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29-2000 25042000 Gladys Nineth De Leon Caceres

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
29-2000 25042000 Gladys Nineth De Leon Caceres
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

25/04/2000 Expediente No. 029-2,000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de abril del dos mil. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisiblidad, el recurso de casación interpuesto por la procesada GLADYS NINETH DE LEON CACERES, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero del dos mil, proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por los delitos de Plagio o Secuestro y Robo Agravado se sigue en contra de Enrique Hugo Revolorio Marroquín, Elmer Orlando Virula Marroquín o Abimael Virula Marroquín, Sergio Antonio Valladares Ruiz, Gladys Nineth de León Cáceres o Gladys Nineth Cáceres o Gladis Nineth de León Cáceres, Jorge Arturo Mazate Paz, Sergio Aroldo Monzón Sotoj y Bernardino Rodríguez Lara, y en contra de Gustavo Adolfo Maldonado Ortíz, por los delitos de Hurto y Posesión para el consumo, y CONSIDERANDO: Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, además de ser por su naturaleza de carácter extraordinario y eminentemente técnico, debe reunir las condiciones de modo, tiempo y lugar que determina la ley. En el presente caso, del escrito del recurso de casación se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por las siguientes razones: a) La presentada no expresa cuál fue la fecha de la última

notificación de la resolución recurrida, ni indica si la fecha en que le fue notificada la resolución es la última, a efecto de poder computar el plazo para la interposición del recurso; b) No cumple con hacer una relación de los hechos punibles que se le atribuyen, y c) Tampoco menciona quienes son los otros sujetos procesales, ni el lugar en donde éstos pueden recibir notificaciones. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 70, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la procesada GLADYS NINETH DE LEON CACERES. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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