29-2001 24042001 Silverio Perez De Leon
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 29-2001 24042001 Silverio Perez De Leon
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
24/04/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 29-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala veinticuatro de abril del año dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Silverio Pérez De León, con el auxilio de la Abogada Ana Patricia Ispanel, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el seis de febrero del año dos mil uno, dentro del proceso que se siguió en su contra y del señor Justo López por el delito de Asesinato.
ANTECEDENTES: La Sala Novena de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, declaró sin lugar el Recurso de Apelación Especial interpuesto por los procesados Silverio Pérez De León y Justo López, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de julio del año dos mil dictada por el Tribunal de Sentencia del Departamento de
Quiché.
CONSIDERACIONES DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca el rechazo. Así, conforme el artículo 443 del Código Procesal Penal sólo se tendrá por debidamente fundamentado el recurso cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que autorizan el recurso, indicando si es por motivo de forma o de fondo, así como los artículos e incisos que se consideren violados de las leyes respectivas. En el presente caso, al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se
establece que el mismo adolece de la siguientes deficiencias: a) El interponente no expone con claridad y precisión el fundamento legal que autoriza el recurso ni los respectivos artículos e incisos que en coherencia con el correspondiente motivo de casación considera violados. b) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma, fundamentándose en los subcasos de procedencia contemplados en los incisos 2) y 3) del artículo 440 del Código Procesal Penal; sin embargo, sus argumentaciones se refieren a la errónea aplicación e indebida interpretación de la ley, lo cual no tiene relación con los subcasos invocados. Tal craso defecto en el planteamiento impide al Tribunal de Casación realizar el examen posterior del recurso debiendo resolverse declarar su inadmisibilidad.
LEYES APLICABLES: Artículos 3, 11, 11 bis, 37, 50, 437, 439, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 141 y 143 de la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal con base en los considerado y leyes citadas, RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Silverio Perez de León. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Vocal Undécimo de la Corte de Apelaciones; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.