28JUL-2026
Diario de CA
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Detalles
- Título
- 28JUL-2026
- Autor
- Diario de CA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MARTES 28 de JULIO de 2026 No. 20 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 112-2026
Página 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 129-2026
Página 2
ACUERDO MINISTERIAL No. 123-2026
Página 4
PUBLICACIONES VARIAS
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
ACUERDO NÚMERO 242-2026
Página 4
ACUERDO NÚMERO 243-2026
Página 5 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 8 — Títulos Supletorios Página 8 — Edictos Página 13 — Remates Página 18 — Convocatorias Página 23
INGRESE A NUESTRA PLATAFORMA DIGITAL 7 SERVICIOS Y Cos NUESTROS servicios.dea gob.gt
ORGANISMO EJECUTIV
2 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 112-2026
EJERCICIO FISCAL 2026
Guatemala, 1 de julio de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 112-2026
EJERCICIO FISCAL 2026
Guatemala, 1 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. CONSIDERANDO Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44 establecen que cuando se disminuya el presupuesto de las entidades descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Número 3-2026 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, contenido en el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis y Normas Complementarias para su Ejecución, Artículo 3; y el Acuerdo Gubernativo Número 19-2026 del 27 de febrero de 2026, Artículo 2, se aprueba una ampliación dentro del Presupuesto de Egresos vigente de la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro que afecta el monto del aporte del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-.
CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, solicita autorización a una Disminución a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q2,000,000), que fue aprobada por su Junta Directiva en sesión ordinaria certificada en el Punto Tercero del Acta Número 6-2026, del 18 de mayo de 2026, emitida por la Secretaria de la Junta Directiva del INAP el 19 de mayo de 2026, en la que se disminuyen los ingresos de transferencias corrientes provenientes de la Administración Central y se reducen las asignaciones de los rubros del presupuesto de funcionamiento con la fuente de financiamiento 11 Ingresos corrientes, con el fin de guardar consistencia con el monto del aporte programado en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. En consecuencia, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, establece que los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores de ese Instituto, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por consiguiente, quedan responsables de la disminución presupuestaria propuesta y de las partidas debitadas, correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto, Artículo 17. CONSIDERANDO Que se llenaron los reguisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 203 del 2 3 JUN 2625 , emitido por la
CONSIDERANDO Que se llenaron los reguisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 203 del 2 3 JUN 2625 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 181-2026 del 2 4 JUN. 2026 , del Ministerio de Finanzas Públicas.2 Guatemala, MARTES 28 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 20 FORTANTO CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de 292 Productos sanitarios, de limpieza y de uso personal 3,000
Guatem: Artículo 183, literales e) y q): y con fundamento en lo que preceptúa el 296 Útiles de cocina y comedor 1,500
Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del 297 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado 2,500 Presupuesto, Artículo 41, literal a); y, lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número estructurado de redes informáticas y telefónicas 540-2013 Reglamento de la citada Ley, Artículo 44. 299 Otros materiales y suministros 1,400 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,000 ACUERDA 456 Servicios Gubernamentales de Fiscalización 5,000 Artículo 1. Presupuesto de Ingresos. Aprobar la Disminución al Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q2,000,000), en la forma como se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES
Veintiséis, en la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q2,000,000), en la forma como se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES Total: 2,000,000 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,000,000 2 Del Sector Publico 2,000,000 10 Dela Administración Central 2,000,000
RESUMEN
INGRESOS CORRIENTES 2,000,000
Artículo 2. Presupuesto de Egresos. Aprobar la ución al Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAI para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q2,000,000), en la forma como se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES Total: 2,000,000 1 Servicios de Fortalecimiento Institucional a la Administración Pública 1,995,000 99 Partidas No Asignables a Programas 5,000
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR TIPO Y OBJETO DEL GASTO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES
Total: 2,000,000
FUNCIONAMIENTO 2,000,000 o SERVICIOS PERSONALES 738.409 011 Personal permanente 223,671 012 Complemento personal al salario del personal permanente 122,791 013 Complemento por antiguedad al personal permanente 150 014 Complemento por calidad profesional al personal permanente 10,386 015 Complementos específicos al personal permanente 156,024 051 Aporte patronal al IGSS 163,425 CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES 055 Aporte para clases pasivas 4,462 061 Dietas 57,500
015 Complementos específicos al personal permanente 156,024 051 Aporte patronal al IGSS 163,425 CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES 055 Aporte para clases pasivas 4,462 061 Dietas 57,500 1 Servicios No Personales 246.89 111 Energía eléctrica 58,322 113 Telefonía 35,000 114 Correos y telégrafos 6,590 121 Divulgación e información 45.000 122 Impresión, encuadernación y reproducción 63,800 131 Viáticos en el exterior 47.500 133 Viáticos en el interior 45,755 134 Compensación por kilómetro recorrido 62,088 136 Reconocimiento de gastos 24,540 141 Transporte de personas 29,610 165 Mantenimiento y reparación de medios de transporte 35,000 169 Mantenimiento y reparación de otras maquinarias y equipos 60,000 171 Mantenimiento y reparación de edificios 20,000 181 Estudios, investigaciones y proyectos de pre-factibilidad y factibilidad 55,500 185 Servicios de capacitación 159.246 188 Servicios de ingeniería, arquitectura y supervisión de obras 42,000 189 Otros estudios y/o servicios 93,320 196 Servicios de atención y protocolo 43,900 199 Otros servicios 19,720
2 Materiales y Suministros 211 Alimentos para personas 143,990 219 Otros alimentos, productos agroforestales y agropecuarios 3,000 233 Prendas de vestir 20,362 241 Papel de escritorio 5.000 242 Papeles comerciales, cartulinas, cartones y otros 1.000 243 Productos de papel o cartón 29,826 244 Productos de artes gráficas 19,500 249 Otros productos de papel, cartón e impresos 1.000 253 Llantas y neumáticos 13,800 261 Elementos y compuestos químicos 2,120 262 Combustibles y lubricantes 19,126 266 Productos medicinales y farmacéuticos 1,880 267 Tintes, pinturas y colorantes 13,600 268 Productos plásticos, nylon, vinil y P.V.C 5,046 269 Otros productos químicos y conexos 1,600 286 Herramientas menores 1,500 289 Otros productos metálicos 2,250 291 Útiles de oficina 16,700
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES Total: 2,000,000 1 Ingresos corrientes 2,000,000 Artículo 3. Responsabilidad de las Autoridades. Las Autoridades Superiores del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, quedan responsables de la Disminución a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, que se autoriza mediante el presente Acuerdo Gubernativo, a nivel de programa, subprograma, proyecto, actividad, obra, grupo, renglón de gasto, ubicación geográfica y fuente de financiamiento, en las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE “a E)
Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE “a E)
“a | yEERNARDLAR/EVALO E LEON — (345836)-28 julio
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 129-2026
Guatemala, 17 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. CONSIDERANDO Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se disminuya el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubemativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO Que derivado del amparo provisional y suspensión temporal de la Corte de Constitucionalidad al Decreto Número 27-2025 del Congreso. de la República de
CONSIDERANDO Que derivado del amparo provisional y suspensión temporal de la Corte de Constitucionalidad al Decreto Número 27-2025 del Congreso. de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, entró en vigencia el presupuesto del ejercicio fiscal anterior; como consecuencia de lo expuesto, el Fondo de Tierras (Fontierras) solicitó autorización a una disminución de su Presupuesto de Ingresos y Egresos para elNUMERO 20 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 28 de julio de 2026 3 Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ QUETZALES (Q18,550,810), aprobada por el Consejo Directivo del Fondo de Tierras (Fontierras) por medio del Punto Resolutivo Número 05-2026 del Acta Número 02-2026 de la sesión celebrada el 19 de enero de 2026, certificado por la Secretaria Interina del Consejo Directivo de ese Fondo, con el objetivo de que su presupuesto tenga consistencia con la asignación del aporte de la Administración Central, que recibe a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. CONSIDERANDO Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 29 y 29 Bis, las Autoridades Superiores del Fondo de Tierras (Fontierras), son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, quedan responsables de la disminución presupuestaria propuesta y de los débitos aprobados mediante el presente Acuerdo
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Código Descripción Quetzales
TOTAL: 18,550,810
17 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 18,550,810 2 Del Sector Público 18,550,810 10 De la Administración Central 18,550,810
RESUMEN
RECURSOS DE CAPITAL 18,550,810
ARTÍCULO 2. Aprobar la disminución del Presupuesto de Egresos del Fondo de Tierras (Fontierras), correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ QUETZALES (Q18,550,810), distribuida de la siguiente forma:
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMA
Código Descripción Quetzales TOTAL: 18,550,810 01 Actividades Centrales 4,220,522 1 Acceso a la Tierra 14,330,288
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR TIPO Y OBJETO DE GASTO
Código Descripción Quetzales
TOTAL: 18,550,810
INVERSIÓN 18,550,810 3 PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTANGIBLES 4,430,522 322 Mobiliario y equipo de oficina 60,000 324 Equipo educacional, cultural y recreativo 45,000 325 Equipo de transporte 1,000,000 326 Equipo para comunicaciones 296,000 328 Equipo de cómputo 2,889,522 329 Otras maquinarias y equipos 140,000 5 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4,090,050 512 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 4,090,050 6 ACTIVOS FINANCIEROS 10,030,238 641 Préstamos al sector privado 10,030,238
5 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4,090,050 512 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 4,090,050 6 ACTIVOS FINANCIEROS 10,030,238 641 Préstamos al sector privado 10,030,238
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Código Descripción Quetzales TOTAL: 18,550,810 21 Ingresos tributarios IVA Paz 18,550,810 ARTÍCULO 3. Las Autoridades Superiores del Fondo de Tierras (Fontierras), quedan responsables de la disminución presupuestaria que se autoriza mediante el presente Acuerdo Gubernativo, a nivel de programa, subprograma, proyecto, actividad, obra, grupo, renglón de gasto, ubicación geográfica y fuente de financiamiento, en las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubemativo empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.
COMUNIQ
Le 7 Jonathan Henkps S NSTRODEFIARZS SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (345838)-28-julio4 Guatemala, MARTES 28 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACION
ACUERDO MINISTERIAL No. 123-2026
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 22 de julio de 2026
LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio así como dirigir. tramitar, resolver e inspeccionar
Autoridades Superiores del Fondo de Tierras (Fontierras), son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, quedan responsables de la disminución presupuestaria propuesta y de los débitos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo, correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17. CONSIDERANDO Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 27 del 08 JUL 2026 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número -20 del 10 JUL, 2025, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas; POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y, lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44; ACUERDA ARTÍCULO 1. Aprobar la disminución del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Tierras (Fontierras), correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ QUETZALES (Q18,550,810), en la forma como se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Código Descripción Quetzales
TOTAL: 18,550,810
17 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 18,550,810
2 Del Sector Público 18,550,810
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio así como dirigir. tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO: Que con fundamento en el artículo 2 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concemientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola. pecuaria e hidrobiológica, ésta última en lo que le atañe, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población. la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto número 31-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 54-2026, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá emitir de la Constancia de inscripción en el Registro de personas y establecimientos, así como el dictamen correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala: 7 del
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y
Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala: 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubemativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el MANUAL TÉCNICO PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE REGISTRO DE PERSONAS Y ESTABLECIMIENTOS Y EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO NÚMERO 31-2024 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY PARA LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO PRIMARIO Y AGROPECUARIO Y SU REGLAMENTO, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 54-2026, el cual contiene catorce (14) folios, incluyendo la portada e índice: mismos que se encuentran firmados y sellados por: a) Viceministra de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones: b) Director de Inocuidad: e) Director de Fitozoogenética y Recursos Nativos: d) Directora de sanidad Vegetal: e) Director de Normatividad de la Pesca y Acuicultura: y f) Director de sanidad Animal; todos del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación: g) Director de Reconversión Productiva con Funciones Temporales
del Viceministerio de Desarrollo Económico Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Alimentación: g) Director de Reconversión Productiva con Funciones Temporales
del Viceministerio de Desarrollo Económico Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 2. Publicación. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva, que se establece en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República de Guatemala, de fecha 26 de marzo de 2015. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
SL (6 A ra Dávi MINISTRA DE 2 Dévila GANADERÍA Y ALIMENTACIÓ N (E-507-2026)-28 -uio
PUBLICACIONES VARIAS
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
ACUERDO NÚMERO 242-2026
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. CONSIDERANDO Que el Reglamento de Voto en el Extranjero en los artículos 5 y 8, regula lo concemiente a los requisitos para empadronarse y el ejercicio del voto por parte de los guatemaltecos en el extranjero, disponiendo además sobre el documento a utilizase y los demás requerimientos de seguridad, a efecto de garantizar la pureza y transparencia electoral. Derivado de las políticas
requisitos para empadronarse y el ejercicio del voto por parte de los guatemaltecos en el extranjero, disponiendo además sobre el documento a utilizase y los demás requerimientos de seguridad, a efecto de garantizar la pureza y transparencia electoral. Derivado de las políticas migratorias vigentes en los diferentes países, los guatemaltecos residentes en el extranjero se mantienen en constante movilización territorial, por lo que se hace necesario garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio asegurando su accesibilidad, certeza y pleno ejercicio, por lo que el pasaporte es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero. POR TANTO Con base en lo considerando y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 1, 12, 121 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129, 130, 131, 132, 142, y 144 de la Ley Electoral y de Partidos. Políticos (Decreto Número 1-85 de la.Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); y el artículo 22 del Reglamento de Voto en el Extranjero.
ACUERDA:
Emitir las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE VOTO EN EL EXTRANJERO, ACUERDO NÚMERO 274-2016 Y SUS REFORMAS Artículo 1: Se reforma el artículo 5 del Reglamento de Voto en el Extranjero, contenido en Acuerdo número 274-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas, el cual queda así Artículo 5. Requisitos para empadronarse. Para registrar el empadronamiento o actualizar datos, es indispensable contar con el Documento Personal de Identificación (DPI) vigente.
Podrá utilizarse para tales diligencias el pasaporte vigente extendido por la autoridad
Artículo 5. Requisitos para empadronarse. Para registrar el empadronamiento o actualizar datos, es indispensable contar con el Documento Personal de Identificación (DPI) vigente. Podrá utilizarse para tales diligencias el pasaporte vigente extendido por la autoridad competente, únicamente cuando el ciudadano haya registrado previamente el Documento Personal de Identificación para el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos. Artículo 2: Se reforma el artículo 8 del Reglamento de Voto en el Extranjero, contenido en Acuerdo número 274-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas, el cual queda así: Artículo 8. Requisitos para votar. Para ejercer el sufragio en el extranjero, se requiere a) Ser ciudadano guatemalteco b) Estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero. c) Identificarse con el Documento Personal de Identificación o pasaporte vigente atendiendo las condiciones del ciudadano guatemalteco en el extranjero para efectos de identificación; NÚMERO 20NUMERO 20 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 28 de julio de 2026 5 d) No haber emitido voto en la misma elección. La inscripción en el padrón electoral del extranjero, tendrá carácter habilitante para ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero, conforme el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 3: Se reforma el artículo 10 del Reglamento de Voto en el Extranjero, contenj; con residencia electoral en el extranjero. Para fines organizativos y logísticos, podrán generarse listados derivados por circunscripción electoral, centro de votación o Juntas Receptoras de Votos. Dichas divisiones no limitarán el derecho de los ciudadanos
con residencia electoral en el extranjero. Para fines organizativos y logísticos, podrán generarse listados derivados por circunscripción electoral, centro de votación o Juntas Receptoras de Votos. Dichas divisiones no limitarán el derecho de los ciudadanos empadronados en el extranjero a ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero. Artículo 4: Se adiciona el artículo 10 Bis. al Reglamento de Voto en el Extranjero, contenido en Acuerdo número 274-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas, el cual queda así: Artículo 10 Bis. Control de Unicidad del Voto. El Tribunal Supremo Electoral implementará un sistema de verificación y registro destinado a garantizar que cada ciudadano ejerza el sufragio una sola vez en la misma elección, aun cuando vote en un centro de votación distinto al originalmente asignado. El funcionamiento y mecanismos de control del sistema serán regulados mediante el acuerdo o disposición que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral. Artículo 5: Se reforma el artículo 11, del Reglamento de Voto en el Extranjero, contenido en Acuerdo número 274-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas, el cual queda así Artículo 11. Modalidad de Voto. El Tribunal Supremo Electoral determinará la modalidad de voto que será utilizada para que los guatemaltecos en el extranjero ejerzan el sufragio, de conformidad con los recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros disponibles para tal efecto. Dicha modalidad deberá establecerse en el Decreto de Convocatoria a Elecciones. Artículo 6: Las presentes reformas entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
disponibles para tal efecto. Dicha modalidad deberá establecerse en el Decreto de Convocatoria a Elecciones. Artículo 6: Las presentes reformas entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL el quince de julio de dos mil veintiséje
COMUNÍQUESE:
Dr. Mario Alexander Velásquez Pérez , = Magistrado Vocal V MSc. Quelvih Otoniel Jiménez Villalta Magistrado Vocal I (345583)-28 julio
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
ACUERDO NÚMERO 243-2026
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, otorga independencia económica y funcional al Tribunal Supremo Electoral, sin supeditación a Organismo alguno del Estado y le asigna entre otras atribuciones, la elaboración y ejecución de su presupuesto anual; CONSIDERANDO: Que los Licenciados Andrés Estuardo Chávez Gordillo y Zonia Guadalupe Castillo, Director Administrativo y Jefa II del Departamento de Compras y Contrataciones, respectivamente, con oficio número DCC-545-07-2026, de fecha 14 de julio de 2026, somete a consideración la propuesta del “Procedimiento de Adquisición por la Modalidad de Excepción”, con el objeto de llevar a cabo los distintos procesos de compra relacionados al Proceso Electoral 2027, velando por la transparencia y eficiencia de los recursos, así como de publicidad que permita obtener una mayor participación de proveedores u oferentes y habiéndose analizado el contenido del mismo se estima procedente su aprobación, por lo que debe emitirse la disposición que corresponde;
POR TANTO:
eficiencia de los recursos, así como de publicidad que permita obtener una mayor participación de proveedores u oferentes y habiéndose analizado el contenido del mismo se estima procedente su aprobación, por lo que debe emitirse la disposición que corresponde; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); ACUERDA: ARTÍCULO 1%: Aprobar el “Procedimiento de Adquisición por la Modalidad de Excepción”, adjunto a oficio número DCC-545-07-2026, que forma parte de esta disposición; ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente; DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en la ciudad de Guatemala, el día quince de julio de dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE:
= Er MSc. Karin Virginia Romero Figueroa Magistrada Vocal Il Lic. Roberto Estuardo Morales Gómez lo Vocal 11 MSc. Quelvin Otohiel Jiménez Vi Dr. Mario Alexander Velásquez Pérez Magistrado Vocal Ij ) Magistrado Vocal V Secrótaría General6 Guatemala, MARTES 28 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 20 MODALIDAD DE ADQUISICIÓN POR CASOS DE EXCEPCIÓN La Ley de Contrataciones del Estado, en el artículo 44 literal f), establece los casos en los cuales pueden adquirirse bienes, suministros y contratarse servicios bajo la modalidad de excepción durante el ejercicio fiscal en el que se desarrollen
La Ley de Contrataciones del Estado, en el artículo 44 literal f), establece los casos en los cuales pueden adquirirse bienes, suministros y contratarse servicios bajo la modalidad de excepción durante el ejercicio fiscal en el que se desarrollen Procesos Electorales o Consultas Populares. Esta modalidad de adquisición se fundamenta en la necesidad de atender oportunamente los requerimientos institucionales derivados de la organización y ejecución de dichos procesos, considerando que los plazos establecidos para los procedimientos de cotización y licitación regulados en el Sistema