]. Al realizar el análisis del memorial de corrección, respecto al primer caso de

procedencia contenido en el artículo 441 inciso 4 del Código Procesal Penal, esta Cámara estima que el recurrente insiste en señalar los artículos 7 y 10 del Código Penal, pero solamente individualiza un argumento para ambas, no cumpliendo así con lo señalado. Para el segundo caso de procedencia contenido en el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, argumenta el recurrente que la Sala no analizó la violación del artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala,lo cual influyó para que el recurso de apelación especial dirigido contra la sentencia de primer grado no fuera acogido, no declarándose su absolución, ni su inmediata libertad. Esta Cámara determina que si bien el recurrente individualizó un argumento para un artículo, también lo es que dicho argumento, se encuentra dirigido a señalar un supuesto error de forma, cometido por la Sala, el cual no es idóneo para el motivo invocado; el no pronunciarse sobre un punto contenido en el recurso de apelación especial, habilita la casación por motivo de forma, dado el contenido del inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Al subsistir las deficiencias del recurso de casación promovido, deviene desecharlo de plano.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 203, de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Axel Marconi Marroquín Morales. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponden. Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco de Matta Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.[1] En igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002.

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